El servicio militar obligatorio es un deber constitucional una vez se cumple la mayoría de edad, siendo el objetivo contribuir a los fines del Estado,sin embargo aunque así lo sea también es una obligación de la fuerza pública garantizar los derechos humanos y derechos fundamentales de los soldados conscriptos, de ahí que dado el caso alguno de ellos sufra un daño el Estado tiene su responsabilidad comprometida y este podría obtener una indemnización que posteriormente podrá por medio de una empresa privada como Conactivos compra de sentencias y conciliaciones negociar para obtener liquidez.
El Consejo de Estado condenó a la Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, por la muerte de un soldado que prestaba el servicio militar obligatorio cuando fue secuestrado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC en el momento en que el uniformado fue autorizado a abandonar las instalaciones de la
Vigésima Cuarta Brigada del Ejército en puerto Asís Putumayo para asistir a un cita odontologica, desapareció el 26 de noviembre de 1998 y el 13 de diciembre de ese mismo año los familiares del joven señalaron que se comunicaron con los integrantes del frente 48 de las FARC, quienes les indicaron tenerlo en su poder.
Iniciando los familiares un proceso civil para que sea declarada la muerte presunta toda vez que no fue hallado el cuerpo del joven, este proceso culmina el 26 de noviembre de 2000 con dicha declaratoria, un hecho devastador para todos sus familiares, no obstante apenas inician el caminar en el mundo jurídico toda vez que deben acudir ante la jurisdicción administrativa para obtener la declaratoria de responsabilidad de Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, y que posteriormente le cancelen la reparación, ahora bien existe la posibilidad de la compra de sentencias, la cual se desarrollará a lo largo del informe.
El 27 de marzo del 2015 el Tribunal Administrativo de Nariño accedió parcialmente a las pretensiones, las cuales fueron confirmadas por el Consejo de Estado, aludiendo y manifestando que el daño estuvo acreditado a vistas del incumpliento de la entidad en el deber de cuidado, dado que el soldado ingresó al ejército para prestar el servicio militar obligatorio y nunca retornó a su casa en compañía de sus seres queridos.
Notablemente en este caso estamos ante un proceso extenso con relación a que la desaparición del soldado se reportó el 26 de noviembre de 1998, y es hasta en marzo de 2015 que se falla la sentencia de primera instancia, haciendo falta aún la declaratoria del Consejo de Estado respecto de la segunda instancia y posterior ejecutoria, para paso seguido radicar cuenta de cobro en la entidad y esperar aproximadamente para el pago de 5 a 6 años, en tal sentido el fondo de la indemnización perdería fuerza y los beneficiarios estarían enfrentados a una gran lista de espera, ahora bien en Conactivos– Compra de sentencia y conciliaciones podemos contribuir a que esa espera se reduzca y una vez se radique la solicitud de pago y se cuente con turno podamos efectuar la Compra de sentencia y/o conciliación.
Mencionando que las consideraciones de la más alta Corte administrativa acreditaron que no se presentaron pruebas que el soldado bachiller incurriera en actuaciones que se considerarán como propicias para que se produjera este resultado, señalando que si bien no hay certeza de las circunstancias en las que se produjo el daño, el uniformado prestaba su servicio militar obligatorio, en una zona en la que paramilitares y guerrilleros se disputaban el control con la fuerza pública y, por tanto, estaba expuesto a un riesgo mucho mayor al que estaba obligado a soportar.
Lo anterior presente como hecho notorio que el proceso para obtener una reparación por los daños sufridos es extenso, y es por eso que nace el servicio de Compra de sentencia y conciliación, ya que existe la necesidad de que después de un largo proceso judicial se materialice las indemnizaciones a las víctimas directas y beneficiarios, y puedan puedan ellos utilizar el dinero para sus proyectos.
Conactivos ofrece la Compra de sentencias y conciliaciones a los usuarios que deseen no seguir esperando y quieran realizar y cumplir sus sueños por medio de la venta de sus derechos materiales e inmateriales que fueron fruto del reconocimiento de una reparación directa pero que no alcanzan a reparar el daño sufrido.
Autor: Alexa Estupiñán- Abogada Conactivos