Compra de sentencias
Usted está en el derecho de recibir una indemnización monetaria como una vía de reparación por todos los daños que le han sido causados por una entidad estatal. Incluso puede aplicar a la compra de sentencias como una de las vías más rápidas y efectivas para obtener su dinero.
Teniendo en cuenta la demora en los trámites y en el desembolso de las sentencias por parte del Estado Conactivos S.A.S sigue esmerándose en ofrecerle la asesoría jurídica profesional con el propósito de brindarle una solución a sus problemas mediante la compra de sentencias y conciliaciones, proceso que le facilitará la obtención del dinero que le fue reconocido en un término de 1 a 4 meses dependiendo de la entidad pagadora.
Para entrar en contexto debemos indicar que actualmente en Colombia existen dos formas para que los beneficiarios reciban el dinero reconocido en su sentencia de reparación directa y/o conciliación, los cuales son:
Pago oficioso | Se efectúa mediante la modalidad de depósitos judiciales constituidos a la orden de los despachos de origen de las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales. |
Solicitud de pago | En este caso el acreedor (persona, física o jurídica, que legítimamente está autorizada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación), presenta ante la entidad condenada una solicitud de pago teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la Ley, con el propósito de obtener el desembolso del dinero reconocido. |
Cabe destacar que el interesado debe radicar la solitud de pago directamente en las entidades condenadas, por ejemplo: El Ministerio de Defensa (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea), Policía, Fiscalía, INVIAS e INPEC. Dicha solicitud de pago debe presentarse a través de un escrito el cual debe estar firmado bajo la gravedad de juramento en el cual se asegure que no se ha presentado otra cuenta de cobro por el mismo concepto, ni se ha intentado el cobro ejecutivo.
Adicionalmente para que esta comunicación tenga efectos se debe anexar la siguiente información según como está estipulado en el Capítulo 5, Título 6, Parte 8, Libro 2, del Decreto 1068 de 2015:
- Los datos de identificación, teléfono, correo electrónico y dirección de los beneficiarios y sus apoderados.
- Copia de la respectiva sentencia o conciliación judicial con la correspondiente constancia de ejecutoria.
- El poder que se hubiere otorgado, de ser el caso, el cual deberá reunir los requisitos de ley, incluir explícitamente la facultad para recibir dinero y estar expresamente dirigido a la entidad condenada u obligada.
- Certificación bancaria, expedida por entidad financiera, donde se indique el número y tipo de cuenta del apoderado y la de aquellos beneficiarios mayores de edad que soliciten que el pago se les efectúe directamente.
- Copia del documento de identidad de la persona a favor de quien se ordena efectuar la consignación.
- Los demás documentos que por razón del contenido de la condena u obligación, sean necesarios para liquidar su valor y que no estén o no deban estar en poder de la entidad, incluidos todos los documentos requeridos por el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF)-Nación para realizar los pagos.
Siguiendo el orden establecido una vez el interesado haya radicado la solicitud de pago ante la correspondiente Entidad Estatal, y esta cumpla con todos los requisitos establecidos en el Decreto 2469 de 2015, la institución procederá a asignar el turno de pago de forma consecutiva. Sin embargo tenga en cuenta que el turno de pago no garantiza el desembolso rápido del dinero reconocido, dado que muchas víctimas tienen que esperar hasta 5 años o más para recibir el dinero de la reparación.
La compra de sentencias es la alternativa legal ofrecida por empresas constituidas como Conactivos S.A.S, a quienes han sido beneficiados de sentencias o conciliaciones adelantadas contra entidades del Estado. Así mismo, teniendo en cuenta las necesidades de las víctimas, Conactivos S.A.S una empresa dedicada a la compra de sentencias y/o conciliaciones, cuenta para el año 2021 con recursos suficientes para efectuar el proceso de compra de sentencias de reparación directa contra entidades de orden nacional con el fin de solventar económicamente a los abogados y beneficiarios que así lo deseen, recibiendo el pago anticipado de manera ágil y legal en un plazo no mayor a 4 meses dependiendo de la entidad pagadora, sin tener que esperar hasta 5 o 7 años para recibir el pago de su sentencia o conciliación lo anterior, si inicia el proceso de compra de sentencias y/o conciliaciones.
Recuperado de: https://www.quobono.com/compra/compra-de-sentencias/como-se-pagan-actualmente-las-sentencias-judiciales_4693
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En esta reseña logrará identificar porque la compra de sentencias les confiere a los abogados de sentencias judiciales la conveniente posibilidad de obtener de manera ágil y pronta el pago de sus honorarios y otros beneficios más, esta información la podrá encontrar en el siguiente link https://conactivos.com.co/2021/06/04/proceso-de-compra-de-sentencias-no1/