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Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias ofrece a los beneficiarios y apoderados la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia y/o conciliación de manera ágil y segura. Para iniciar es preciso indicar que un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Código General del Proceso para el otorgamiento del poder general se requiere que el poderdante, se presente personalmente ante la notario que autenticará el poder debiendo presentar el documento de identidad en original. Sobre las facultades que se otorgan en dicho documento encontramos que el artículo 77 estipula:
‘‘Salvo estipulación en contrario, el poder para litigar se entiende conferido para solicitar medidas cautelares extraprocesales, pruebas extraprocesales y demás actos preparatorios del proceso, adelantar todo el trámite de este, solicitar medidas cautelares, interponer recursos ordinarios, de casación y de anulación y realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo expediente, y cobrar ejecutivamente las condenas impuestas en aquella.
El apoderado podrá formular todas las pretensiones que estime conveniente para beneficio del poderdante.’’
Respecto a la pregunta si el apoderado está facultado para recibir pagos en nombre de su cliente, en principio no tiene esa facultad en virtud de lo señalado por el artículo 1640 del código civil que reza:
«El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le faculta por sí sólo para recibir el pago de la deuda.»
En consecuencia, se requiere que en el poder dirigido a la entidad se incluya expresamente la facultad para cobrar y recibir sumas de dinero, para que el abogado pueda cobrar a su nombre la deuda respectiva, no obstante si el beneficiario no está interesado en que el apoderado reciba el dinero deberá dejarlo expreso.
Respecto al contenido del poder de cobro este debe tener ciertas formalidades:
1. En el encabezado se debe determinar la entidad o despacho judicial al cual va dirigido el poder.
2. Identificar el nombre de la(as) persona(as) que van a otorgar el poder junto con la identificación del abogado que al cual se le faculta.
3. Se deberán detallar aspectos fundamentales del proceso entre los cuales deben estar de forma detallada las sentencias (primera y/o segunda instancia) o conciliaciones (audiencia de conciliación y auto que aprueba conciliación) con sus respectivas fechas de expedición junto con la identificación del Despacho que las emitió.
4. En otro aparte se deberán estipular las facultades según lo indicado en el párrafo anterior.
5. Finalmente se determina la ciudad y la fecha en la cual se firma el poder de cobro, con las respectivas firmas y números de identificación de los mandantes y el apoderado.
Es preciso señalar que el modelo del poder para cobrar varía según las condiciones pactadas entre las partes, en dicho caso se podrán establecer aspectos adicionales como determinar los porcentajes de honorarios pactados con el apoderado a fin de evitar inconvenientes en el futuro.
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