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La compra de sentencias es la forma más rápida de recibir el pago de sentencias y conciliaciones

Publicado por: Conactivos
Compra de sentencias

La deuda del Estado colombiano por este concepto asciende a 10,6 billones de pesos y un pago total de 0,2 billones de pesos, con corte a 31 de marzo de 2020. La forma de agilizar estos pagos es posible con la compra de sentencias

compra de sentencias
Compra de sentencias

La espera por el pago de sentencias y conciliaciones en contra del Gobierno Nacional cada vez es mayor por diferentes factores, entre los que se destaca el desconocimiento de las víctimas para realizar un proceso acertado y las barreras económicas y sociales que tienen para presionar de forma constante a las entidades deudoras. Además por esta época muchos trámites judiciales se han retrasado más de lo normal por la contingencia Nacional. Por estas circunstancias, es que la compra de sentencias aparece como un “salvavidas” para reclamar el dinero que por ley les corresponde. 

Es que la demora en el pago de las sentencias no es un hecho que afecta a pocos colombianos. Para más o menos tener una idea, “el país fue demandado 12.688 veces en promedio cada mes de 2019”, según las cifras de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).

Además, el último informe de litigiosidad con corte a junio de 2020 de la misma entidad, asegura que del total de los procesos activos, el 25% corresponde a demandas del contencioso administrativo no laborales, concentrando en su gran mayoría las demandas por concepto de reparación directa.

¿Cuánto tiempo demora el pago de las sentencias y conciliaciones?

Las abogadas profesionales de Conactivos, expertas en realizar el proceso de la compra de sentencias, explican que en la legislación colombiana actualmente existen dos códigos que establecen las reglas para el cumplimiento del pago.

  • Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo: de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 174, 175 ,176 y 177, ejecutoriada la providencia que imponga una condena o apruebe una conciliación, la entidad deudora tiene como tiempo máximo para el pago 18 meses, después de ese término podrán acudir  ante la justicia ordinaria para ejecutar la obligación. 
  • Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: los artículos 192 y siguientes establecen que para el cumplimento y trámite del pago de las sentencias y conciliaciones, la entidad condenada tiene como tiempo máximo para el pago 10 meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

Según las anteriores normas, la ley promete un pago máximo que parece no ser tan extenso, pero en la práctica este proceso puede tardar años, en algunos casos son tantos, entre cuatro a ocho años, que los beneficiarios en algunos casos no alcanzan a aprovechar el dinero para mejorar su calidad de vida en situaciones como la actual, donde la crisis económica causada por el coronavirus también ha golpeado a miles de beneficiarios, a quienes este dinero les daría un gran oportunidad de tener tranquilidad, aprovechando los beneficios que trae optar por la compra de sentencias.

¿Qué solución existe para agilizar el pago?

La alternativa comprobada más efectiva es la compra de sentencias, porque al ser realizada por profesionales con experiencia y trayectoria, se convierte en la solución rápida que les permite a los apoderados y/o beneficiarios gozar del dinero que les corresponde cuando más lo necesitan. 

Conactivos, ofrece por medio de la compra de sentencias, el desembolso del dinero en un tiempo máximo de tres meses (para las sentencias que ya están aprobadas). Nuestra trayectoria en este campo, le ha asegurado una mejor calidad de vida a más de 500 familias colombianas quienes han recibido un monto aproximado de 60 mil millones de pesos, que han significado dar por terminado un largo proceso que veían lejos de poder cerrar y poder disfrutar este dinero cuando más se necesita.

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