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¿Qué debo tener en cuenta para declarar renta con el pago de sentencias de reparación directa?

Publicado por: Conactivos
pago de sentencias

Pago de sentencias.

Texto, Carta

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Tenga presente que si usted durante lo corrido del año 2022 recibió el dinero producto del Pago de Sentencias de Reparación Directa, deberá declarar renta en 2023

A continuación presentamos algunos puntos que deben tener en cuenta por el hecho de recibir cualquier tipo de ingreso, y en lo que compete a Conactivos, por la venta de su sentencia de reparación directa en contra del Estado.

Es importante aclarar y advertir que lo que señalamos en este documento corresponde a información recogida de diferentes normas y conceptos, pero Conactivos no se dedica a la asesoría tributaria ni contable,  por lo que nuestra recomendación es que siempre se asesore de un Contador Público titulado y de confianza para que resuelva todas sus dudas y haga la respectiva liquidación de su renta de ser necesario.

¿Existen rentas exentas, como el Pago de Sentencias de Reparación

El dinero obtenido como producto del pago de sentencias de reparación directa, es clasificado como ganancia ocasional, lo que determinará si usted debe o no declarar dicho pago, es si este sobrepasa el monto anual, es decir, que si usted recibió su pago durante 2021 por un monto de 45 millones de pesos, no deberá declarar el pago de su sentencia, ahora bien si este valor sobrepasa los 50 millones de peso, en este caso, si debe declarar renta sobre el pago recibido. 

A pesar de esto el Estatuto Tributario, tiene una normativa que reconoce ciertos tipos de perjuicios, en los que se encuentran los seguros de daños, estos fácilmente pueden ser equiparados con una sentencia de reparación. Para que esto sea revisado, usted debe presentarle a su contador de confianza los soportes donde se indique el concepto por el cual está recibiendo ese dinero. Ahora bien, le mostraremos algunos ejemplos para que pueda tener la información clara y saber cómo actuar dependiendo sea su caso. 

  1. Daño Emergente, es decir, un perjuicio generado por acción u omisión del estado. Este tipo de situación, la indemnización recibida por parte del estado, no constituye un ingreso que incremente su patrimonio, o sea no genera riqueza, si no que usted está recuperando algo perdido, por lo tanto este tipo de perjuicios se encuentra exento.
  2. Lucro Cesante, se trata de una ganancia que el ciudadano deja de recibir por acción u omisión del estado. Para esta situación, dicho ingreso será gravado, ya que representa una ganancia y por lo tanto un aumento en su patrimonio. 
  3. Perjuicios inmateriales, son todos aquellos daños emocionales o físicos que sufrió la víctima, por lo tanto este tipo de indemnizaciones no están gravadas. 
  4. Intereses, este caso en particular debe ser tenido en cuenta por los beneficiarios de pago de sentencias de reparación directa, ya que un hecho común, es que al haber tantos retrasos en el pago de dichos procesos judiciales, se generan intereses de mora, y suman un valor extra al pago de la sentencia.  Debido a estos incrementos los intereses están gravados con el impuesto de renta, ya que estos representan para el contribuyente un incremento en el patrimonio. 

Por eso al momento de hacer su declaración de renta, tenga presente el tipo de proceso que usted lleva, esto le ayudará a su contador a saber si su Pago de Sentencia de Reparación, puede estar exento o no del gravamen de renta. 

¿Qué debería tener en cuenta a la hora de presentar mi declaración de renta?

Le mostramos algunos tips que puede aplicar a la hora de hacer su declaración de renta. 

  • Identifique las fechas para presentar su declaración, recuerde que anualmente la DIAN publica su calendario tributario, donde se encuentran estipuladas las fechas para cada persona según su NIT 
  • Inscriba o actualice su RUT, tener este documento al día, le permite detallar su actividad económica y demás, así como tener a la mano su NIT. 
  • Obtenga su firma electrónica, a través del portal Muisca de la DIAN, podrá sacar dicha ficha, lo que le permitirá agilizar pagos electrónicos. 
  • Recolecte la información necesaria, es decir, solicite los respectivos certificados como extractos bancarios y demás. 

Con estos sencillos tips podrá estar al tanto del proceso de declaración de renta, para que no lo coja de sorpresa. Recuerde asesorarse de un contador experto que lo ayude con el proceso. 

Recuerde que en Conactivos no brindamos asesorías tributarias, pero si podemos encargarnos de su proceso de pago de sentencia de reparación directa, por lo tanto si se encuentra buscando la liquidez necesaria, puede contactarnos a través de nuestra línea 318 328 3813 donde usted podrá ser atendido por nuestras profesionales.

Para conocer más sobre la compra y pago de sentencias visite nuestra página de Facebook en el siguiente enlace https://www.facebook.com/conactivos y también nuestro canal de YouTube aquí https://www.youtube.com/channel/UChoRi8v1GB-ORfdogIR4lSg

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Si está interesado en el proceso de compra y pago de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales.

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