fbpx
Saltar al contenido

Conactivos

Compra de sentencias ¿Qué debe llevar el poder para cobrar?

Publicado por: Conactivos
Compra de Sentencias

Compra de sentencias

Texto

Descripción generada automáticamente

Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias ofrece a los beneficiarios y apoderados la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia y/o conciliación de manera ágil y segura

Para iniciar determinaremos el origen del poder en el contrato de mandato, donde una parte se encarga de representar los intereses del otro en un proceso judicial o un trámite determinado, lo anterior con la asignación de facultades expresas y determinadas en un documento legal.

Con el animo de solucionar las dudas de los beneficiarios y apoderados Conactivos SAS a través de sus abogadas comerciales opta por prestar un asesoramiento jurídico oportuno, diligente y personalizado durante el proceso de compra de sentencias, facilitándole los tramites y la elaboración de los documentos requeridos para la negociación, lo anterior en procura de la obtención de los recursos en el menor tiempo posible. 

Según lo establece el Código General del Proceso en su artículo 74 el poder general debe ser otorgado mediante escritura pública, y esta se hace ante notario público, o ante el consulado en caso de ser otorgado desde el exterior. Para el otorgamiento del poder general se requiere que el poderdante, se presente personalmente ante la notario que autenticará el poder debiendo presentar el documento de identidad en original. Respecto a las facultades que se otorgan en dicho documento encontramos que el artículo 77 estipula: 

‘‘Salvo estipulación en contrario, el poder para litigar se entiende conferido para solicitar medidas cautelares extraprocesales, pruebas extraprocesales y demás actos preparatorios del proceso, adelantar todo el trámite de este, solicitar medidas cautelares, interponer recursos ordinarios, de casación y de anulación y realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo expediente, y cobrar ejecutivamente las condenas impuestas en aquella.

El apoderado podrá formular todas las pretensiones que estime conveniente para beneficio del poderdante.

El poder para actuar en un proceso habilita al apoderado para recibir la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, prestar juramento estimatorio y confesar espontáneamente. Cualquier restricción sobre tales facultades se tendrá por no escrita. El poder también habilita al apoderado para reconvenir y representar al poderdante en todo lo relacionado con la reconvención y la intervención de otras partes o de terceros.

El apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma; tampoco recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa.’’ 

Respecto a la pregunta si el apoderado está facultado para recibir pagos en nombre de su cliente, en principio no tiene esa facultad en virtud de lo señalado por el artículo 1640 del código civil que reza:

«El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le faculta por sí sólo para recibir el pago de la deuda.»

En consecuencia, se requiere que en el poder se incluya expresamente la facultad para cobrar y recibir, para que el abogado pueda cobrar a su nombre la deuda respectiva, no obstante si el beneficiario no está interesado en que el apoderado reciba el dinero deberá dejarlo expreso. 

Respecto al contenido del poder de cobro este debe tener ciertas formalidades en primer lugar en el encabezado se debe determinar la entidad o despacho judicial al cual va dirigido, posteriormente se debe identificar el nombre de la(as) persona(as) que van a otorgar el poder junto con la identificación del abogado que al cual se le faculta.

Se deberán detallar aspectos fundamentales del proceso entre los cuales deben estar de forma detallada las sentencias (primera y/o segunda instancia) o conciliaciones (audiencia de conciliación y auto que aprueba conciliación) con sus respectivas fechas de expedición junto con la identificación del Despacho que las emitió. En otro aparte se deberán estipular las facultades según lo indicado en el párrafo anterior y finalmente se determina la ciudad y la fecha en la cual se firma el poder de cobro, con las respectivas firmas por parte de los mandantes y el apoderado.  

Es preciso señalar que el modelo del poder para cobrar varía según las condiciones pactadas entre las partes, en dicho caso se podrán establecer aspectos adicionales como determinar los porcentajes de honorarios pactados con el apoderado a fin de evitar inconvenientes en el futuro.  

Contacte a Conactivos S.A.S. y entérese del proceso de compra de sentencias y conciliaciones, obtenga una propuesta económica de su sentencia y permita que las abogadas asesoras comerciales lo acompañen en todas las gestiones. Tenga en consideración que el proceso de compra de sentencias y conciliaciones con Conactivos S.A.S. es confiable dado que es una empresa con trayectoria y posicionamiento en el mercado, legalmente constituida y que cumple con la normatividad colombiana .

Recuperado de: https://www.gerencie.com/como-se-otorga-poder-a-un-abogado.html 

Visite nuestra página de Facebook en el siguiente enlace https://www.facebook.com/conactivos y también nuestro canal de YouTube aquí https://www.youtube.com/channel/UChoRi8v1GB-ORfdogIR4lSg

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales. 

Si le ha gustado este artículo, también podría interesarle:

Imagen que contiene Escala de tiempo

Descripción generada automáticamente

En esta reseña logrará identificar porque la compra de sentencias les confiere a los abogados de sentencias judiciales la conveniente posibilidad de obtener de manera ágil y pronta el pago de sus honorarios y otros beneficios más, esta información la podrá encontrar en el siguiente link https://conactivos.com.co/2021/06/04/proceso-de-compra-de-sentencias-no1/   

Solicite una Propuesta de Compra

    CelularFijo
    Soy beneficiarioSoy apoderado
    Al hacer click en solicitar asesoría usted acepta las Políticas de Privacidad.
    Prosperidad
    ¿Quiere negociar
    una Sentencia?
    Tenga en cuenta lo siguiente
    Reciba el dinero que le debe el Estado
    ahora
    Seguro. Rápido. Transparente.

    Este sitio web usa cookies. Leer más

    ok

      Primero, cuéntenos cuál es su nombre y apellido

      Escriba en el siguiente cuadro

      Segundo, cuéntenos si usted es beneficiario o abogado

      Selecciones una de las siguientes opciones

      BeneficiarioAbogado

      Tercero, cuéntenos en qué ciudad se encuentra ubicado

      Selecciones una de las siguientes opciones

      Escriba su correo electrónico

      Por ultimo, déjenos su numero celular

      CelularFijo

      Al hacer click en Solicitar Asesoría usted acepta el Tratamiento de Datos Personales.