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Compra de sentencias ¿La contraseña me sirve para la negociación?

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Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias ofrece a los beneficiarios y apoderados la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia y/o conciliación de manera ágil y segura

El documento de identidad, también conocido como cédula de ciudadanía (CC), tarjeta de identidad (TI), registro civil (RC), documento único de identidad (DUI), identificación oficial o simplemente identificación (ID), son documentos públicos que contienen datos de identificación personal, los cuales son emitidos por un empleado público con autoridad competente para permitir la identificación personal e inequívoca de los ciudadanos.

Conactivos SAS a través de sus profesionales presta un asesoramiento jurídico durante la compra de sentencias, facilitándole información relevante y oportuna a los beneficiarios y apoderado con el propósito de dar respuesta a las posibles dudas que surjan sobre el proceso. 

Para iniciar debemos determinar que la inscripción de una persona en el registro civil de nacimiento permite inscribir oficialmente un nacimiento ante una autoridad gubernamental, reconocer su existencia legal e individualizarla con la designación de un nombre y un número único de identificación personal (NUIP).

Este registro permite que le sean reconocidos sus derechos y deberes como colombiano. En dicho aspecto la identificación es un derecho fundamental en la vida de un menor de edad, pues es éste, el primer requisito para acceder a la oferta de bienes y servicios del Estado. 

De igual manera existe un documento de identidad para los menores de 18 años, llamada tarjeta de identidad (que carece de validez en los actos para los que sirve la cédula de ciudadanía) usada para fines de identificación, este documento tiene un número único y será el que otorgue la distinción y servirá para adelantar diferentes procedimientos.

Todos los menores entre los 7 y los 17 años deben tener tarjeta de identidad. Actualmente existen dos formatos: la tarjeta rosada y la azul biométrica. Con la tarjeta de identidad biométrica para niños y niñas desde los siete años, la tarjeta de identidad rosada desaparecerá progresivamente y se unificará en un solo formato el documento de identidad para todos los niños y niñas del país.

Desde agosto de 2008, la Registraduría inició la producción del nuevo formato de tarjeta de identidad azul, un documento similar a la cédula de ciudadanía con un código de barras que contiene la información biométrica del titular, un avance que imposibilita la falsificación. Con lo anterior, las personas se individualizan dentro de esta base de datos para garantizar que todos los niños y niñas desde los siete años gocen las ventajas de tener una tarjeta de identidad biométrica.  

Posterior al vencimiento de la tarjeta de identidad se deberá tramitar la cédula de ciudadanía la cual solo se puede solicitar una vez cumplidos los 18 años, para lo cual se hace obligatorio la entrega de la tarjeta de identidad como requisito indispensable. Una vez hecho el trámite ante cualquier Registraduría, se le entrega al ciudadano una «Contraseña», la cual le sirve como comprobante de que la cédula está en trámite, mas ésta contraseña no tiene validez como documento de identificación.

El documento de identidad es llamado cédula de ciudadanía o C.C., para el caso de los ciudadanos colombianos mayores de edad. Este es el único documento de identificación válido para todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales según la Ley 39 de 1961.

El organismo encargado para realizar las tareas de expedición de cédulas es la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia. Respecto a este documento la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional se pronunció en sentencia T-522/14, de la siguiente manera:

‘‘La cédula de ciudadanía tiene tres funciones particularmente diferentes (i) identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia. Además, constituye un medio idóneo para acreditar la “mayoría de edad”, la ciudadanía, entre otras, por lo cual es un instrumento de gran importancia en el orden tanto jurídico como social, por lo que la falta de expedición oportuna de tal documento desconoce el derecho de cualquier persona al reconocimiento de su personalidad jurídica y, por lo tanto, su derecho a estar plenamente identificada y al ejercicio pleno de sus derechos civiles y políticos.’’

Así las cosas los documentos de identidad que deben presentar los beneficiarios de las sentencias o conciliaciones según su rango de edad serán los siguientes:

Documento de Identificación Rango de edad
Registro civil de nacimientoMenores de menos de siete (7) años de edad.
Tarjeta de identidad biométricaEn el caso que tengan más de siete (7) años hasta los (17) años
Cédula de ciudadaníaMayores de 18 años

Ahora bien dando respuesta al cuestionamiento planteado podemos expresar que la contraseña es un comprobante que certifica que el documento está siendo tramitado; por lo tanto no es un documento de identificación, no reemplaza a la cédula, y por dicho motivo no es válido para la negociación de compra de sentencias o conciliaciones, dado que el documento idóneo para la negociación es el que expiden la Registraduría, es decir, la cedula de ciudadanía o la tarjeta biométrica. 

De esta forma Conactivos S.A.S precisa la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad en razón a la necesidad de la entidad por tener los documentos completos y para el caso de los inversionistas de tener el documento definitivo. Por ejemplo para la cesiones con el Ministerio de Defensa es indispensable la cédula de ciudadanía o la tarjeta biométrica según el caso en concreto.

No obstante durante la negociación de compra de sentencias es posible presentar la contraseña con la cesión, sin embargo, esto será únicamente de forma temporal.  Es pertinente aclarar que mientras se expide el documento definitivo Conactivos S.A.S hará una retención sobre el porcentaje correspondiente al beneficiario, lo anterior con el fin de que en efecto el beneficiario presente en debida forma el documento correspondiente. Por otra parte se puede presentar la situación en la cual el cliente y apoderado firman un documento en el cual se comprometen a entregar el documento una vez se tenga en físico, esto solo aplica para las sentencias que esta próximas a desembolsar.

Teniendo en cuento el contenido de este documento si usted este interesado en la cesión de los derechos económicos contenidos en su sentencia judicial puede contactar a Conactivos S.A.S una empresa especializada en la compra de sentencias con amplia trayectoria y reconocimiento en el mercado. Sociedad que cuenta con un grupo de asesoras jurídicas especialistas en acompañar al cliente en todos los aspectos necesarios y dar respuesta a sus dudas con el propósito de llevar a feliz término el reconocimiento de los perjuicios económicos en un plazo de 1 y 4 meses dependiendo de la entidad pagadora. 

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Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales. 

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En este artículo podrá vislumbrar porque la compra de sentencias es una solución inmediata para quienes han sido víctimas del Estado y se les ha reconocido una reparación bajo el modelo de indemnización económica, el cual encontrará en el siguiente link https://conactivos.com.co/2021/04/23/la-compra-de-sentencias-una-solucion/ 

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