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Compra de sentencias: Análisis del Decreto 2469 de 2015 por el cual se regula el trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones

Publicado por: Conactivos
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Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias ofrece a las víctimas la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia o conciliación de manera rápida y anticipada.

Mediante el Decreto 2469 del 2015, el Gobierno Nacional adicionó los capítulos 4º, 5º y 6º al Título 6º  de la Parte 8º  del Libro 2 del Decreto 1068 del 2015, único reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público. De acuerdo con lo anterior, dicho decreto reglamenta el trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones hasta tanto entre en funcionamiento el fondo de contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Es preciso señalar que los beneficiarios de derechos económicos contenidos en sentencias y conciliaciones judiciales o extrajudiciales pueden optar por llevar a cabo el proceso de compra de sentencias con el propósito de obtener liquidez rápida y segura.

 En cuanto al inicio del trámite, la norma señala que el abogado que haya sido designado como apoderado deberá comunicar al ordenador del gasto de la entidad sobre la existencia de un crédito judicial, en un término no mayor a 15 días calendario contados a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación, sentencia o laudo arbitral, sin perjuicio de la comunicación que el despacho judicial efectúe a la entidad demandada. 

En virtud de lo establecido en el Decreto 2469 del 2015 la tasa de interés moratorio que se aplicará dentro del plazo máximo con el que cuentan las entidades públicas para dar cumplimiento a condenas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero será la DTF mensual vigente certificada por el Banco de la República. Las sumas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorias a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria. De esta manera para liquidar el último mes o fracción se utilizará la DTF mensual del mes inmediatamente anterior. Luego de transcurridos los diez (10) meses señalados en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se aplicará la tasa comercial, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 En todo caso, una vez liquidado el crédito y puesta a disposición del beneficiario la suma de dinero que provea el pago, cesa la causación de intereses. Cabe resaltar que cumplidos tres meses desde la ejecutoria sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud de pago, de conformidad  con el inciso 5 del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Finalmente cabe destacar que la liquidación se realizará con la tasa de interés moratorio y comercial establecido en el artículo 177 del Decreto 01 de 1984, cuando la sentencia judicial así lo señale en la ratio decidendi de la parte considerativa o en el decisum de su parte resolutiva.

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Por otra parte este artículo pretende destacar la importancia de la digitalización en el área jurídica, lo anterior teniendo en cuenta que el abogado es un profesional que ayuda a los sujetos a solucionar sus conflictos, y cada vez más los conflictos que surgen cuentan con una vertiente tecnológica, ya sea porque se envió información a través de un medio electrónico (correo, mensaje, etcétera), se pagó con un medio electrónico o se interactuó mediante una red social. Por ello, el abogado tiene que saber qué es lo que está pasando en esta interacción y cómo la herramienta tecnológica incidió en este conflicto. 

En dicho sentido debemos comprender que las nuevas tecnologías han cambiado el quehacer humano, los modelos de negocios, la forma en la que nos educamos, compramos y nos transportamos. Entender todos estos cambios es entender cómo y porqué cambia la práctica del abogado. La sociedad digital y exponencial se necesita regular con la propia tecnología, es por eso que las mayores plataformas del mundo invierten mucho en desarrollar sus propios mecanismos de autorregulación o solución de controversias. 

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Si entendemos que el Derecho, en cualquiera de sus ramas, no hace más que establecer los sistemas normativos de las interacciones sociales, obviamente siempre al Derecho le va a afectar el cómo y a través de qué medio interactúa la sociedad, ya sea para hacer negocios o relacionarse y comunicarse entre sí. De esta manera la digitalización nos está cambiando a todos y aún nos enfrentamos a mucha desinformación y resistencia, por lo que se debe considerar que este liderazgo necesita no sólo adquirir conocimientos sino desarrollar inteligencia emocional, autoconciencia, y adaptabilidad que son habilidades y competencias que no tienen que ver con el derecho.

Así pues el abogado necesita de actualización jurídica constante, que se cubre a través de la Escuela de Derecho y mediante comisiones de expertos que comparten conocimientos en ámbitos muy específicos. A medida que la profesión evoluciona, también lo hace el plan de formación, introduciendo, además del contenido jurídico, formación para el desarrollo de habilidades clave y durante los próximos años con especial atención a la capacitación digital.

En dicho sentido con la apropiación de las plataformas digitales, las personas reciben continuamente una “lluvia” de publicidad y por eso aquí aplica uno de los métodos más efectivos para tomar una buena decisión, y es verificar los resultados de quienes ofrecen la mejor solución. Teniendo en cuenta lo anterior, Conactivos resalta como la mejor opción para llevar a cabo el proceso de compra de sentencias, en virtud de su liderazgo y  las innumerables evidencias tales como  los más de mil casos exitosos, distribuidos en todas las regiones del país, que han logrado cambiar positivamente las vidas de los colombianos

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El proceso de compra de sentencias de sentencias judiciales y conciliaciones los puede llevar a cabo con el acompañamiento de Conactivos. https://www.youtube.com/watch?v=2D3vyK9utdk

Cabe destacar que la compra de sentencias permite el pronto pago a través modalidad avalada por la ley y que permite a los beneficiarios recibir el dinero de manera anticipada, por medio de una cesión de derechos; es decir, autorizan a una empresa o abogado para que sean ellos quienes cobren la sentencia, con la ventaja de recibir el dinero sin esperar el turno asignado por la entidad estatal. Ceder los derechos de su conciliación o sentencia es una decisión importante y que debe llegar a un feliz término, y para que esto sea posible hay que elegir la empresa correcta. Quien se haga cargo del proceso de compra de sentencias, no solo debe tener la trayectoria y prestigio suficiente para tener la tranquilidad de que será una transacción exitosa, sino que también debe contar con liquidez para garantizar su pago. 

En virtud de lo anterior Conactivos se consolida como una de las compañías más reconocidas en la compra de sentencias asesorando y acompañando a beneficiarios y abogados para la obtención de recursos en el menor tiempo posible, con procesos modernos, ágiles y seguros ejecutados por profesionales, Abogadas enfocadas en dar el mejor servicio dentro estándares y valores que han posicionado a Conactivos en el sector. Así las cosas podemos concluir que, la compra de sentencias es la vía que permite a los beneficiarios recibir de forma anticipada el pago del dinero por ser víctimas del Estado, con la tranquilidad de dejar atrás los trámites administrativos y judiciales, porque en manos de Conactivos hay certeza sobre la fecha en que podrán disfrutar su dinero. 

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