Compra de sentencias y conciliaciones con Conactivos SAS
A partir de la constitución Política de 1991, se consagra de manera específica la responsabilidad patrimonial del Estado, como una institución de origen jurisprudencial, en donde se considera que pese de que las Entidades Estatales sean personas jurídicas, es decir, irresponsables penalmente por los daños que ocasionen a los ciudadanos, sí se estaban obligadas objetivamente a las reparar patrimonialmente los perjuicios que resultaren de una conducta punible imputable a los funcionarios públicos.
Esta decisión abrió campo a todas esas personas que han sido víctimas de una conducta punible provocada por un agente del Estado, a reclamar una compensación de los perjuicios sufridos, en donde se condena a la Entidad imputable a reparar al ciudadano, sin embargo, este proceso no es nada rápido, los beneficiarios pueden tardar hasta veinte años en el proceso judicial.
Posteriormente tienen que solicitar el pago de su sentencia en la Entidad responsable, la cual tarda hasta 6 años para reparar finalmente a los demandantes, es allí en donde CONACTIVOS, ofrece la posibilidad a las víctimas de COMPRAR SU SENTENCIA, con el fin de darle la posibilidad a los beneficiarios de obtener su dinero en un tiempo mucho menor.
La acción de reparación directa, hoy medio de control como lo nombra la ley 1437 de 2011, ha sido definido por el Consejo de Estado como una acción mediante la cual, cualquier ciudadano que sufra alguna afectación por parte de un Agente de Estado, podrá solicitar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que se le repare los daños causados y se le reconozcan las indemnizaciones a las que haya lugar.
Tales perjuicios como los daños a la salud, los ingresos dejados de percibir o los gastos en los que incurra como consecuencia del daño causado, no solo la víctima directa de lo hecho dañino, sino también, su núcleo familiar, al cual también se le ofrece la posibilidad de COMPRAR SU SENTENCIA.
El medio de control de reparación directa, solo es procedente para demandar la reparación del daño proveniente de un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos – o por cualquiera otra causa que le sea imputable a alguna Entidad Estatal-.
A lo largo la jurisprudencia ha venido estableciendo los requisitos constitutivos de la responsabilidad patrimonial del Estado:
1. La existencia de un daño antijurídico. |
2. Que la acción u omisión desplegada sea imputable a las entidades públicas. |
3. Que se presente una relación de causalidad material entre el daño antijurídico y el órgano estatal. |
Igualmente, el artículo 90 de la Carta Política de 1991 que establece la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, por la acción o la omisión de las autoridades públicas, responsabilidad que se causa indistintamente en los ámbitos precontractual, contractual y extracontractual.
Coincidiendo con la línea doctrinal elaborada por el Consejo de Estado, en la sentencia C-333 de 1996, la Corte Constitucional se pronunció sobre el verdadero alcance de esta norma, aclarando que la misma, al margen de establecer el imperativo jurídico de la responsabilidad estatal,
Consagra también un régimen único de responsabilidad, a la manera de una cláusula general que comprende todos los daños antijurídicos causados por las actuaciones y omisiones de los entes públicos y, por tanto, se proyecta indistintamente en el ámbito extracontractual, precontractual y contractual.
Actualmente, la deuda del Estado por sentencias judiciales asciende a los 10,7 billones, según el último informe de Litigiosidad con corte a septiembre 2020 publicado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cerca del 63% de los procesos administrativos corresponden reparaciones directas esto significa que en el momento hay más de 55.851 procesos de reparación directa en donde sus pretensiones superan los 140,1 billones, lo que trae como consecuencia un aumento en los tiempos de pago de las sentencias superando en casos como la Fiscalía hasta los siete años.
Es por ello, que surge la COMPRA DE SENTENCIAS como una alternativa que ofrece CONACTIVOS, a los beneficiarios de sentencias o conciliaciones contra el Estado, con el fin darles la opción a los beneficiarios y sus apoderados, de recibir de forma anticipada y segura la cancelación de sus derechos económicos en un tiempo aproximado de tan solo 1 a 3 meses.
Así mismo con la compra de sentencias y conciliaciones ayudamos a que las familias avancen y salgan lo mejor posible de situaciones desafortunadas dado que con la compra de sentencias y conciliaciones como opción para que las familias no tengan que esperar de 5 a 6 años debido al atraso en pagos y el bajo presupuesto asignado a las entidades para obtener el dinero producto de la indemnización.
CONACTIVOS a través de la COMPRA DE SENTENCIAS, le permite disfrutar oportunamente de la reparación y cerrar un ciclo largo, porque sabemos lo difícil y desgastante que es para cada uno de nuestros clientes un proceso judicial, llevamos más de siete años en el mercado, lo que nos ha permitido convertirnos en una de las empresas con mayor reconocimiento en el medio, impactado positivamente la vida de los colombianos.
El usuario que acceda a la compra de sentencias obtendrá liquidez económica, la estabilidad financiera y la mejora en la calidad de vida a largo plazo dado que se elimina el sentimiento de insatisfacción y la incertidumbre por la demora en el pago de condenas imputables a las Entidades Estatales y por el contrario se da el goce anticipado de los recursos percibidos.
En virtud de lo anterior los beneficiarios y apoderados de las sentencias tienen la opción de vender los derechos económicos contenidos en sus sentencias a empresas especializadas en la compra de sentencias, tales como CONACTIVOS, una compañía líder y con un propósito solidario que busca proteger los recursos que se están destinados a la compra ofreciendo excelentes condiciones y creando escenarios trasparentes y fidedignos para los beneficiarios; en este marco la compra de sentencias es una opción válida y completamente segura para obtener los recursos de manera ágil y fiable.
Autor: Stefanny Abril Abogada Conactivos
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