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La compra de sentencias se presenta como la mejor oportunidad para obtener liquidez pronta tras la expedición del controvertido Decreto 642 de 2020

Publicado por: Conactivos
compra de sentencias

Compra de sentencias

El Decreto 642 del 11 de mayo de 2020, reglamenta las gestiones que se deben adelantar para el reconocimiento como deuda pública y desembolso de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora por no pago, conforme al artículo 53 de la Ley 1955 de 2019.

Sin embargo, esta resolución contrario a brindarle garantías a los beneficiarios podría terminar siendo un mecanismo que dilate el pago de las sentencias o conciliaciones de la Nación y aún más gravoso para los beneficiarios significaría la disminución de los intereses ya adquiridos.

En virtud de los criterios que plantea el decreto la compra de sentencias con CONACTIVOS ofrece a las víctimas la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia o conciliación de manera rápida y anticipada, esto es en un periodo de 1 a 3 meses dependiendo de ciertos aspectos.

Cabe resaltar que el Decreto aplica exclusivamente para el reconocimiento como deuda pública y pago de las obligaciones originadas en las providencias proferidas en contra de las Entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación, y por una sola vez.

En virtud de lo establecido en la Ley 1955 de 2019 y lo reglamentado en el Decreto 642 del 11 de mayo de 2020, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional requiere a las entidades estatales que forman parte del Presupuesto General de la Nación (entidades) para que adelanten las gestiones para el reconocimiento como deuda pública de las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora en su pago al 25 de mayo de 2019.

En el mismo sentido la resolución establece que si el beneficiario accede al convenio tendrá que renunciar a la posibilidad de un proceso ejecutivo, a la generación de intereses de mora y al turno de pago asignado por la entidad de esta manera la persona estaría arriesgándose a más dilaciones en los pagos.

En vista de lo anterior la compra de sentencias se ha convertido en un excelente mecanismo ya que ofrece la garantía de reparación económica y la posibilidad de que las víctimas de acciones u omisiones del Estado obtengan liquidez de manera pronta con la presta colaboración y seguimiento de CONACTIVOS, por medio del personal jurídico idóneo para velar por los intereses de los beneficiarios y procurar la reparación a satisfacción de los mismos a través del proceso de compra de sentencias.

Por otra parte de conformidad con el artículo 4° del Decreto No. 642 del 11 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social exhorta a los beneficiarios finales y/o apoderados que ostenten la calidad de acreedor de una sentencia o conciliación debidamente ejecutoriada a celebrar un acuerdo de pago con los entes ministeriales, lo anterior siempre que se encuentre en mora en su pago a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019, esto es al 25 de mayo de 2019 y que reúna los requisitos establecidos en el Decreto No. 642 de 2020.

Invitación al acuerdo de pago 

Treinta (30) días después de la entrada en vigencia del Decreto, inició el proceso de comunicación oficial a los beneficiarios finales y/o apoderados con el objeto de invitarlos a concretar acuerdos de pago, donde les compartieron la siguiente información: 

  1. Lugar y horarios de atención a través de los cuales la entidad estatal recibirá a los interesados en celebrar acuerdos de pago.
  1. Copia del Anexo 1 de este Decreto, mediante el cual se establece el modelo de acuerdo de pago a celebrar entre la entidad estatal y el beneficiario final.
  2. Fecha máxima hasta la cual la entidad estatal recibirá las aceptaciones para realizar acuerdos de pago, la cual en ningún caso podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2020.

Así mismo, cinco (5) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto y en las páginas oficiales de cada entidad estatal, publicaron la invitación general a la ciudadanía. En dichas comunicaciones cada dependencia informó las fechas límites para que los beneficiarios se acogieran al acuerdo, las cuales son: 

EntidadPlazo
Rama JudicialDesde el 15 de junio al 30 de julio de 2020.
FiscalíaEntre el 01 de agosto al 15 de diciembre de 2020.
Ministerio de transporteDel 15 de mayo al 31 de diciembre de 2020.

El ‘‘Modelo de acuerdo de pago’’, el cual tiene las consideraciones y cláusulas correspondientes, genera claridad en aspectos como:

  • Suspensión de los intereses por los siguientes cinco (5) meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo de pago.
  • Negociación y disminución de los intereses que hayan lugar a la fecha, donde el beneficiario final acepta reducir estos intereses y especificando la manera. 
  • La entidad estatal se obliga a surtir los trámites necesarios para el pago de la suma acordada dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripción de este acuerdo.
  • El pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo a satisfacción de los documentos, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Así las cosas se infiere que la resolución contrario a proteger los derechos de los beneficiarios genera imprecisiones frente a las garantías para aquellos que deseen acogerse a este acuerdo con las entidades tales como la incertidumbre respecto a que no existen recursos líquidos disponibles para cumplir con los acuerdos celebrados y el desistimiento obligatorio por parte de apoderados a interponer recursos en caso de un incumplimiento por parte de la Entidad Estatal. 

Impunidad Cero

Finalmente se debe enfatizar que si el beneficiario y/o apoderado opta por esperar al pago de la entidad sin acogerse al acuerdo debe considerar que hay un atraso entre tres y siete años, por lo que se estima que los beneficiarios de las sentencias más recientes deberán esperar entre el año 2023 al 2026 para recibir lo que les corresponde. En virtud del panorama expuesto anteriormente el proceso de compra de sentencias que ofrece CONACTIVOS es una opción válida y completamente segura para obtener los recursos de manera ágil y fiable.

Teniendo en cuenta el futuro incierto que se crea alrededor del pago de sentencias judiciales tras la expedición del Decreto 642 de 2020, es preciso resaltar que los beneficiarios y apoderados de las sentencias tienen la opción de vender los derechos económicos contenidos en sus sentencias para este proceso CONACTIVOS es la mejor compañía con la cual usted puede tramitar el proceso de compra de sentencias dado que le brindara un excelente acompañamiento y el respaldo profesional ya que cuenta con procesos ágiles y seguros ejecutados por personas expertas en el tema.  

Autor: Laura Bejarano Aragón – Abogada junior Conactivos SAS

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Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede buscarnos en YouTube https://www.youtube.com/channel/UChoRi8v1GB-ORfdogIR4lSg  y también en nuestra página de Facebook a través https://es-la.facebook.com/conactivos/

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