Compra de sentencias
Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias ofrece a los beneficiarios y apoderados la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia y/o conciliación de manera ágil y segura
Para realizar la compra de sentencias y conciliaciones judiciales o extrajudiciales, a través de Conactivos S.A.S., es indispensable que exista un Poder de Cesión de Derechos Económicos, con la facultad para que en nombre y representación de los beneficiarios se negocie, firme y/o suscriba el contrato de cesión de los derechos económicos que fueron reconocidos en la sentencia o conciliación judicial.
Conactivos S.A.S a través de sus abogadas comerciales presta un asesoramiento jurídico oportuno, diligente y personalizado a los beneficiarios y abogados durante el proceso de compra de sentencias, facilitándole los tramites y la elaboración de documentos legales, lo anterior en procura de la obtención de los recursos en el menor tiempo posible.
Es de aclarar que existen ciertos pasos y requisitos estandarizados para llegar a la firma del poder de cesión en primer lugar el interesado debe enviar copias simples de la sentencia y/o conciliación, la ejecutoria y la cuenta de cobro con sello de radicado, con el propósito de presentarle a los beneficiarios y/o apoderado una propuesta de compra de sentencias, cabe destacar que la compra puede ser parcial o completa. Una vez aceptada la propuesta de compra de sentencias, el usuario deberá enviar los documentos completos para su respectivo análisis y estudio jurídico.
Posterior a la obtención del resultado positivo por parte de Conactivos S.A.S. los beneficiarios deberán firmar los poderes de cesión en los cuales autorización al apoderado o a un beneficiario previamente designado para que los represente.
Ahora bien en relación con el poder de cesión es de resaltar que este documento le permite al apoderado de la sentencia o a quien designen los beneficiarios para su representación, suscribir todos los documentos exigidos por la entidad pagadora o por el cesionario para realizar la cesión de derechos económicos, así como para emitir orden de giro dirigida a Conactivos S.A.S.,
indicando los montos de dinero que deben consignarse en las cuentas indicadas, conforme a lo ordenado en el fallo judicial y a lo acordado en el contrato de prestación de servicios celebrado con el abogado que adelantó el proceso, para recibir los dineros producto de la cesión y para firmar los paz y salvos correspondientes y todo lo que sea necesario para adelantar la compra de la sentencia o conciliación.
Este poder de cesión debe estar debidamente firmado y autenticado en Notaria Publica, por cada uno de los beneficiarios que hacen parte del proceso a negociar con la empresa Conactivos S.A.S., quienes deben tener pleno conocimiento de la compra de la sentencia o conciliación, conociendo todas las condiciones de compra y estar de acuerdo con lo pactado entre las partes.
Este poder se debe firmar entre el abogado y los beneficiarios en el caso que ambas partes vendan, de no ser así, el poder se le da a uno de los beneficiarios del proceso quien asume la responsabilidad de representarlos durante toda la negociación.
Respecto al contenido del poder de cesión este debe tener ciertas formalidades en primer lugar en el encabezado se debe determinar la entidad condenada a la cual se le va a notificar la cesión de los derechos económicos (Ejercito Nacional, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, INPEC, Armada Nacional).
Se deben identificar aspectos fundamentales del proceso entre los cuales deben estar de forma detallada las sentencias (primera y/o segunda instancia) o conciliaciones (audiencia de conciliación y auto que aprueba conciliación) con sus respectivas fechas de expedición junto con la identificación del Despacho que las emitió.
Así mismo en el documento se debe plasmar la fecha de ejecutoria, el radicado del proceso y las partes demandantes y condenadas. En el desarrollo del documento se deben determinar los nombres y documentos de identificación de los beneficiarios que confieren el poder y la(as) persona(as) a las cuales se les faculta que en todo caso puede ser el abogado o un beneficiario elegido por los demás clientes. En dicho aparte debe dejar expresa la voluntad de los beneficiarios para que la persona elegida los represente, negocie, firme y/o suscriba el contrato de cesión de los derechos económicos que les corresponden derivados de la sentencia.
Posteriormente se disponen las facultades que se otorgan al apoderado o beneficiario representante entre las cuales están suscribir todos los documentos exigidos por la entidad pagadora o por el cesionario para realizar la cesión de derechos económicos, recibir los dineros producto de la cesión y para firmar los paz y salvos correspondientes, facultades para adelantar los trámites ante la DIAN a efectos de solicitar el respectivo paz y salvo y finalmente la facultad para autorizar a terceros sobre la consulta de información en bases de datos.
Así mismo se deja de forma expresa la manifestación de desistimiento a cualquier procedimiento administrativo que tenga por objeto la celebración de acuerdos de pago con la entidad pagadora en los términos del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 o el Decreto 642 de 2020. Por último se determina la ciudad y la fecha en la cual se firma el poder de cesión, con las respectivas firmas por parte de los beneficiarios y la(as) persona(as) que aceptan las facultades conferidas.
Es preciso señalar que el modelo del poder de cesión varía según las condiciones pactadas con los clientes, en dicho caso se pueden establecer aspectos adicionales como por ejemplo estipular los porcentajes de honorarios pactados con el apoderado.
En el proceso de compra de sentencias, Conactivos S.A.S. asume la posición de acreedor al pagar a los beneficiarios el valor acordado fruto de una negociación para así reducir el tiempo que normalmente lleva el pago de sentencias por parte de las entidades estatales. Cuando se asume de forma directa puede tardar entre 5 a 7 años, y de tomar esta elección se puede obtener la liquidez en un tiempo aproximado de tan sólo 1 a 4 meses.
Cabe resaltar que la negociación de sentencias y conciliaciones se hace por lo general directamente con el apoderado que representó a los beneficiarios hasta el final del proceso. Sin embargo, existen ocasiones donde son los mismos beneficiarios quienes llevan el trámite de cesión de sus derechos, lo cual no tiene problema siempre y cuando se respeten los honorarios del abogado.
Tenga en cuenta que Conactivos S.A.S a través de la compra de sentencias, le permite disfrutar oportunamente de la reparación y cerrar un ciclo largo, porque sabemos lo difícil y desgastante que es para cada uno de nuestros clientes un proceso judicial, llevamos más de siete años en el mercado, lo que nos ha permitido convertirnos en una de las empresas con mayor reconocimiento en el medio, impactado positivamente la vida de los colombianos.
Por lo anterior lo invitamos a darse la oportunidad de recibir una oferta de compra de Conactivos S.A.S e iniciar su proceso de compra de sentencias con nosotros, y de esta manera no solo podrá obtener el dinero en poco tiempo, sino que se liberará de los trámites engorrosos que conlleva hacer la reclamación a las entidades que les corresponde la deuda.
https://www.youtube.com/watch?v=XQ2Ye0T4lYY&t=5s – Compra de sentencias: Permítanos devolverle la esperanza
Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 – 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales.