Compra de sentencias
El proceso de compra de sentencias y conciliaciones se hace en la mayoría de los casos directamente con el abogado que representó a los beneficiarios hasta el final del proceso administrativo y posteriormente realiza la presentación de la cuenta de cobro en la entidad condenada, sin embargo, en algunas ocasiones son los mismos beneficiarios quienes llevan el trámite de cobro de sus derechos económicos reconocidos, lo cual para Conactivos S.A.S, no presenta inconveniente siempre y cuando se cuente con el oficio que confirme el cumplimiento de requisitos conforme al decreto 2437 del 22 de diciembre de 2015.
La compra de sentencias y conciliaciones en Conactivos S.A.S, se puede realizar total o parcialmente, cada caso es diferente y se estudiará a profundidad para presentar una solicitud de compra sentencias y conciliaciones lo mas justa y equitativamente al apoderado y/o beneficiario.
Las condiciones de compra de sentencias y conciliaciones varían de acuerdo con la sentencia o conciliación, a la fecha en que se asignó turno de pago, a las condiciones del mercado, a la entidad condenada, a la fecha en que la sentencia o conciliación quedó ejecutoriada y a la legislación aplicable al momento de la compra de sentencias y conciliaciones. En resumen, es un conjunto de situaciones que hacen de cada negociación un proceso distinto, que tanto apoderados como beneficiarios deberán tener en cuenta para comprender las condiciones de compra de su sentencia o conciliación y los tiempos del proceso en cada caso.
Así mismo, es importante tener presente la siguiente información frente a posibles casos que se pueden presentar en las sentencias y que le servirán como guía y/o ejemplo para comprender el proceso de compra de sentencias y conciliaciones con Conactivos S.A.S.
En primer lugar, en el proceso de compra de sentencias y conciliaciones frente a los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante se hace una retención del 3,5% y sobre los intereses generados sobre estos perjuicios el 7%, conforme la normatividad del estatuto tributario vigente en nuestro país.
Por otra parte, y no menos importante en la compra de sentencias donde el Juez a ordenado el pago por concepto de arancel judicial en un porcentaje determinado, en la oferta de compra de la sentencia que presentamos a la parte interesada realizamos dicho descuento tal como la entidad pagadora lo aplicaría conforme lo estipula el fallo.
En relación con las agencias en derecho y las costas judiciales que también se reconocen en las sentencias, Conactivos S.A.S, no realiza una oferta de compra de las mismas teniendo en cuenta que estas no generan intereses, en este caso el abogado o beneficiario continúan esperando el pago por parte de la entidad y dentro del paquete jurídico que firmamos entre las partes siempre quedará estipulado su exclusión para garantizar a quien nos está cediendo la sentencia o conciliación que dichos montos reconocidos continúan a su nombre.
En cuanto a errores meramente de forma que se pueden presentar en las sentencias y conciliaciones entre ellos encontramos los que se describen a continuación los cuales deben estar corregidos al momento de finiquitar el proceso de compra de la sentencia:
- Cuando se presente diferencia en los valores reconocidos descritos en letras y números, ejemplo: ciento cincuenta y cuatro millones doscientos treinta y nueve mil pesos ($144.239.000).
- Cuando los perjuicios reconocidos a los beneficiarios descritos en la parte motiva de la sentencia no coincidan con lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Error al momento de identificar la entidad condenada, como por ejemplo cuando se condena al Ministerio de Defensa – Policía Nacional pero la entidad que corresponde es Fiscalía General de la Nación.
- Al momento de reconocer perjuicios a varias personas omitiendo la frase ”para cada uno”, ejemplo: reconocer 100 smlmv para Pedro Pérez, Juan Pérez y Ana Pérez.
- No coinciden los nombres de los beneficiarios relacionados en la parte resolutiva de la sentencia o conciliación con los documentos de identidad de cada uno.
Frente a las opciones descritas anteriormente en caso de no ser corregidas a tiempo se pueden llegar a presentar casos como por ejemplo que las entidades no paguen la sentencia hasta que se presenta la debida corrección, se realice una suspensión de intereses injustificada o se dilate el pago; es por ello que no debe haber lugar a interpretación de los fallos judiciales y los mismos deben ser lo mas claros posibles para que al momento de realizar la compra de sentencias la negociación también sea lo mas clara y transparente posible.
En resumen, Conactivos S.A.S, pretende informar y asesorar de la mejor manera a todas las personas interesadas en vender su sentencia o conciliación, así mismo brindar orientación profesional y personalizada por nuestro grupo de abogadas capacitadas para resolver cualquier duda frente a las condiciones de la sentencia o proceso de compra de sentencias.
Autor: Andrea Torres- Abogada Conactivos