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Compra de sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales y sus respectivas disposiciones de pago

Publicado por: Conactivos
compra de sentencias
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Compra de sentencias

En lo correspondiente al pago de compra de sentencias conciliaciones y laudos arbitrales, el 22 de diciembre de 2015, mediante Decreto 2469 de 2015, se adiciona al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, disposiciones referentes al trámite para el pago de dichas instancias a cargo de entidades del orden Nacional, toda vez que aún no entra en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 194. Sin embargo, el pasado 19 de Agosto de este año, se expide el nuevo Decreto 1342 mediante el cual se modifican y suprimen algunas disposiciones del Decreto que antecede, quedando así:

Respecto al pago, reconocimiento y liquidación de intereses de dichas obligaciones dinerarias, en lo referente a compra de sentencias, la ley es clara en que se debe dar aplicación automática al C.P.A.C.A y que a partir del 2 de Julio de 2012, fecha en que entró a regir el nuevo Código, los intereses se calcularán a la tasa de mora DTF, independientemente de la ley aplicable para el proceso judicial; y pasados 10 meses se reconocerá la tasa de interés moratorio comercial.

No obstante, el nuevo Decreto hace referencia a las Circulares Externas No. 10 y No. 12 expedidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, haciéndolas vinculantes en materia de liquidación y pago de intereses de compra de sentencias y conciliaciones, las cuales afirman que si en la parte resolutoria o decisión de las mismas no es clara la legislación a aplicar, se tendrá en cuenta la ley vigente.

En consecuencia, si no dice nada y la providencia o conciliación es fallada o aprobada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, pero la demanda fue interpuesta con anterioridad a esta, se deben liquidar los intereses de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Así también, si el cumplimiento de la referida obligación se inicia antes del tránsito de legislación y se prolonga durante la vigencia de la nueva ley, el pago de intereses moratorios deberá liquidarse por separado, lo correspondiente a una y otra ley.

Ahora bien, frente a la liquidación de intereses moratorios a la tasa comercial del Decreto 01 de 1984, o C.C.A., el Decreto señala que debe ser expresa la referencia a este Código y sus artículos 176 y 177, en la parte motiva o resolutiva.

Cómo funciona la compra de sentencias y conciliaciones? - Quora
https://www.youtube.com/watch?v=bkQtWTiegj0

Compra de sentencias, de las conciliaciones y laudos arbitrales, requisitos para su radicación.

Por último, referente al trámite de radicación de la cuenta de cobro, para la compra de sentencias, el apoderado debe presentarse dentro de los 15 días calendario siguientes desde la ejecutoria, sin perjuicio de la comunicación del despacho judicial a la entidad demandada. Los requisitos para aplicar a la compra de sentencias son:

Nombre y apellidos o razón social completos del beneficiario de la sentencia, laudo arbitral o conciliación.
Tipo y número identificación del beneficiario.
Dirección de los beneficiarios de la providencia laudo arbitral o conciliación que se obtenga del respectivo expediente.
Número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial.
Copia de la sentencia, laudo arbitral o auto de aprobación de la conciliación.
Constancia ejecutoria expedida por despacho judicial de conocimiento.

Un vez cumplido el término anterior, en los siguientes 2 meses la entidad debe liquidar y ordenar el pago, incluso si no se ha radicado cuenta de cobro. De esta manera mediante el proceso de compra de sentencias isted podrá obtener la liquidez en un tiempo récord y evitarse años de trámites legales como si dependiera directamente del estado dicho pago.

Tomado de: Decreto 2469 de 2015, Decreto 1342 de 2016, Circulares Externas Nº 10&12 de 2014.

En Conactivos somos su aliado para gestionar la compra de sentencias. Contáctese con nosotros y reciba toda la información.

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