Compra de sentencias Conactivos S.A.S
Debido al retraso del Estado para pagar sentencias y conciliaciones, las víctimas han encontrado en la compra de sentencias la salida más efectiva
La responsabilidad del Estado esta consagrada a nivel constitucional, legal y jurisprudencial, definiéndose como el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables por la acción o la omisión de las autoridades públicas y todas las ramas del poder público; por tal motivo es condenada la Nación al pago de perjuicios sin embargo las víctimas beneficiadas no son reparadas como se pensaría porque deben someterse a un extenso procedimiento administrativo para el pago de las condenas y es por ello que surge la compra de sentencias y conciliaciones por parte de empresas sólidas que advierten la necesidad de brindar una solución pronta, eficaz y profesional a dicha situación.
El País en difrentes momentos ha sido víctima de episodios desafortunados, dolorosos y catastroficos para la población civil a manos de bandas y grupos emergentes organizados y no; desde entonces los diferentes mandatos han presentado en sus planes nacionales de desarrollo puntos importantes para debilitar dichas actividades delictivas en todo el territorio, incluso con participaciones de grandes aliados de la comunidad internacional.
El Observatorio de Conflictos, Paz y Derechos Humanos entiende por masacre como el homicidio intencional y simultáneo de varias personas (3 o más personas) protegidas por el Derecho Internacional Humanitario (DIH), y en estado de indefensión, en iguales circunstancias de tiempo, modo y lugar.
El departamento con más casos reportados es Antioquia, con 14 masacres en total. Después están Cauca y Nariño, con 9; Norte de Santander, con 6; Putumayo, con 4 casos; Bolívar, con 3; Chocó, Córdoba y Valle del Cauca, con 2; y Atlántico, Arauca, Huila, Magdalena, Tolima, Caldas, Cundinamarca, Meta, Cesar y Bogotá, con un caso cada uno.
Colombia es un Estado social de derecho y siendo este el principio rector que irradia la Constitución Nacional Colombiana, el Estado tiene la obligación de velar por todas las garantías reconocidas a sus asociados, es por ello que cuando se presenta una omisión por parte del mismo la obligación es reparar a las víctimas, existiendo diferentes mecanismos legales para acudir ante la jurisdicción administrativa, de ahí que puedan hacer uso la acción de reparación directa, que tiene como objetivo la indemnización de perjuicios materiales e inmateriales.
Esta acción tiene unos requisitos de carácter legal establecidos en las diferentes normas del ordenamiento jurídico la cual finalmente otorga una indemnización a los beneficiarios por medio de una sentencia o conciliación, sin embargo el camino a recorrer es extenso debido que existe mora en el pago dichas condenas de responsabilidad, por esa razón surge la necesidad de vender las sentencias y emergente nacen empresas para la compra de sentencias y conciliaciones.
El Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz) en reciente informe exhibió que las masacres han pasado de 25 en el año 2010 a 83 en el año 2020, cifra alarmante frente a la proliferación de la violencia en los distintos departamentos, inquietando a las diferentes entidades del Estado.
Conforme a las cifras las masacres están en aumento, eso respecto de los datos registrados, porque por temor y desconocimiento hay muchos casos más que no son denunciados; vulnerando así los derechos fundamentales y normas de derecho internacional humanitario de diferentes poblaciones incluso de poblaciones de especial protección como los son grupos indígenas, adultos mayores y niños y niñas.
La intención del Estado debe ser preventiva, no obstante entendiendo las dificultades que por años se han presentando en el País, las medidas deben tomar otro rumbo y girar en torno a la reparación a las víctimas, con celeridad y eficiencia, siendo clara la responsabilidad y deberes para salvaguardar los derechos de los ciudadanos y como la obligación desborda la realidad debe existir una solución, y es esto lo que da comienzo a la compra de sentencias y conciliaciones.
Sin embargo cuando ya se cuenta con sentencia condenatoria en contra del Estado, el camino es extenso para el reconocimiento monetario, respondiendo al atraso en pagos y el bajo presupuesto asignado a las entidades, de ahí que Conactivos S.A.S, empresa privada ha inicio el camino en la compra de sentencias y conciliaciones de modo que anticipa liquidez a los beneficiarios que acuden a sus servicios profesionales, obteniendo diferentes beneficios para disfrutar e invertir el dinero fruto de la indemnización.
Recuerde que para recibir una propuesta de compra de sentencias, solamente necesitamos copia de los fallos, (sentencia de primera y segunda instancia o audiencia de conciliación y auto aprobatorio de la conciliación), constancia de ejecutoria, cuenta de cobro con sello de recibido y oficio que confirme turno de pago.
Autor: Alexandra Estupiñan- Abogada Conactivos S.A.S
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