La compra de sentencias entendidas como mandatos jurídicos de entes de índole judicial cuyo efecto tiene un carácter resarcitorio e indemnizatorio en los procesos administrativos de Reparación Directa y que condenan a la Nación y a entidades territoriales son susceptibles de generar intereses DTF, comerciales y moratorios dependiendo del régimen que se señale en la sentencia o conciliación debidamente aprobada.
¿Para qué sirven los intereses que generan la compra de sentencias?
Los intereses se presentan como una garantía para aquellos que fueron afectados directa o indirectamente en actuaciones u omisiones donde intervinieron entidades estatales y que generaron un daño antijuridico y por tanto se sitúan en el campo de la responsabilidad extracontractual. En ese entendido Conactivos considera que la mora que se reconoce a los perjudicados se da por no recibir las sumas de dinero indicadas en las compras de sentencias en la oportunidad debida.
“En cualquier región de Colombia donde pregunten, hemos realizado compras de sentencias de forma exitosa”, afirma Alexa Estupiñán, abogada de Conactivos, agregando que este es uno de sus mejores argumentos para que las personas se decidan a agilizar el pago del dinero que el Estado les adeuda, y que puede ser de gran ayuda en este momento de crisis económica que vive el país.
¿Dónde se establece que las sentencias generan intereses?
Dicho reconocimiento tiene origen en el código Contencioso Administrativo (Art 177 Decreto 01 de 1984) y más adelante en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Arts. 192 y el inciso 4° 195 ley 1437 de 2011).
¿Cuándo empiezan a generar intereses la compra de sentencias?
Conforme al régimen que se establezca en la parte resolutiva de la sentencia o en el auto que aprueba la conciliación deberá hacerse la liquidación de la condena. En el caso del CCA los intereses que se generan son de carácter moratorio lo que equivale a la tasa más alta del mercado. En lo que respecta al CPACA, los intereses que se causen durante los primeros 10 meses a partir de la ejecutoria son DTF y a partir del mes 11 se generan intereses a la tasa comercial.
Es preciso señalar que aun cuando dichas sentencias o conciliaciones no señalen puntualmente el régimen de liquidación de intereses, se debe entender que se hará conforme al CPACA (haciendo la salvedad de que algunas entidades no lo ejecutan de esta manera). En la Compra de Sentencias, Conactivos tiene la claridad de cómo las Entidades liquidan y ejecutan los fallos.
¿Hay lugar a la cesación de intereses en las compra de sentencias?
Existe la posibilidad de que la causación de intereses sea suspendida cuando los interesados no acuden a la Entidad condenada a radicar cuenta de cobro en debida forma y con la documentación exigida (remitirse a Decreto 0768 de 1993, Decreto 818 de 1994, Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015 y Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016). En el caso del CCA la parte beneficiada del fallo cuenta con 6 meses a partir de la ejecutoria de la sentencia para radicar solicitud de pago y en el CPACA se cuenta con 3 meses para acudir a la Entidad y de esta manera evitar la suspensión de intereses.
Sin embargo aun cuando se acuda a la Entidad a radicar cuenta de cobro y no haya cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos por la Entidad habrá lugar a la cesación de intereses de cualquier índole. Por lo anterior en Conactivos se ofrece consulta gratuita frente a los parámetros de una cuenta de cobro y así evitar la suspensión de intereses y garantizar el turno de pago así como la Compra de Sentencias con sus respectivos intereses para ofrecer una oportunidad de vida y de liquidez inmediata.