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Condenan a la Nación por el caso del “niño bomba” en ataque de las antiguas Farc en el 2010 – Reparación directa y compra de sentencias

Compra de sentencias y conciliaciones con Conactivos

Debido al retraso del Estado para pagar sentencias y conciliaciones, las víctimas han encontrado en la compra de sentencias la salida más efectiva

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Sabemos que las demandas al estado en gran número se deben a casos donde la vida o bienestar de las personas ha sido violentado, y desearíamos traer a esta sección del sitio web de CONACTIVOS, noticias mucho más alentadoras o positivas, pero la realidad del conflicto armado colombiano es innegable, y tener conocimiento de ella nos permite reconocer a las víctimas y en honor a la verdad, recordar los sucesos por los que muchos colombianos han pasado, para así, mantenerlos en la memoria histórica y no olvidar. Se genera en este caso, un proceso de reparación directa que puede ser llevado a empresas como CONACTIVOS, y así revisar por parte de las víctimas una posible compra de sentencia, que les entregue prontamente su indemnización.

Recordaremos más a fondo este caso de Heriberto, conocido por ser uno de los episodios más dolorosos, resultado que dejó para el país 50 años de guerra y de confrontación armada con los grupos insurgentes, se trata de la utilización en la guerra de civiles que nada tenían que ver, y para este caso, de un menor de edad.

Se involucró a un menor de apenas 11 años, quien fue engañado por integrantes de las desmovilizadas Farc, para que llevara un paquete a la estación de Policía de El Charco, Nariño, el 25 de marzo de 2010. Mientras el niño transitaba por el lugar, el artefacto explotó provocando su muerte y heridas a varios agentes. Por este lastimoso hecho que se conoció a nivel mundial como “el niño bomba”, el Consejo de Estado condenó a la Nación.

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Lee más sobre la noticia en https://www.elespectador.com/noticias/judicial/condenan-a-la-nacion-el-caso-del-nino-bomba-usado-por-las-antiguas-farc-en-2010/

Eran las 4:30 de la tarde, cuando una fuerte explosión provocó daños en la estación de policía y la muerte en el acto del joven estudiante, quien era conocido por realizar mandados y labores de campo en el municipio. La bomba fue ubicada en una maleta y fue detonada a través de un celular por guerrilleros del frente 29 de las Farc, según quedó evidenciado por el trabajo investigativo realizado por la Fiscalía. De igual manera, agentes de policía declararon que tenían indicios de que un posible atentando iba a tener lugar contra su estación, según reportes de inteligencia.

“Sí, desde hace días teníamos la información que la guerrilla tenía planeado atentar contra las instalaciones policiales, por eso estábamos alertas, lo que nunca me imaginé fue que la activaran de esa manera utilizando un correo humano”, evidencia un testimonio que reposa en el expediente. Y junto a este, un desmovilizado apuntó que la estrategia inicial era que el joven llevara el paquete y lo ubicara en la esquina de la estación, por lo que le habrían dado $1.000 pesos, pero que antes de que eso pasara, fue activado. Los familiares de Heriberto Grueso Estupiñán acudieron a una firma privada de abogados y demandaron al Estado.

La demanda por reparación directa fue desarrollándose así, en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño accedió parcialmente a las pretensiones y declaró la responsabilidad de la Nación por daño especial. Finalmente, en segunda instancia, el Consejo de Estado ratificó la responsabilidad del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional en estos hechos.

Aunque, el Consejo de Estado reconoció que incluso hoy día no se puede considerar como “convencional” el método usado por la guerrilla para el atentado por lo que, “probablemente las medidas empleadas no hubieran sido suficientes para prevenirlo” y “En efecto, quedó probado que miembros del frente 29 de las Farc, aprovechándose de la inocencia de un menor que en su tiempo libre realizaba “mandados” con el fin de obtener un dinero adicional para su hogar, detonaron un artefacto explosivo (…) desconociendo una de las reglas esenciales del derecho internacional humanitario, cual es el principio de distinción, que impone a las partes en conflicto el deber de diferenciar entre combatientes y no combatientes, puesto que estos últimos nunca pueden ser un objetivo de la acción bélica.

Así mismo, la población civil no combatiente se encuentra amparada por el principio de distinción consagrado en el “Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. Y señaló que, si bien el atentado era previsible, la forma como ocurrió, “hacía imposible para la entidad asumir un protocolo especial de protección para los agentes y la población civil”.

“Al estar probado que la bomba estaba dirigida en contra de los agentes de la estación de la Policía Nacional de El Charco, Nariño, punto que no fue objeto de discusión, además, que la explosión produjo al mismo tiempo un daño de naturaleza grave o anormal que le impuso un sacrificio mayor a un individuo o grupo de individuos determinado, en este caso al menor Heriberto Grueso Estupiñán y su grupo familiar, se rompe el principio de igualdad ante las cargas públicas”, dice la decisión. Aun así, el alto Tribunal señaló que en este caso sí aplica la teoría del daño especial que permite endilgarle la responsabilidad administrativa del hecho a la Nación.

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En ese sentido, el Consejo de Estado ordenó una indemnización para los familiares de las víctimas, aunque descontó de ella el monto reconocido por la Unidad de Víctimas en 2011. A pesar de que esta decisión es favorable a las víctimas, se llevará el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al estimar que el fallo no se adecuó a los estándares internacionales para graves violaciones a los derechos humanos y no hubo reparación integral. Esa solicitud enfatizará en que todavía el caso está en la impunidad con respecto a la identificación de los autores intelectuales y materiales del caso.

Tal indemnización a la que tienen derecho las víctimas, para hacerse efectiva, entrará en turno de espera, que sumado al tiempo que transcurrió mientras se desarrolló el proceso de la demanda, desde el 2011, sumarán alrededor de 15 años. Basándonos en la demora que tienen las entidades del Estado en hacer los pagos de sus obligaciones.

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Esto resulta en un tiempo muy prolongado, el cual, deben esperar las víctimas para obtener su reparación. Empresas como CONACTIVOS, realizan compra de sentencias y conciliaciones, reduciendo el tiempo que deben esperar los beneficiarios de la sentencia para recibir su dinero. Este proceso de compra de sentencias y conciliaciones, se encuentra avalado por las entidades demandadas, y se maneja como una compra de los derechos económicos derivados de las sentencias de reparación directa. 

Es así, como muchos clientes satisfechos con CONACTIVOS, dan fe de la buena experiencia que obtuvieron con nosotros, se encuentran ya disfrutando de su liquidez y conocen la ventaja de la compra de sentencias y conciliaciones. Muchos de ellos han recomendado a CONACTIVOS con sus conocidos, y hemos tenido el gusto de asesorar y atender a más de 800 clientes.

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