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La compra de sentencias y el reconocimiento de intereses moratorios en fallos judiciales

Publicado por: Conactivos
Compra de sentencias

Compra de sentencias

Los intereses moratorios por el pago inoportuno de la indemnización por  parte de la aseguradora | Velasco Abogados

Conactivos S.A.S con la compra de sentencias ofrece a las víctimas la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia o conciliación de manera anticipada así esta sentencia cuente con un proceso ejecutivo.

Los intereses moratorios es la sanción que se cobra cuando las deudas son incumplidas; en el campo de las sentencias judiciales son aquellos que se generan por el no pago en el tiempo establecido en la ley por parte de la entidad condenada. La legislación colombiana actualmente tiene dos códigos aplicables los cuales establecen las reglas del cumplimiento del pago de sentencias y conciliaciones, correspondientes al Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo y la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que el primero es el régimen de transición, sin embargo existe una solución para los beneficiarios y abogados que quieren obtener liquidez anticipada, correspondiente a la compra de sentencias y conciliaciones. 

La mora por parte de las entidades hace que nazca, Conactivos S.A.S, profesionales que reconocen la necesidad de brindar un servicio de calidad garantizando liquidez, proponiendo la compra de sentencias y conciliaciones como una solución. 

Existe una distinción en el reconocimiento de los intereses moratorios en las dos leyes mencionadas, en el Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo de conformidad con el establecido en los artículos 173, 174, 175 ,176 y 177, ejecutoriada la providencia que imponga una condena o apruebe una conciliación, la entidad deudora tiene como tiempo máximo para el pago 18 meses y los intereses moratorios se generan desde el día siguiente de la ejecutoria la providencia que imponga una condena o apruebe una conciliación, y en la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los artículos 192 y siguientes establecen el cumplimiento y trámite para el pago de las condenas y conciliaciones, en este régimen la entidad obligada tiene como tiempo máximo para el pago 10 meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia, es decir, los intereses moratorios se generan una vez transcurren diez meses siguientes a la ejecutoria.

Sin embargo, al otro extremo tenemos la realidad en el pago de sentencias y conciliaciones, correspondiente a la mora de hasta 7 años, ahora bien, como se hizo mención en párrafos anteriores la compra de sentencias y conciliaciones ofrece el camino a dejar de esperar el pago por parte de la entidad deudora he iniciar el camino de solvencia económica para quien sea beneficiario de una sentencia de reparación directa. 

La compra de sentencias y conciliaciones presenta a los interesados un proceso sencillo y mucho más ágil que el pago directo por parte de la entidad, que consiste en una cesión de derechos económicos la cual es notificada a la entidad para que esta última se pronuncie y acepte para realizar el pago por parte de Conactivos S.A.S.

A pesar de que las Entidades conocen la mora y lo que significa el atraso en el pago de sentencias el presupuesto asignado año a año no es suficiente para cubrir esas obligaciones a cargo y hace que cada día esos intereses crezcan dado que están vencidos los términos para el pago, no obstante, e indiscutiblemente la compra de sentencias y conciliaciones contribuye a que la espera termine y se inicie el recorrido de la solvencia económica. 

El Estado colombiano tiene muchas obligaciones para con sus asociados, y en esta época por la que estamos atravesando producto de la pandemia que azota al mundo entero aún más, no podemos desconocer que gran parte de los recursos se han y tienen que ser destinados a atender la emergencia médica, social y económica, pero todas las necesidades tienen que ser resueltas y el pago de sentencias no se puede dejar a un lado, siendo innumerables los beneficiarios que tienen que ser reparados económicamente y que en este momento aliviaría demasiado sus cargas, por tal motivo Conactivos S.A.S compra de sentencias y conciliaciones contribuye a transformar una dificultad en una oportunidad para los clientes que decidan iniciar el proceso de compra de sentencias y conciliaciones

Conactivos S.A.S ofrece sus servicios a nivel nacional y desarrolla la compra de sentencias y conciliaciones para ofrecer principalmente a sus clientes un apoyo en temas financieros, también con sus recursos humanos ofrece una atención personalizada e integral a quienes deciden dar el paso a cumplir sus sueños. 

https://www.youtube.com/watch?v=2D3vyK9utdk – La responsabilidad del estado con la compra de sentencias

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Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales.   

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En esta publicación podrá advertir porque la compra de sentencias le otorga a los beneficiarios la oportunidad de obtener liquidez económica, estabilidad financiera y la mejora en la calidad de vida a largo plazo a nivel personal y familiar, podrá encontrar distintos testimonios sobre lo favorable del proceso en el siguiente link https://conactivos.com.co/2021/05/10/compra-de-sentencias-beneficios/   

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