Por medio de la compra de sentencias Conactivos ha logrado favorecer a más de 1.500 familias en los últimos 5 años.
El Estado colombiano con la nueva Ley 1996 de 2019, armoniza su legislación con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, garantizando el acceso de todas las personas con discapacidad al ejercicio efectivo de sus derechos, al eliminar la interdicción y presumir la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, quienes pueden hacer uso de un asistente de apoyo para todas sus decisiones con sus respectivas consecuencias jurídicas. Cabe destacar que Conactivos SAS mediante la compra de sentencias permite a las victimas recibir el dinero de manera anticipada a través de esta modalidad avalada por la ley.
Previo a la promulgación de la Ley 1996 de 2009, el estado de interdicción era decretado por un juez de familia, en un proceso que podía ser promovido por uno o varios terceros, para los cuales no era un requisito obligatorio demostrar algún interés legítimo frente a la declaratoria. Con la demanda, debía aportarse un certificado médico psiquiátrico que corroborara la incapacidad mental absoluta de la persona con discapacidad, además de los tratamientos a los que debía someterse para superar ese estado.
No obstante, dichas valoraciones podían ser cuestionadas por los jueces, situación que implicaba la realización de una nueva valoración o peritaje por parte de Medicina Legal. Esto último podía tomar meses, incluso años, ocasionando la prolongación del proceso por tiempos indeseados y hasta perjudiciales. De cualquier forma, la declaratoria de interdicción no necesariamente garantizaba el cumplimiento de su fin último, siendo este la protección de los derechos de la persona con discapacidad. Y es que, la designación de un curador implicaba adjudicar grandes responsabilidades, cuya asunción y cumplimiento partía en su mayoría de la sola confianza. Por consiguiente, las decisiones tomadas sobre la vida y bienes del interdicto, aun en contra de su voluntad, podían causar afectaciones a sus derechos, o incluso ir en contra de la protección de los mismos.
Asociación Colombiana de Psiquiatría ACP (20 de febrero de 2020). ¿Qué pasó con la interdicción? Ley 1996 de 2019 [Archivo de video]
La Ley 1996 de 2009 en su contenido rescata la importancia que tiene la voluntad de la persona con discapacidad en la toma de sus propias decisiones, y en virtud de ello elimina la concepción de incapacidad en personas mayores de edad y promueve la protección de su voluntad por medio de la concesión de ayudas que les permitan expresarla y aplicara de forma real y acertada.
¿Qué sucede con las interdicciones que ya fueron ordenadas por el juez?
En este caso los jueces de familia deberán citar de oficio a las personas que cuenten con sentencia de interdicción, al igual que a las personas que fueron designadas como curadoras o consejeras de las personas interdictas, para que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de la adjudicación judicial de apoyos. Esto sucederá dentro de los 36 meses después de la entrada en vigor del proceso de adjudicación de apoyos que la ley establece. En este mismo plazo, las personas bajo medida de interdicción o inhabilitación podrán solicitar la revisión de su situación jurídica directamente ante el juez de familia que adelantó el proceso de interdicción o inhabilitación. Recibida la solicitud, el juez citará a la persona bajo medida de interdicción o inhabilitación, al igual que a las personas designadas como curadores o consejeros, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de la adjudicación judicial de apoyos.
¿Qué pasa con los procesos de interdicción en curso?
Todos los procesos que venían siendo tramitados para que el juez decretara la interdicción, se suspenden de manera inmediata. El juez podrá decretar, de manera excepcional, el levantamiento de la suspensión y la aplicación de medidas cautelares, nominadas o innominadas, cuando lo considere pertinente para garantizar la protección y disfrute de los derechos patrimoniales de la persona con discapacidad.
¿Cómo puede una persona con discapacidad ejercer su derecho a tomar decisiones y que esas decisiones sean respetadas en la celebración de actos jurídicos?
- Celebrando un acuerdo de apoyos: Los acuerdos de apoyo permiten que una persona mayor de edad formalice la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.
- Solicitando al juez que designe apoyos, a través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario.
- Suscribiendo una directiva anticipada, mediante la cual se establece la expresión de su voluntad y sus preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos.
La Ley 1996 de 2019 con el propósito de brindar un apoyo contundente a las personas con discapacidad crea las figuras de asignación de apoyos para la toma de decisiones y las directivas anticipadas. Dichos apoyos podrán ser designados voluntariamente mediante trámite notarial o ante conciliadores de Centros de Conciliación, o designados a través de proceso judicial. En dicho sentido las Directivas Anticipadas podrán ser expresadas mediante cualquier forma de comunicación, sin embargo, dichas manifestaciones deberán suscribirse mediante escritura pública ante notario o mediante acta de conciliación ante conciliadores extrajudiciales en derecho. Así mismo, es preciso señalar que la celebración de los acuerdos no podrá extenderse por un periodo superior a cinco años, pasados los cuales se deberá agotar de nuevo alguno de los procedimientos previstos en la ley para establecer nuevos apoyos.
Cabe resaltar que Conactivos SAS en concordancia con su propósito social ofrece a las familias colombianas el proceso de compra de sentencias como una solución rápida para obtener liquidez segura y rápida, un proceso que funciona a través de la cesión de derechos económicos reconocidos en una sentencia judicial, de esta manera los beneficiarios de una sentencia debidamente ejecutoriada autorizan a una empresa o abogado para que sean ellos quienes cobren la sentencia, con la ventaja de recibir el dinero sin esperar el turno asignado por la entidad estatal. Ceder los derechos de su conciliación o sentencia es una decisión importante y que debe llegar a un feliz término, y para que esto sea posible hay que elegir la empresa correcta. Quien se haga cargo del proceso de compra de sentencias, no solo debe tener la trayectoria y prestigio suficiente para tener la tranquilidad de que será una transacción exitosa, sino que también debe contar con liquidez para garantizar su pago.
En virtud de lo anterior podemos afirmar que Conactivos SAS, es la mejor opción para tramitar la compra de sentencias dado que es una de las compañías más reconocidas en el mercado gracias a la efectividad de sus procesos y la seguridad que otorgan a los clientes que participan en el proceso de compra de sentencias.
Ministerio de Defensa de Colombia. (2019). Abecé de la Ley 1996 de 2019 «Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. Recuperado de: https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/abece_ley_1996_de_2019.pdf
Navas, N., (2021) El fin de la Interdicción en Colombia: ¿De un proceso inconveniente a un régimen incierto?. Recuperado de: https://www.lozanovila.com/equipo/nicolas-navas-agudelo/
https://www.youtube.com/watch?v=Q8MFnrP8eZQ – Compra de sentencias ejecutoriadas
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