Derivados de hechos y acontecimientos que datan de hace mucho tiempo, aún por los honorables tribunales hacen tránsito y en espera de una decisión final, procesos y demandas contra el Ejército Nacional, larga ha sido la espera para recibir una sentencia, un fallo, y aún más para recibir la reparación a que como víctimas se tiene derecho.
Las víctimas pueden considerar la oportunidad de reducir esa espera, en CONACTIVOS SAS obtendrán asesoría en todo lo referente a la compra de sentencias en procesos contra el estado como alternativa de la que pueden hacer uso si desean obtener liquidez y resarcir de alguna forma el daño por el que se vieron afectados.
En la década de los noventa, cuando Colombia atravesaba por una nueva oleada de violencia generada por el recrudecimiento de la guerra contra las guerrillas, tuvo lugar unos de los más grandes y dolorosos reveses de las fuerzas del estado en su lucha contra estos grupos al margen de la ley. Aquellos que ya debieron cambiar la cédula dos veces, recordarán la cruenta toma a la Base Militar de Las Delicias, en las selvas del Putumayo, frontera con el Perú.
No es objeto de este artículo entrar en detalles de la violencia ocurrida, pero por respeto de las vidas que se perdieron el 30 y 31 de agosto de 1996 y por permanecer fiel a la verdad buscando en la memoria histórica de Colombia, que no ha de olvidarse, recordaremos que en esa noche 27 soldados murieron, 16 quedaron heridos y otros 60 fueron secuestrados por las FARC.
En este último crimen nos centraremos ahora, en la privación de la libertad a la que fue sometido un soldado por más de nueve meses por el mencionado grupo subversivo y de la que se genera la Sentencia del Consejo de Estado en favor del uniformado, declarando responsable al Ejército Nacional por los perjuicios que sufrió, consecuencia de una grave vulneración de los derechos humanos, que se configuró como acto de lesa humanidad.
Aunque hablamos de un proceso donde los hechos sucedieron en 1996, la primera instancia se resolvió en 2007 y cuya sentencia fue apelada para hacer tránsito a cosa juzgada hasta el 2016, al ser reconocido como crimen de lesa humanidad, el tiempo para demandar en el caso que existieren otras víctimas de la toma, aún tienen la posibilidad de adelantar una demanda contra el Estado, mediante un proceso de reparación directa, teniendo en cuenta que ante estos crímenes no opera la caducidad de la acción.
Cabe resaltar que dicha providencia reconoce que la situación de conflicto armado interno en la que se encuentra el país, exige del Estado asumir con mayor rigor su deber de protección de los derechos de todos los ciudadanos, en especial de aquellos que participan en el mismo, entendemos entonces; un necesario reconocimiento del valor propio del ser humano sin importar condición o posición.
El Estado alcanza un deber positivo de protección frente a los ciudadanos que son destinatarios del servicio en las Fuerzas Armadas y adquieren o se hacen responsables de dicha carga pública, la cual, a su vez, lo hace responsable de todos los posibles daños que la actividad militar pueda ocasionar en los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico a toda persona. Por tal motivo, la cantidad de procesos de reparación directa que recaen sobre las instituciones del Estado son innumerables, lo que permite la oferta para la compra de sentencias y conciliaciones judiciales.
Se entiende entonces que, a los miembros de las Fuerzas Armadas del Estado, se les reconoce su condición de ciudadano, sus derechos a la vida y a la integridad personal revistiendo un carácter esencial, así como lo dicta la Convención Americana de Derechos Humanos y conforme al artículo 27.2 forman parte del núcleo inderogable de derechos que no pueden ser suspendidos en casos de guerra, peligro público u otras amenazas.
Los miembros de la Fuerza Pública quienes en este caso actúan como los directamente afectados, así como sus familias, son acreedores al derecho de la reparación integral como víctimas del conflicto armado, pero en todas las ocasiones, el Estado vuelve a lesionar a las personas afectadas al no cumplir con el fallo en un tiempo racional, teniendo como referencia que un proceso puede llegar a durar 20 años o mas, como se evidencia en este caso, el ideal es que el Estado una vez se dicte fallo a favor de las víctimas, realice el cumplimiento o pago de la indemnización de acuerdo a lo que dicta la Ley.
Al no existir tal cumplimiento, empresas como CONACTIVOS SAS ofrecen la oportunidad de la compra de sentencias y conciliaciones judiciales y extrajudiciales, ofreciendo el pago del dinero reconocido en un tiempo establecido de una manera segura, rápida y efectiva.
La compra de sentencias y reparaciones directas no solo se realiza contra el Ejercito, sino también contra todas las Entidades de orden Nacional, que de alguna forma hubiesen lesionado o afectado de forma directa a algún ciudadano y a sus familias.
Es importante destacar que en CONACTIVOS SAS, pueden encontrar un equipo de profesionales que le ofrecen asesoría y un acompañamiento en el trascurso de la compra de su sentencia.
Autor: Lady Martínez- Abogada Conactivos S.A.S