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Compra de sentencias: ¿Cuál es el paso por seguir posterior a la obtención de una sentencia favorable dentro de lo contencioso administrativo?

Compra de sentencias

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Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias ofrece a los beneficiarios y apoderados la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia y/o conciliación de manera ágil y segura

En primer lugar, es de resaltar que el fin último para el accionante de cualquier proceso judicial es la satisfacción de las pretensiones planteadas en la demanda, en este caso el pago de sentencias y/o conciliaciones judiciales. Sin embargo, la búsqueda de esa satisfacción no culmina con la expedición de la sentencia que pone fin al proceso, ya que es bien sabido que, luego del proferimiento de la decisión final, se inicia un proceso igual de complejo al anterior ante la entidad condenada, para lograr el pago de los valores reconocidos.

En vista de esta situación Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias se ha convertido en una alternativa favorable para las víctimas que adelantan demandas contra Estado, quienes a pesar de tener un fallo a su favor han tenido que soportar la incertidumbre y la espera injustificada para recibir el dinero de la reparación, dado que la mora en el pago de las Entidades Estatales se encuentra en un lapso de 5 a 7 años en promedio dependiendo de la entidad pagadora. 

Ahora bien, respecto al procedimiento actual para el pago de condenas  o conciliaciones encontramos que este se encuentra previsto en los  artículos  192 y 195  del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, disposición reglamentada por el Decreto 2469 de 2015  y el Decreto 1342 de 2016 , que modificó parcialmente el Decreto 2469 de 2015,  y que están incluidos en los capítulos 4 y 6 del Título 6 de la Parle 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.  Los anteriores Decretos, ajustaron el proceso para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del CPACA. 

Siguiendo el orden previsto para que las víctimas puedan obtener el pago de sus sentencias, los apoderados y/o beneficiarios deberán presentar ante la Entidad condenada una cuenta de cobro, dando cumplimiento a la totalidad de requisitos establecidos en la ley, con el fin de que esta proceda a la asignación presupuestal ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y determine un turno de pago. Una vez la sentencia tenga asignado un turno, es el momento en que inicia el proceso de compra de sentencias con Conactivos S.A.S y ofrecerle liquidez. 

Las cuentas de cobro equivalen a documentos que acreditan derechos exigibles reconocidos a las víctimas a través de decisiones judiciales, en dicho sentido la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que un título ejecutivo es aquel documento en el cual consta una obligación clara, expresa y exigible. Para el caso de las sentencias judiciales como títulos ejecutivos, la providencia aseguró que las obligaciones en ellas descritas podrán ser cobradas en diferentes oportunidades, según la norma procesal con la cual fueron concebidas. Así mismo, indicó que al momento de estudiar una solicitud de mandamiento ejecutivo el juez debe determinar si el título reúne tanto los requisitos sustanciales como los formales. Ello para tener la certeza sobre la existencia de una deuda a cargo de la parte demandada y a favor del ejecutante. Por ende los documentos que se deben allegar con la cuenta de cobro son:

Los datos de identificación, teléfono, correo electrónico y dirección de los beneficiarios y sus apoderados.
Copia de la respectiva sentencia, laudo arbitral o conciliación con la correspondiente fecha de ejecutoria.
El poder que se hubiere otorgado, de ser el caso, el cual deberá reunir los requisitos de ley, incluir explícitamente la facultad para recibir dinero y estar expresamente dirigido a la entidad condenada u obligada.
Certificación bancaria, expedida por entidad financiera, donde se indique el número y tipo de cuenta del apoderado y la de aquellos beneficiarios mayores de edad que soliciten que el pago se les efectúe directamente.
Copia del documento de identidad de la persona a favor de quien se ordena efectuar la consignación.
Los demás documentos que, por razón del contenido de la condena u obligación, sean necesarios para liquidar su valor y que no estén o no deban estar en poder de la entidad, incluidos todos los documentos requeridos por el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación para realizar los pagos.

Respecto al término para radicar la cuenta de cobro encontramos que esta puede ser radicada en cualquier momento, sin embargo, la demora en su radicación incide en la generación de intereses que la Entidad reconoce desde la ejecutoria hasta el momento en que la Entidad paga la sentencia, con el fin de evitar la suspensión de intereses, se establecieron los siguientes plazos, que dependen del código con el que fue liquidada la sentencia:

NormatividadPlazo para presentar la cuenta de cobro
Si la sentencia o conciliación fue fallada con el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).Debe radicarse dentro de los primeros (6) seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia. 
Si la sentencia o conciliación fue fallada con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).Se dispone de (3) tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

Entonces, la consecuencia de no presentar la cuenta de cobro en los dichos tiempos es que pasados los tres o seis meses según corresponda, suspende la causación de intereses hasta cuando la solicitud sea presentada con la totalidad de requisitos y documentos establecidos en la normativa, con el fin de evitar ello Conactivos S.A.S le ofrece una guía para la radicación de la cuenta de cobro.

En relación con los requisitos para que le sea asignado un turno tenemos que están establecidos en el Decreto 0768 de 1993, modificado por el Decreto 818 de 1994, se establece para efecto de la realización de los pagos a que hubiere lugar, junto con la sentencia remitirá igualmente la siguiente información:

  1. Primera copia que presta mérito ejecutivo de la Sentencia de primera y segunda instancia, o el acta de la audiencia de conciliación y auto que aprueba conciliación, o el acta de la audiencia de conciliación extrajudicial y auto que aprueba la conciliación. 
  2. Constancia secretarial donde se señala la fecha de ejecutoria y que las copias prestan mérito ejecutivo.
  3. Poderes iniciales otorgados al apoderado, con la constancia de la vigencia del poder (puede ir en la ejecutoria o en documento aparte). 
  4. Copia de las cédulas de los beneficiarios. 
  5. Copia del registro de nacimiento y tarjeta de identidad de los beneficiarios menores de edad. 
  6. Certificación bancaria del apoderado y/o los beneficiarios que recibirán el dinero, indicando en la cuenta de cobro el valor a consignar en cada una. 
  7. Copia de la cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y RUT del apoderado. 
  8. Declaración juramentada que no se ha presentado ninguna otra solicitud de pago de la misma providencia. 

Adicionalmente, mediante el Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015 modificado por el Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016, se adicionan los siguientes requisitos: 

  1. Nombres completos o razón social, de los beneficiarios de la compra de sentencias judiciales o conciliaciones, junto con su correspondiente número de identificación. 
  2. Datos de notificación de los beneficiarios y apoderado: Dirección, teléfono y correo electrónico. 
  3. Número del proceso judicial (23 dígitos).
  4. Poder con facultad para cobrar y recibir, dirigido a la Entidad condenada.

Una vez le es asignado el turno de pago por la Entidad condenada, la solicitud de cobro queda sujeta a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 962 de 2005, en el que se indica que toda petición o solicitud deberá respetar estrictamente el orden de su presentación, sin excepción alguna. Es por lo anterior, que para que los beneficiarios de las sentencias obtengan el pago de su crédito judicial tendrán que esperar entre 5 a 6 años, ya que para el momento, la deuda del Estado por sentencias judiciales asciende a los 10,7 billones, según el último informe de Litigiosidad con corte a septiembre 2020 publicado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cerca del 63% de los procesos administrativos corresponden reparaciones directas, esto significa que en el momento hay más de 55.851 procesos de reparación directa en donde sus pretensiones superan los 140,1 billones, lo que trae como consecuencia un aumento en los tiempos de pago de las sentencias superando en casos como la Fiscalía hasta los siete años.

Teniendo en cuenta los pasos expuesto anteriormente y el tiempo de espera para la obtención del pago de su sentencia y/o conciliación, lo invitamos a que se comunique las abogadas comerciales de Conactivos S.A.S. empresa experta y de gran reconocimiento en el área, nos comente su caso y nos dé la oportunidad de presentarle una oferta de compra de sentencias, de esta manera usted en un plazo entre los 2 y 4 meses podrá obtener liquidez de forma ágil y transparente. 

https://www.youtube.com/watch?v=2D3vyK9utdk – La responsabilidad del estado con la compra de sentencias

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Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales. 

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