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Conactivos

Todo sobre la compra de Sentencias

Para explicar qué es la compra de sentencias, primero debemos recordar que constitucionalmente el Estado Colombiano está llamado a proteger a sus ciudadanos (Art. 90 Constitución Política) y en consecuencia, de sufrir estos algún daño por la acción directa de las entidades que lo componen, por la ocupación de un inmueble por causa de trabajos públicos o por la omisión de prestar la protección suficiente, será el responsable, extracontractualmente, de reparar a las personas afectadas y su núcleo familiar. La manera de solicitar la indemnización por alguna de estas razones, es la acción de reparación directa

.Compra de sentencias

El proceso judicial que conlleva buscar la reparación, y que puede durar entre 2 y 10 años, algunos más dependiendo de los hechos, termina con la emisión de la sentencia por parte del Juez, donde establece, de acceder a las pretensiones del demandante, cuáles serán los perjuicios que deberá reconocer económicamente la Nación representada por la entidad condenada, y en algunos casos las acciones que está obligada a realizar para resarcir el daño. 

Otra forma de terminar dicho proceso es a través de la conciliación, sea extrajudicial o judicial, y de esta manera son las partes quienes, en ejercicio del acuerdo de voluntades, estipulan el valor de los perjuicios y la forma de pago, como se compensará al demandante.  La conciliación debe, en todo caso, someterse a la aprobación del Juez, quien emitirá en este caso un auto para pronunciarse en el sentido que considere, con base en la ley aplicable

.solicitud de compra

compra de sentencias

Una vez termina el proceso con la sentencia o el auto, que en principio queda en firme con la notificación de la ejecutoria, el apoderado judicial y/o los beneficiarios deberán allegar a la entidad condenada una cuenta de cobro junto con una serie de documentos exigidos por las normas vigentes. 

De cumplir con todos los requisitos, la entidad emitirá un turno de pago, y es ahí donde, por lo general, Conactivos mediante la compra de sentencias, puede ofrecer una propuesta de negociación, pues empieza la espera indefinida para recibir el pago, y es esta incertidumbre la que convierte la compra de sentencias en una solución de liquidez con un tiempo fácilmente determinable, de entre 1 a 3 meses, en comparación con los 4 a 7 años que se toma la Nación para cancelar estas obligaciones.

Nos referimos a “por lo general”, porque se puede hacer una oferta de compra de la sentencias, sin haberse radicado la cuenta de cobro o faltándole requisitos, pero en esos casos, de la mano del apoderado o los beneficiarios, Conactivos subsanará y/o completará la cuenta para poder llevar a feliz término la negociación. Sin esto, las entidades podrán oponerse a la compra de la sentencia o conciliación.

Ahora bien, la documentación necesaria para la compra de sentencias, será exactamente la misma que se debe presentar con la cuenta de cobro, por lo que el proceso que lleva a cabo Conactivos es sencillo en la medida que la gestión del apoderado y beneficiarios haya sido juiciosa, de acuerdo con los lineamientos que determina la ley, al aportar los requisitos ante la entidad condenada. Conactivos puede acompañarlos desde que la sentencia o auto queda en firme, para que estos trámites le sean lo más sencillos posible.

Una vez Conactivos tenga todo lo requerido, y verificada la viabilidad de la compra de sentencias, se elaboran los documentos que formalicen la cesión de los derechos económicos para que el apoderado o beneficiario designado, firme ante Notaría y puedan ser presentados ante la entidad condenada con el fin de que se de por notificada y emita el acto administrativo de aprobación de la cesión. Con la respuesta positiva de la entidad se procede con los últimos detalles de la negociación, si hicieran falta, para que en un término de 10 días hábiles se pueda realizar el desembolso al apoderado o beneficiarios, del valor acordado.

Algo que define la compra de sentencias y que sin duda es un factor determinante tanto para vendedor como comprador, es el porcentaje de descuento, intermediación o comisión, como prefiera llamarlo, para poder disfrutar del dinero inmediatamente.  Este porcentaje depende de varios factores que se revisan en cada sentencia o conciliación: el Código aplicable, la fecha de cumplimiento de requisitos y/o turno de pago, la entidad condenada (el presupuesto de que disponga y la forma cómo paga en la práctica), las tasas de interés, entre otros. 

Dichos factores en conjunto definen el porcentaje a reconocer en la compra de sentencias o conciliaciones, por lo que varían en cada una y son informados al momento de presentar la propuesta.

compra de sentencias

Como se ha visto, la compra de sentencias es una solución de liquidez con condiciones jurídicas, financieras, y de políticas internas que cada empresa presente en este mercado, define, con el fin de ofrecer el mejor escenario tanto para el vendedor como para proteger los recursos que se están destinando a la compra.  Resuelve la necesidad de beneficiarios y apoderados, que ante la evidencia de una espera prolongada para recibir el pago por parte del Estado, buscan cerrar un extenuante proceso de indemnización que compense en lo que es posible el daño al que se han visto sometidos, y que la demora puede profundizar. 

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