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Radique en físico la cuenta de cobro para el pago de su sentencia de reparación directa

Publicado por: Conactivos
Compra de Sentencias

Compra de sentencias

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Compra de sentencias

Una de las cuestiones que más inquietan a las personas que contactan a Conactivos para negociar la compra de su sentencia de reparación directa es la de cuál es el medio idóneo para radicar la cuenta de cobro: ¿de manera física, o de manera digital?

Pues bien, en el mundo globalizado en el que nos movemos hoy, y como uno de los principales efectos post- pandemia nos encontramos ante la digitalización de casi todos los procesos de nuestro día a día, desde pedir la carta en un restaurante, hasta presentar una entrevista para acceder al puesto de sus sueños. Sin embargo, el proceso de radicación de la cuenta de cobro ante la entidad condenada NO hizo parte de este grupo de procesos que lograron simplificarse a través de la digitalización, y aquí les contamos el por qué.

Tener una sentencia de reparación directa a su favor, es contar con un título ejecutivo para poder cobrar una determinada suma de dinero ante una entidad estatal. Un título ejecutivo es un documento o un conjunto de documentos que contienen una obligación clara, expresa y exigible, como es el caso de una sentencia de reparación directa.

Estos documentos están relacionados con el cobro de una suma importante de dinero y su fin, más allá que el de lucrar al beneficiario, es el de reparar los perjuicios de los que fueron víctimas un grupo de personas por un hecho dañoso atribuido el Estado.

Por tal razón, es apenas razonable que la Entidad condenada tome medidas rigurosas para salvaguardar el patrimonio de la Nación, y para ello se determinó que la radicación de la cuenta de cobro debe presentarse obligatoriamente de manera física ante la Entidad.

Otra de las razones por la que las Entidades exigen que la cuenta de cobro se radique de manera física, es la necesidad de contar con los documentos originales propios de la cuenta de cobro, tales como, la certificación de que las sentencias son primeras copias y son, precisamente ellas y no otras, las que prestan merito ejecutivo, al igual que para contar con los originales de los poderes para cobrar con sello de presentación y/o autenticación ante la notaría, de esta manera,  se logran dos objetivos:

  • Asegurar que la cuenta de cobro sea presentada una sola vez.
  • Verificar que quien radica la cuenta de cobro, es, en efecto, la persona o personas que son titulares de la sentencia de reparación directa.

Y esto tiene sentido, ya que para nadie es un secreto que digitalmente es completamente posible falsificar o alterar documentos para hacerlos pasar por auténticos.

Una vez comprendido esto, se entiende el por qué radicar de manera física la cuenta de cobro es fundamental, esto, en aras de que la Entidad asigne turno de pago y el proceso de pago su sentencia de reparación directa sea mucho más rápido. 

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En estos términos, CONACTIVOS a efectos de hacer más fácil el proceso de radicación de la cuenta de cobro para, así mismo simplificar la compra de su sentencia de reparación directa, nos permitimos hacer un directorio de las direcciones donde debe ser radicada la cuenta de cobro según la entidad condenada.

ENTIDADDIRECCIÓN
Fiscalía General de la NaciónCarrera 54 # 22A – 20 Bogotá D.C.
Rama JudicialCarrera 7 # 27 – 18 Bogotá D.C.
Ministerio de Defensa (Ejército Nacional – Fuerza Aérea – Fuerza Armada).Carrera 57 # 43 – 28 Bogotá D.C.
Policía NacionalCarrera 59 # 26-21 Bogotá D.C.
INPECCalle 26 # 27- 48 Bogotá D.C.

Radicando de manera física su cuenta de cobro, usted asegura que, si la misma cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 2469 de 2015, la Entidad procederá a asignarle el respectivo turno de pago en la fecha en que se cumplieron estos requisitos.

Para finalizar, no olvide que siempre debe tener una copia del sello de radicado de la cuenta de cobro en la entidad, este documento es indispensable para que usted pueda vender su sentencia de reparación directa, ya que con este sello se puede verificar i) que le asignen turno de pago en la fecha correspondiente, y ii) poder liquidar su sentencia con base a datos reales, para presentarle una propuesta de compra para negociar su sentencia con Conactivos.

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