fbpx
Saltar al contenido

Conactivos

¿Cómo debo radicar mi Cuenta de cobro para la compra de Sentencias de Reparación Directa?

Publicado por: Conactivos
Compra de sentencias
compra de sentencias
  1. ¿Qué es la Cuenta de Cobro para la compra de sentencias

Es la solicitud de pago que deben realizar los beneficiarios de la sentencia judicial o conciliación a la Entidad condenada, con el fin de que esta proceda a la asignación presupuestal ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y determine un turno de pago. Una vez la sentencia tenga asignado un turno, es el momento en que CONACTIVOS podría ofrecerle liquidez a través de la Compra de Sentencias.

La alternativa comprobada más efectiva es la compra de sentencias, porque al ser realizada por profesionales con experiencia y trayectoria, se convierte en la solución rápida que les permite a los apoderados y/o beneficiarios gozar del dinero que les corresponde cuando más lo necesitan. 

Dependiendo del avance en el que se encuentre el proceso de la compra de sentencias, los beneficiarios pueden acudir a Conactivos para que estos expertos en compra de sentencias, puedan hacerle una oferta que le permitirá no solo obtener el dinero que en pocas semanas, sino que se liberará de los trámites engorrosos que conlleva hacer la reclamación a las entidades que les corresponde la deuda. 

Además, el último informe de litigiosidad con corte a junio de 2020 de la misma entidad, asegura que del total de los procesos activos, el 25% corresponde a demandas del contencioso administrativo no laborales, concentrando en su gran mayoría las demandas por concepto de reparación directa.

  1. ¿Cuáles son los requisitos que debe tener la cuenta de cobro para la compra de sentencias?

Mediante el Decreto 0768 de 1993, modificado por el Decreto 818 de 1994, se establece que la cuenta de cobro deberá ir a acompañada de los siguiente documentos:

  1. Primera copia que presta mérito ejecutivo de la Sentencia de primera y segunda instancia, o el acta de la audiencia de conciliación y auto que aprueba conciliación, o el acta de la audiencia de conciliación extrajudicial y auto que aprueba la conciliación. 
  2. Constancia secretarial donde se señala la fecha de ejecutoria y que las copias prestan mérito ejecutivo.
  3. Poderes iniciales otorgados al apoderado, con la constancia de la vigencia del poder (puede ir en la ejecutoria o en documento aparte). 
  4. Copia de las cédulas de los beneficiarios. 
  5. Copia del registro de nacimiento y tarjeta de identidad de los beneficiarios menores de edad. 
  6. Certificación bancaria del apoderado y/o los beneficiarios que recibirán el dinero, indicando en la cuenta de cobro el valor a consignar en cada una. 
  7. Copia de la cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y RUT del apoderado. 
  8. Declaración juramentada que no se ha presentado ninguna otra solicitud de pago de la misma providencia. 

Adicionalmente, mediante el Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015 modificado por el Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016, se adicionan los siguientes requisitos: 

  1. Nombres completos o razón social, de los beneficiarios de la compra de sentencias judiciales o conciliaciones, junto con su correspondiente número de identificación. 
  2. Datos de notificación de los beneficiarios y apoderado: Dirección, teléfono y correo electrónico. 
  3. Número del proceso judicial (23 dígitos).
  4. Poder con facultad para cobrar y recibir, dirigido a la Entidad condena.

iii. ¿Cuál es el término para radicar la cuenta de cobro?

La cuenta de cobro puede ser radicada en cualquier momento, sin embargo, la demora en su radicación, incide en la generación de intereses que la Entidad, con el fin de evitar la suspensión de intereses y que ello no afecte la Compra de sentencias, Conactivos le recuerda los plazos establecidos, de acuerdo al código con el que fue liquidada la sentencia: 

Si la sentencia o conciliación fue fallada con CCA Debe radicarse dentro de los primeros seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia. 
Si la sentencia o conciliación fue fallada con CPACA Se dispone de tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

Solicite una Propuesta de Compra

    CelularFijo
    Soy beneficiarioSoy apoderado
    Al hacer click en solicitar asesoría usted acepta las Políticas de Privacidad.
    Prosperidad
    ¿Quiere negociar
    una Sentencia?
    Tenga en cuenta lo siguiente
    Reciba el dinero que le debe el Estado
    ahora
    Seguro. Rápido. Transparente.

    Este sitio web usa cookies. Leer más

    ok

      Primero, cuéntenos cuál es su nombre y apellido

      Escriba en el siguiente cuadro

      Segundo, cuéntenos si usted es beneficiario o abogado

      Selecciones una de las siguientes opciones

      BeneficiarioAbogado

      Tercero, cuéntenos en qué ciudad se encuentra ubicado

      Selecciones una de las siguientes opciones

      Escriba su correo electrónico

      Por ultimo, déjenos su numero celular

      CelularFijo

      Al hacer click en Solicitar Asesoría usted acepta el Tratamiento de Datos Personales.