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Conozca los 5 hechos más relevantes para demandar al Estado en reparación directa

Publicado por: Conactivos
Compra de sentencias

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Usted está en el derecho de recibir una indemnización monetaria como una vía de reparación por todos los daños que le han sido causados por una entidad estatal.

Colombia tiene ciudadanos que a pesar de que han sido víctimas del Estado, por falta de desconocimiento nunca se les ha reconocido como beneficiarios de sentencias o conciliaciones, y en parte esto se debe a que no han reclamado sus derechos ante las entidades pertinentes a través de las respectivas acciones.

Por ejemplo, hay que tener presente que el tiempo para presentar la demanda de reparación directa ante las entidades estatales es de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho, o desde el día en que el interesado lo conoció o debió conocerlo. Así mismo, tenga en cuenta que si se trata de crímenes de lesa humanidad no aplica la caducidad para instaurar una demanda. 

A continuación conozca los cinco hechos más comunes en los que se debe presentar una demanda en contra del Estado:

  1. Muerte por fuego cruzado o daños materiales (Policía – Ejército – Fuerza Área – Armada)

Tomaremos como ejemplo a la Policía y al Ejército como entidades responsables, en el caso que en medio de sus operativos se presenten daños a bienes materiales, perjuicios físicos a un individuo o el fallecimiento a una persona por fuego cruzado. 

Este es un denominado daño especial, siendo una de las teorías objetivas de responsabilidad del Estado, la cual se da cuando un miembro perteneciente a alguna de estas entidades de la Fuerza Pública, en desarrollo de sus funciones genera un daño a los ciudadanos, quienes no estaban en el deber legal de soportar. 

  1. Lesiones a miembros del Ejército en cumplimiento de sus obligaciones (Policía – Ejercito – Fuerza Área – Armada)

También está el caso en que la víctima es un militar, y como entidad responsable el Ministerio de Defensa, exactamente el Ejército Nacional. Aquí se presenta el régimen de responsabilidad aplicable, refiriéndose a la responsabilidad patrimonial del Estado que solo se genera en los eventos en los cuales se acredite la existencia de una Falla del servicio, o el sometimiento de la víctima a un riesgo superior a aquel que deban asumir los demás militares.

Se debe tener en cuenta, para que prosperen las pretensiones en la Falla del servicio, las siguientes tres causas:

  • Daño jurídico sufrido por el interesado.
  • Deficiencia del servicio porque no funcionó cuando debió hacerlo, o lo hizo de manera tardía o equivocada.
  • Relación de causalidad entre el segundo y el primero, es decir, comprobación de que el daño se produjo como consecuencia de la Falla del servicio. 
  1. Persona privada de la libertad sufre afecciones en su salud estando recluido en establecimiento carcelario (INPEC)

Cuando alguien es privado de la libertad por haber cometido hechos ilegales es recluido por el INPEC, entidad que por medio de su personal evalúa el estado de salud de la persona practicando varios exámenes de rigor. Sin embargo, se han presentado casos donde después de realizar un ingreso en perfecto estado de salud, con el tiempo el individuo sufre deterioro en su salud física y emocional por las condiciones inhumanas del lugar de detención, como puede ser falta de higiene, mala alimentación y hacinamiento. 

Tal como es el caso de la víctima que solicita la mejora de sus condiciones a los guardias y al personal administrativo, quienes hacen caso omiso y debido a la negligencia, posteriormente requiere asistencia en un centro médico, donde la atención es deficiente y su estado de salud se agrava a tal punto que a pesar de que se comunica a la Defensoría del Pueblo para una intervención en el Centro Penitenciario, la persona fallece. En este caso la entidad responsable es el Inpec, y el régimen de responsabilidad se denomina como falla en el servicio. 

  1. Privación injusta de la libertad (Fiscalía – Rama Judicial)

La responsabilidad Estatal por la privación injusta de la libertad, se basa en normas de derecho internacional, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, los cuales obligaban a las autoridades a proteger la integridad de las personas. 

El Estado debe ser declarado responsable por la detención injusta hacia una persona en los siguientes casos:

  • Cuando se prueba que el delito no existió.
  • El sindicado no cometió el delito por el que está acusado.
  • La conducta no era constitutiva de hecho punible. 

En cualquiera de las situaciones anteriores se puede demandar al Estado, y solicitar una indemnización de perjuicios. Esta acción se lleva a cabo con la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial como entidades responsables, y con base en el régimen de responsabilidad aplicable que afirma: La privación injusta de la libertad es el injusto padecimiento que debe pasar una persona al ser restringido de su libertad personal por parte del Estado a través de su rama jurisdiccional, sea que esta actúe de forma correcta o no. 

  1. Lesiones o muertes ocasionadas en marcha o protestas (ESMAD – Policía)

La responsabilidad por Falla del Estado es el título de imputación de mayor relevancia dentro del ordenamiento jurídico colombiano, en cuanto a que las actuaciones irregulares de la administración generadoras de perjuicios se han convertido en uno de los criterios más usuales de responsabilidad administrativa.

La Fuerza Pública se obliga a desplegar acciones ajustadas al Estado de derecho, que respeten las normas constitucionales, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Pero cuando esto no ocurre, se encuentra como entidades responsables al Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, aplicando el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, el cual consagra la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades. 

Teniendo en cuenta los hechos anteriormente descritos, si usted presentó una demanda contra el Estado, por uno de los cinco anteriores casos u otros, y ya tiene una sentencia ejecutoriada está es la oportunidad para obtener su reparación y pensar en su bienestar. La compra de sentencias es la modalidad que le da la oportunidad de recibir el dinero que le corresponde por ser víctima de reparación directa, en un tiempo inferior a los cuatro meses. 

Conactivos le ofrece liquidez inmediata a través de la compra de sentencias.

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Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 – 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales. 

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