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Compra de sentencias: ¿Qué hacer después de obtener el reconocimiento de derechos económicos a través de una sentencia judicial?

Publicado por: Conactivos
Compra de sentencias

Compra de sentencias

AQUÍ SE HABLA DERECHO ®Tu Plataforma web de referencia  Jurídica...TERMINACIÓN DEL PROCESO: LA SENTENCIA

Conactivos S.A.S con la compra de sentencias ofrece a las víctimas la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia o conciliación de manera anticipada así esta sentencia cuente con un proceso ejecutivo.

A partir de la constitución Política de 1991, se consagra de manera específica la responsabilidad patrimonial del Estado, como una institución de origen jurisprudencial, en donde se considera que pese de que las Entidades Estatales sean personas jurídicas, es decir, irresponsables penalmente por los daños que ocasionen a los ciudadanos, sí se estaban obligadas objetivamente a las reparar patrimonialmente los perjuicios que resultaren de una conducta punible imputable a los funcionarios públicos. La compra de sentencias es una solución inmediata para quienes han sido víctimas del Estado y se les ha reconocido una reparación bajo el modelo de indemnización económica, a través de asesoría profesional.

Esta decisión abrió campo a todas esas personas que han sido víctimas de una conducta punible provocada por un agente del Estado, a reclamar una compensación de los perjuicios sufridos, en donde se condena a la Entidad imputable a reparar al ciudadano.

Sin embargo, para obtener el pago de sus sentencias, los beneficiarios y apoderados deberán presentar ante la Entidad condenada una cuenta de cobro, dando cumplimiento a la totalidad de requisitos establecidos en la ley, con el fin de que esta proceda a la asignación presupuestal ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y determine un turno de pago. Una vez la sentencia tenga asignado un turno, es el momento en que inicia el proceso de compra de sentencias con Conactivos S.A.S y ofrecerle liquidez.

¿Cuáles son los requisitos para que le sea asignado un turno?

Mediante el Decreto 0768 de 1993, modificado por el Decreto 818 de 1994, se establece para efecto de la realización de los pagos a que hubiere lugar, junto con la sentencia remitirá igualmente la siguiente información:

  1. Primera copia que presta mérito ejecutivo de la Sentencia de primera y segunda instancia, o el acta de la audiencia de conciliación y auto que aprueba conciliación, o el acta de la audiencia de conciliación extrajudicial y auto que aprueba la conciliación. 
  2. Constancia secretarial donde se señala la fecha de ejecutoria y que las copias prestan mérito ejecutivo.
  3. Poderes iniciales otorgados al apoderado, con la constancia de la vigencia del poder (puede ir en la ejecutoria o en documento aparte). 
  4. Copia de las cédulas de los beneficiarios. 
  5. Copia del registro de nacimiento y tarjeta de identidad de los beneficiarios menores de edad. 
  6. Certificación bancaria del apoderado y/o los beneficiarios que recibirán el dinero, indicando en la cuenta de cobro el valor a consignar en cada una. 
  7. Copia de la cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y RUT del apoderado. 
  8. Declaración juramentada que no se ha presentado ninguna otra solicitud de pago de la misma providencia. 

Adicionalmente, mediante el Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015 modificado por el Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016, se adicionan los siguientes requisitos: 

  1. Nombres completos o razón social, de los beneficiarios de la compra de sentencias judiciales o conciliaciones, junto con su correspondiente número de identificación. 
  2. Datos de notificación de los beneficiarios y apoderado: Dirección, teléfono y correo electrónico. 
  3. Número del proceso judicial (23 dígitos).
  4. Poder con facultad para cobrar y recibir, dirigido a la Entidad condenada.

¿Cuál es el término para radicar la cuenta de cobro?

La cuenta de cobro puede ser radicada en cualquier momento, sin embargo, la demora en su radicación incide en la generación de intereses que la Entidad reconoce desde la ejecutoria hasta el momento en que la Entidad paga la sentencia, con el fin de evitar la suspensión de intereses, se establecieron los siguientes plazos, que dependen del código con el que fue liquidada la sentencia:

Si la sentencia o conciliación fue falladacon CCASi la sentencia o conciliación fue falladacon CPACA
Debe radicarse dentro de los primerosseis meses siguientes a la ejecutoria dela sentencia.Se dispone de tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

Entonces, la consecuencia de no presentar la cuenta de cobro en los dichos tiempos es que pasados los tres o seis meses, se suspende la causación de intereses hasta cuando la solicitud sea presentada con la totalidad de requisitos y documentos establecidos en la normativa, con el fin de evitar ello Conactivos S.A.S le ofrece una guía para la radicación de la cuenta de cobro.

La compra de sentencias, es la alternativa más efectiva para que los apoderados y/o beneficiarios puedan gozar del dinero que les corresponde cuando más lo necesitan, ya que al ser realizada por profesionales con experiencia y trayectoria como Conactivos S.A.S, se convierte en la solución más rápida y segura. 

Una vez le es asignado el turno de pago por la Entidad condenada, la solicitud de cobro queda sujeta a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 962 de 2005, en el que se indica que toda petición o solicitud deberá respetar estrictamente el orden de su presentación, sin excepción alguna. Es por lo anterior, que para que los beneficiarios de las sentencias obtengan el pago de su crédito judicial tendrán que esperar entre 5 a 6 años, ya que para el momento, la deuda del Estado por sentencias judiciales asciende a los 10,7 billones, según el último informe de Litigiosidad con corte a septiembre 2020 publicado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cerca del 63% de los procesos administrativos corresponden reparaciones directas, esto significa que en el momento hay más de 55.851 procesos de reparación directa en donde sus pretensiones superan los 140,1 billones, lo que trae como consecuencia un aumento en los tiempos de pago de las sentencias superando en casos como la Fiscalía hasta los siete años.

Es por ello, que surge la compra de sentencias como una alternativa que ofrece Conactivos S.A.S, a los beneficiarios de sentencias o conciliaciones contra el Estado, con el fin darles la opción a los beneficiarios y sus apoderados, de recibir de forma anticipada y segura la cancelación de sus derechos económicos en un tiempo aproximado de tan solo 1 a 3 meses, evitando tener que esperar la cancelación de sus indemnizaciones directamente del Estado, y permitiéndoles gozar de su dinero de forma segura, oportuna y en un tiempo mucho menor.

Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias, le permite disfrutar oportunamente de la reparación y cerrar un ciclo largo, porque sabemos lo difícil y desgastante que es para cada uno de nuestros clientes un proceso judicial, llevamos más de siete años en el mercado, lo que nos ha permitido convertirnos en una de las empresas con mayor reconocimiento en el medio, impactado positivamente la vida de los colombianos. 

Por lo anterior lo invitamos a darse la oportunidad de recibir una oferta de compra de Conactivos S.A.S e iniciar su proceso de compra de sentencias con nosotros, y de esta manera no solo obtener el dinero en poco tiempo, sino que se liberará de los trámites engorrosos que conlleva hacer la reclamación a las entidades que les corresponde la deuda. 

https://www.youtube.com/watch?v=iMOlm9Dk64g&t=41s – Acciones de reparación directa para la compra de sentencias

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Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 – 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales.   

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En esta publicación podrá advertir porque la compra de sentencias le otorga a los beneficiarios la oportunidad de obtener liquidez económica, estabilidad financiera y la mejora en la calidad de vida a largo plazo a nivel personal y familiar, podrá encontrar distintos testimonios sobre lo favorable del proceso en el siguiente link https://conactivos.com.co/2021/05/10/compra-de-sentencias-beneficios/   

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