Conactivos S.A.S con la compra de sentencias ofrece a las víctimas la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia o conciliación de manera anticipada así la sentencia cuente con un proceso ejecutivo.
La compra de sentencias hoy en día tiene gran acogida por parte de los colombianos debido a su pronta respuesta en casos que llevaban años sin ser resueltos, quienes han tomado la compra de sentencias como solución han dado fe de como la obtención de estos recursos han mejorado su calidad de vida, y no solo su vida personal sino también la estabilidad económica de su familia. La compra de sentencias es una excelente posibilidad para las víctimas reconocidas dentro de procesos de reparación directa que ya tienen en curso procesos ejecutivos, dado que les brinda la oportunidad de obtener solvencia económica.
Inicialmente el proceso ejecutivo es una demanda por medio de la cual se cobra judicialmente una obligación cuando está ha entrado en mora, ahora referente a la compra de sentencias y conciliaciones es una acción adicional al proceso administrativo de reparación directa con el cual los abogados o beneficiarios de una sentencia buscan lograr que les sean pagados los valores reconocidos. Para el pago de sentencias observamos que existen términos específicos para iniciar dicho proceso:
- Pago de sentencias según el artículo 177 del Decreto 01 de 1984 (CCA): Si el proceso fue fallado con esta norma la condena será ejecutable a partir de los dieciocho (18) meses después de ejecutoriada la sentencia o conciliación.
- Pago de sentencias según la ley 1437 de 2011 (CPACA): Los beneficiarios pueden proceder con la demanda a partir de los (10) meses de ejecutoriado el fallo.
De acuerdo con al artículo 422 del Código General del Proceso, se deberán cumplir cuatro condiciones para que proceda la ejecución de la obligación:
La obligación debe estar plasmada en un documento. |
El documento debe provenir del deudor o emanar de una providencia judicial |
Debe ser una obligación clara, expresa y exigible |
Debe prestar mérito ejecutivo |
El proceso ejecutivo se inicia con la presentación de una demanda bajo un título ejecutivo de acuerdo con el artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Después de presentada la demanda y esta ser admitida, es decir cuando cumple con los requisitos establecidos en el artículo 82 del Código General del Proceso, el juez emite el auto admisorio de demanda, el cuál debe notificar al demandado para que pueda ejercer su derecho de defensa, dicho de otra forma, para que la entidad estatal prepare su defensa ante la demanda interpuesta. Finalmente, el juez libra mandamiento de pago donde ordena a la entidad deudora el cumplimiento de la deuda incluida en el proceso ejecutivo y notifica al demandado.
Es importante resaltar que en la mayoría de los casos no se logra acelerar el pago como se desea ya que no es posible que las medidas cautelaras de embargo solicitadas sean efectivas, por lo que el proceso se extiende hasta la sentencia del mismo desvirtuando el objetivo de celeridad con el que se instauro, adicionalmente el proceso ejecutivo puede que no prospere resultando un proceso muy poco fructífero para los demandantes por lo que Conactivos S.A.S brinda la posibilidad de obtener el pago de sentencias y conciliaciones de manera anticipada.
En la compra de sentencias con procesos ejecutivos la cesión se radica directamente ante el despacho judicial que adelanta el ejecutivo y posteriormente se notifica la cesión a la entidad condenada. Cabe resaltar que a pesar de obtener un fallo a favorable, el camino es extenso para el reconocimiento monetario, respondiendo al atraso en pagos y el bajo presupuesto asignado a las entidades, de ahí que Conactivos S.A.S., ha iniciado el camino para el pago de sentencias y conciliaciones de modo que anticipa liquidez a los beneficiarios que acuden a sus servicios profesionales, obteniendo diferentes beneficios para disfrutar e invertir el dinero fruto de la indemnización.
Conactivos S.A.S. comprende la necesidad de las víctimas y está comprometido a brindarle a las victimas la liquidez rápida que sueñan para invertir en su calidad de vida, por lo que compramos sentencias y/o conciliaciones con procesos ejecutivos en curso, brindando una oportunidad para que más beneficiarios se unan a las cientos de familias que han logrado avanzar económicamente gracias al pago de sentencias de forma rápida y oportuna.
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Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 – 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales.
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En esta publicación podrá advertir porque la compra de sentencias le otorga a los beneficiarios la oportunidad de obtener liquidez económica, estabilidad financiera y la mejora en la calidad de vida a largo plazo a nivel personal y familiar, podrá encontrar distintos testimonios sobre lo favorable del proceso en el siguiente link https://conactivos.com.co/2021/05/10/compra-de-sentencias-beneficios/