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Compra de sentencias: ¿Qué hacer después de obtener una sentencia de reparación directa condenatoria?

Publicado por: Conactivos
Compra de sentencias

Compra de sentencias

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Usted está en el derecho de recibir una indemnización monetaria como una vía de reparación por todos los daños que le han sido causados por una entidad estatal. Incluso puede aplicar a la compra de sentencias como una de las vías más rápidas y efectivas. 

Una vez la victima tiene una sentencia de reparación directa a su favor deberá presentar la cuenta de cobro ante la Entidad condenada, dando cumplimiento a la totalidad de requisitos establecidos en la ley, con el fin de que esta proceda a la asignación presupuestal ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y posteriormente determine un turno de pago. Una vez su sentencia tenga asignado un turno de pago, será el momento para que inicie el proceso de compra de sentencias y obtenga así el dinero que le fue reconocido en menos de 120 días. 

La cuenta de cobro es un documento que acredita los derechos exigibles reconocidos a las víctimas a través de decisiones judiciales, por ende se debe presentar de acuerdo con lo requerido por la normatividad y con los siguientes documentos adjuntos:

  1. Los datos de identificación, teléfono, correo electrónico y dirección de los beneficiarios y sus apoderados.
  2. Copia de la respectiva sentencia, laudo arbitral o conciliación con la correspondiente fecha de ejecutoria.
  3. El poder que se hubiere otorgado, el cual debe incluir explícitamente la facultad para recibir dinero y estar expresamente dirigido a la entidad condenada u obligada.
  4. Certificación bancaria, expedida por entidad financiera, donde se indique el número y tipo de cuenta del apoderado y de los beneficiarios mayores de edad.
  5. Copia del documento de identidad de la persona a favor de quien se ordena efectuar la consignación.
  6. Los demás documentos que, por razón del contenido de la condena u obligación, sean necesarios para liquidar su valor y que no estén o no deban estar en poder de la entidad.

Respecto al término para radicar la cuenta de cobro encontramos que esta puede ser radicada en cualquier momento, sin embargo, la demora en su radicación incide en la generación de intereses que la Entidad reconoce desde la ejecutoria hasta el momento en que la Entidad paga la sentencia, con el fin de evitar la suspensión de intereses, se establecieron los siguientes plazos, que dependen del código con el que fue liquidada la sentencia:

NormatividadPlazo para presentar la cuenta de cobro
Si la sentencia o conciliación fue fallada con el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).Debe radicarse dentro de los primeros (6) seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia. 
Si la sentencia o conciliación fue fallada con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).Se dispone de (3) tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

Posterior a la radicación de la cuenta de cobro la entidad condenada procederá a asignar un turno de pago a los beneficiarios, lo anterior si los documentos allegados cumplen con el lleno de los requisitos. En dicho sentido una vez asignado el turno la solicitud de cobro queda sujeta a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 962 de 2005, en el que se indica que toda petición o solicitud deberá respetar estrictamente el orden de su presentación, sin excepción alguna, lo que significa que los beneficiarios de las sentencias y/o conciliaciones tendrán que esperar entre 5 a 7 años para obtener el pago del dinero reconocido. 

La compra de sentencias es una alternativa legal, ágil y efectiva que ofrecen empresas expertas como Conactivos S.A.S., a quienes han sido beneficiados de sentencias o conciliaciones adelantadas contra entidades del Estado, como son el Ministerio de Defensa (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea), Policía, Fiscalía, Invías e Inpec. 

Mediante la cesión de derechos económicos las abogadas comerciales de Conactivos S.A.S., hacen posible el desembolso del valor acordado en la negociación a los beneficiarios en un tiempo no mayor a cuatro meses. Para que la compra de sentencias pueda ser realizada se debe tener en cuenta lo siguiente: 

  • La sentencia debe estar debidamente ejecutoriada y se debe haber presentado la cuenta de cobro y cumplido requisitos para el pago. De igual manera se deberán entregar a las abogadas las copias simples de todos los documentos presentados en la cuenta de cobro y el poder para ceder firmado por todos los beneficiarios.
  • Cuando se proceda a efectuar la compra de sentencia o conciliación, el beneficiario deberá entregar sentencia de primera instancia y segunda instancia (si aplica), ejecutoria, vigencia de poder, poderes iniciales, cuenta de cobro con sello de radicado, turno de pago, cédulas de los beneficiarios y documentos del apoderado junto con los respectivos poderes para ceder.
  • Se debe tener en cuenta que el poder para ceder debe estar firmado y autenticado por todos los beneficiarios, quienes conocen y están de acuerdo en la negociación. El poder se le puede otorgar al abogado de confianza o a cualquier beneficiario, según como prefieran los beneficiarios.

La compra de sentencias es un proceso más sencillo de lo que parece, mucho más fácil y rápido que hacer el trámite directamente con la entidad que le adeuda el dinero. Para cualquier duda o asesoría sobre el proceso de compra de sentencias, puede comunicarse al WhatsApp 3183283813. 

Para conocer más sobre la compra de sentencias visite nuestra página de Facebook en el siguiente enlace https://www.facebook.com/conactivos y también nuestro canal de YouTube aquí https://www.youtube.com/channel/UChoRi8v1GB-ORfdogIR4lSg 

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Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 – 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales.

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En esta publicación podrá advertir porque la compra de sentencias le otorga a los beneficiarios la oportunidad de obtener liquidez económica, estabilidad financiera y la mejora en la calidad de vida a largo plazo a nivel personal y familiar, podrá encontrar distintos testimonios sobre lo favorable del proceso en el siguiente link https://conactivos.com.co/2021/05/10/compra-de-sentencias-beneficios/

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