Recibir oportunamente el pago de sentencias y conciliaciones es lo esperado para que se dé una reparación económica que verdaderamente sirva para mejorar la calidad de vida de los beneficiarios, sin embargo debido al desconocimiento sobre cómo y en qué término se debe radicar la cuenta de cobro muchos beneficiarios cometen errores lo cual genera a su vez perjuicios adicionales y una disminución sobre el dinero que esperan recibir.
¿Cuál es el término para radicar la solicitud de pago ante la Entidad?
Una vez culminado el proceso de reparación directa y expedida la certificación de ejecutoria, las sumas de dinero reconocidas en la condena impuesta a determinada entidad generarán intereses hasta el momento en que se haga efectivo el cumplimiento de la obligación a cargo del Estado. Para obtener dicho pago, los beneficiarios y/o el apoderado deberán presentar una cuenta de cobro, para cuyo trámite la ley señala los términos y condiciones que se deben cumplir para radicarla:
- Si la sentencia o conciliación fue fallada con el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 – Art. 177), la radicación de la cuenta de cobro ante la entidad demandada debe hacerse dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria del fallo.
- Por el contrario, si fue fallada con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 – Art.192), sólo se dispondrá de 3 meses para radicar su cuenta de cobro.
¿Por qué es importante radicar la cuenta de cobro a tiempo?
Tenga presente que la consecuencia de no presentar la cuenta de cobro dentro de este tiempo con el lleno de requisitos es que cesa la causación de intereses, desde la fecha límite y hasta cuando se presente la cuenta completa.
Esta situación le puede generar un perjuicio directo, dado que el dinero que recibirá finalmente será menor a la expectativa que tenía, ya que con el paso del tiempo los intereses son los que incrementan el valor de cada sentencia o conciliación, y en este caso al no cumplir con los requisitos estos se dejan de percibir.
Errores que no debe cometer al presentar la cuenta de cobro
No hay que dejar nada al azar, por eso además de conocer los requisitos básicos, también debe evitar que le ocurra lo siguiente al momento de presentar la cuenta de cobro.
- Radicarla extemporánea, la cuenta de cobro debe ser entregada lo más pronto posible, así evitará que cesa la causación de intereses.
- No presentarla a todas las entidades si su sentencia es un caso solidario, si se presenta está situación deberá radicar la cuenta de cobro en todas las entidades condenadas.
- Pasar por alto el turno de pago definitivo, verifique que se le haya asignado dicho turno de forma clara y coherente.
- Relajarse con la documentación, es posible que posteriormente le pidan anexar algún documento adicional, y en este caso la recomendación es aportarla en el menor tiempo posible.
- Entregar todos los documentos originales, si bien es cierto que se deben presentar solicitudes con el respaldo necesario, es importante que deje copias originales.
Usted está en el derecho de recibir una indemnización monetaria como una vía de reparación por todos los daños que le han sido causados por una entidad estatal. Tenga presente que puede aplicar a la compra de sentencias como una de las vías más rápidas y efectivas para obtener su dinero. Se ha comprobado que la compra de sentencias es una solución rápida que garantiza liquidez, y se realiza de una forma sencilla siempre y cuando se tenga la documentación requerida, como la ejecutoria, el radicado de la cuenta de cobro, alcances presentados a la cuenta de cobro, entre otros.
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