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El grado jurisdiccional de consulta y la compra de sentencias

Publicado por: Conactivos
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El grado jurisdiccional de Consulta como lo ha mencionado el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en varios pronunciamientos no se consagra como un recurso ordinario u extraordinario, ni como un mecanismo de impugnación, sino que opera como un mecanismo de revisión impuesto por la ley. Implica entonces que el superior jerárquico pueda revisar oficiosamente ciertos fallos cuando los mismos tengan unas condiciones especiales, Conactivos se las cuenta y le da oportunidad de obtener liquidez pronta a través de l proceso de compra de sentencias.

Se trae a colación el artículo 184 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), pues este consagró el mencionado grado de revisión de fallos judiciales cuando la parte condenada fuese una Entidad Publica y la misma no hubiese apelado la sentencia condenatoria de primera instancia. En efecto la norma estaba orientada a garantizar y velar por el patrimonio público pues era enfática en la procedencia de la Consulta cuando fuera la Entidad Pública la que no accionara el recurso de apelación.

Por esa razón, en aquellos casos en los que la parte demandante hubiese interpuesto el recurso de apelación, pero la entidad condenada no lo hubiese hecho, el juez de segunda instancia tenía la competencia de analizar la legalidad del fallo en virtud del grado de consulta.

No obstante, el artículo 57 de la Ley 446 de 1998 modificó la norma precedente incluyendo requisitos más rigurosos para la procedencia de este mecanismo, pues señaló que el mismo opera cuando ninguna de las partes apele la decisión adoptada por el juez de primera instancia, de esta forma si el demandante interpone recurso de apelación, el juez de segunda instancia no está facultado para surtir el tramite de consulta, sino que debe dar tramite al respectivo recurso, so pena de desconocer el principio de legalidad respecto al procedimiento vigente al momento de tomar una decisión judicial.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=3992

Por otro lado, se ha establecido como requisito esencial para la procedibilidad de la Consulta que las condenas a Entidades Publicas superen los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En resumen, una vez reunidos estos requisitos el juez de segunda instancia podrá examinar o revisar de manera oficiosa los fallos, sin que medie alguna petición en cualquier tiempo (siempre y cuando sea antes de que la Entidad Condenada cancele su obligación) para hacer las correcciones que considere pertinentes, teniendo en cuenta que su función se orienta a garantizar preceptos constitucionales como la conservación del patrimonio público y el interés general.

La decisión por supuesto debe corresponder a un fallo en derecho y con el debido sustento normativo, si bien, se está en favor de una de las partes (la Entidad Pública), el juez de Consulta no puede emitir pronunciamientos arbitrarios.

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Con base en todo lo anterior, Conactivos al hacer estudio de las sentencias cuyo régimen aplicable es el del Código Contencioso Administrativo, revisa puntualmente este aspecto pues si el fallo cumple con los requisitos para que sea sometido al Grado Jurisdiccional de Consulta, no sería procedente la negociación de los derechos económicos consignados en aquel pues esto generaría un riesgo para las partes, teniendo en cuenta que, si en algún momento la sentencia es seleccionada para ser revisada, la misma puede llegar a ser modificada. http://extrabancario.com/compra-de-sentencias-la-forma-de-obtener-liquidez-inmediata

En ese entendido, no existiría claridad frente al valor de la condena impuesta a la Entidad Pública y sobre esa incertidumbre se imposibilita la Compra de Sentencias

No obstante, si fue proferido fallo de primera instancia y posteriormente se hizo la Consulta y aquel no sufre ninguna modificación o alteración, Conactivos puede iniciar el trámite de Compra de esa Sentencia, conforme al procedimiento manejado con normalidad.

Por último, si el proceso únicamente se surtió en primera instancia, sin que hubiese apelación de las partes, donde la condena supere los 300 SMLMV, pero el régimen aplicable al mismo corresponde al del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), Conactivos procede a la Compra de esta Sentencia, con fundamento en el tránsito que hace la ley en el tiempo.

CONACTIVOS le indica cuando su caso es objeto de una reparación patrimonial por parte del Estado, y por ende, si podemos llegar a COMPRAR SU SENTENCIA.  

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Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede buscarnos en YouTube https://www.youtube.com/channel/UChoRi8v1GB-ORfdogIR4lSg  y también en nuestra página de Facebook a través https://es-la.facebook.com/conactivos/

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