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Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias ofrece a los beneficiarios y apoderados la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia y/o conciliación de manera ágil y segura. Para iniciar es preciso indicar que un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Código General del Proceso para el otorgamiento del poder general se requiere que el poderdante, se presente personalmente ante la notario que autenticará el poder debiendo presentar el documento de identidad en original. Sobre las facultades que se otorgan en dicho documento encontramos que el artículo 77 estipula:
‘‘Salvo estipulación en contrario, el poder para litigar se entiende conferido para solicitar medidas cautelares extraprocesales, pruebas extraprocesales y demás actos preparatorios del proceso, adelantar todo el trámite de este, solicitar medidas cautelares, interponer recursos ordinarios, de casación y de anulación y realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo expediente, y cobrar ejecutivamente las condenas impuestas en aquella.
El apoderado podrá formular todas las pretensiones que estime conveniente para beneficio del poderdante.’’
Respecto a la pregunta si el apoderado está facultado para recibir pagos en nombre de su cliente, en principio no tiene esa facultad en virtud de lo señalado por el artículo 1640 del código civil que reza:
«El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le faculta por sí sólo para recibir el pago de la deuda.»
En consecuencia, se requiere que en el poder dirigido a la entidad se incluya expresamente la facultad para cobrar y recibir sumas de dinero, para que el abogado pueda cobrar a su nombre la deuda respectiva, no obstante si el beneficiario no está interesado en que el apoderado reciba el dinero deberá dejarlo expreso.
Lo invitamos a que tenga en cuenta los siguientes requisitos a la hora de realizar el poder para radicar la cuenta de cobro. A continuación le contamos:
- El poder debe ir dirigido a la Entidad condenada.
- Identifique de manera clara las personas que otorgan el poder y el apoderado que los va representar.
- Identifique los datos de la sentencia que va a cobrar: número de proceso, fechas de las sentencias y día de ejecutoria.
- Dentro del poder se debe otorgar de manera clara y expresa la facultad para cobrar y recibir sumas de dinero. (esto resaltarlo porque es indispensable)
- El poder debe estar firmado y autenticado por los poderdantes en Notaría y debe presentarse en original en la cuenta de cobro
Evite demoras, ahorre tiempo y no se arriesgue a que le suspendan reconocimiento de intereses.
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