Si tiene una sentencia y/o conciliación y está pensando en negociarla, es importante que conozca el proceso de compra de sentencias judiciales, por ello Conactivos le informa las etapas y duración.
PRIMERA ETAPA DE LA COMPRA DE SENTENCIAS JUDICIALES Y CONCILIACIONES
Para hacerle una propuesta inicial, con el fin de liquidar y que usted revise con sus clientes, solo necesitamos:
– Fallos (1ra y 2da instancia y/o el auto que aprueba la conciliación)
– Ejecutoria
– Radicación de la cuenta de cobro
– Turno de pago
– Cédula beneficiario principal
Duración: Lo ideal es que una vez nos entregue los documentos se le enviará la propuesta en máximo 5 días hábiles. La oferta de compra de sentencias judiciales tiene una vigencia de quince (15) días.
SEGUNDA ETAPA DE LA COMPRA DE SENTENCIAS JUDICIALES Y CONCILIACIONES
Una vez aceptada la pre-liquidación, se solicita al apoderado cada uno de los documentos que se han presentado con la cuenta de cobro ante la entidad condenada, en copia simple; y otros más que son necesarios para fundamentar completamente la compra de sentencias judiciales, según cada caso.
Se procede a verificar que la documentación está completa y así validar definitivamente que la sentencia o conciliación a comprar cumple con los parámetros establecidos, puesto que las entidades harán el mismo estudio en el momento de liquidar y en caso de persistir algún error, puede hacer que se dilate el pago, se suspendan intereses o inclusive que se deje de pagar la sentencia.
TERCERA ETAPA DE LA COMPRA DE SENTENCIAS JUDICIALES Y CONCILIACIONES
Consulta de Antecedentes en diferentes entidades de cada uno de los beneficiarios de la sentencia o conciliación y apoderado:
– Procuraduría
– Contraloría
– Ofac
– Registraduría
– DIAN*
*La consulta ante la Dian se hace inclusive por parte de la entidad al momento de realizar el pago de la sentencia por cuanto toda deuda que se tenga con la Nación es compensable, porque de lo contrario la entidad compensará al momento del pago, sin importar que el pago esté a favor de un tercero (fondo).
CUARTA ETAPA DE LA COMPRA DE SENTENCIAS JUDICIALES Y CONCILIACIONES
En esta etapa se suscriben todos los documentos de cesión de manera adecuada (firmados y con presentación personal con firma biométrica) en tres originales cada uno, para evitar imprecisiones en la respuesta de la cesión por parte de la entidad condenada:
- Poder de cesión
- Autorización para ceder cuando hay menores de edad y no se reconocen perjuicios a los dos padres o solo vende uno de los padres.
- Poder para consultar ante la DIAN
- Contrato de Cesión
- Paz y salvos (por todo concepto, de honorarios, anexo a los paz y salvos)
- Exclusión de honorarios – en los casos requeridos.
- Liquidación final
Todos los documentos a firmar son elaborados por Conactivos, teniendo en cuenta la sentencia y demás soportes entregados.
QUINTA ETAPA DE LA COMPRA DE SENTENCIAS JUDICIALES Y CONCILIACIONES
Una vez suscritos los anteriores documentos y previa revisión por parte de Conactivos y fondo de inversión se procede a radicar ante la entidad Deudora Derecho de Petición notificando la cesión.
SEXTA ETAPA DE LA COMPRA DE SENTENCIA JUDICIALES Y CONCILIACIONES
Una vez se recibe notificación por escrito por parte de la entidad sobre la aceptación de la cesión, tenemos un plazo de 10 días hábiles para realizar el desembolso de la sentencia o conciliación a las cuentas que nos haya indicado el abogado o beneficiarios cedente, siempre y cuando la información del oficio de aceptación está en orden.
Los tiempos de respuesta de la aceptación de la cesión, dependen según la Entidad Deudora. Esta dará respuesta de la aceptación de la cesión en los siguientes plazos (aproximadamente):
La entidad Deudora dará respuesta de la aceptación de la cesión en los siguientes plazos (aproximadamente):
Fiscalía General de la Nación: entre 15 y 20 días hábiles
Policía Nacional: 15 días hábiles
Inpec: 2 meses
Invías: 15 días Hábiles
Ministerio de Defensa (Ejército, Armada, Fuerza Aérea): 3 meses