Muchas de las personas que se adentran en el mundo de la compra de sentencias de reparación directa, le preguntan a nuestro equipo CONACTIVOS S.A.S., qué deben hacer cuando tienen a su favor una sentencia en la que se condenaron dos o más entidades estatales, pues existe la inquietud de ante cuál de ellas deben radicar la cuenta de cobro y cual porcentaje va a ser reconocido por cada una.
Ante estos interrogantes, nos permitimos hacer una guía práctica para entender cómo funcionan las condenas solidarias y qué hacer cuando nos encontremos frente a un caso de estas particularidades, para que el proceso de compra de sentencias se le facilite aún más.
Para tener un contexto preliminar, es necesario recordar que una acción de reparación directa es un proceso judicial que tiene como principal fin que se declare la responsabilidad del Estado por el daño ilegitimo causado a un ciudadano o a un grupo de ciudadanos.
En muchas ocasiones, los hechos dañosos tienen su causa en la acción, omisión o extralimitación en el cumplimiento de las funciones de un grupo de servidores que hacen parte no solo de una Entidad, sino de varias entidades.
Pensemos el caso de una persona que fue privada injustamente de su libertad, este hecho dañoso es imputable tanto a la Fiscalía General de la Nación, ente acusador, como a la Rama Judicial, ente juzgador. Razón a ello, se debe declarar la responsabilidad compartida de las dos Entidades en cuestión, de allí surgen las condenas solidarias.
Ahora bien, es necesario comprender cuál es el alcance del término solidaridad. La solidaridad en materia de obligaciones existe cuando i) existe multiplicidad de sujetos en una o ambas partes de la obligación (deudor – acreedor) y ii) cuando cada una de los sujetos de obliga por el 100% del importe obligado.
Esto en términos generales significa que si en una obligación existen dos partes A (acreedor) y B (deudor), y, la parte deudora a su vez está compuesta por varias personas, pensemos B1, B2 y B3, A puede elegir si cobrarle a uno o a todos, y cada uno de los deudores está obligado a pagar el 100% del importe, sin perjuicio de las acciones de repetición que el deudor que pago puede efectuar posteriormente contra los deudores que no han pagado.
Pese a existir este principio, el proceso de cobro de sentencias no ha funcionado en la cotidianidad de este modo.
El Decreto 642 de 2020, por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora, estable en su artículo 8ª lo siguiente:
“ (…) Para efectos de tramitar el pago de Providencias en las que haya dos (2) o más entidades obligadas, bien sea solidaria o conjuntamente, será tramitado por aquella en la cual el Beneficiario Final haya radicado en primer lugar el respectivo cobro. (…)”
En igual sentido, el Consejo de Estado ha manifestado en diversas ocasiones que, en principio, el ciudadano pude elegir ante cuál de las Entidades radicar la cuenta de cobro, si solo la presenta en una, o si la presenta en ambas al mismo tiempo.
De este modo encontramos la sentencia del 02 de febrero de 2022, emitida por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A, con ponencia del Dr. José Roberto Sáchica, en la que se precisa que “(…) no es procedente exigirle a la parte actora que agote nuevamente el procedimiento administrativo para el pago, por cuanto, al tratarse de una condena que establece solidaridad por pasiva, resulta suficiente que el acreedor solicite el pago ante cualquiera de las demandadas(…)”
Sin embargo, y pese la jurisprudencia consolidada que hay sobre este asunto – al igual que muchas situaciones de nuestro país – la realidad de las oficinas jurídicas encargadas de asignar turno de pago en las Entidades del orden Nacional sigue siendo otra, pues en CONACTIVOS S.A.S. expertos en la compra de sentencias, seguimos siendo de testigos de múltiples casos en que, aunque se haya radicado cuenta de cobro en una de las entidades condenadas, la otra entidad se rehúsa a asignar turno de pago, a reconocer el monto correspondiente de la condena, e incluso, ha generado suspensión de intereses contra las sentencias que no cumplieron con este requisito.
Por tal razón, en Conactivos S.A.S., queremos hacer hincapié en la importancia de radicar la cuenta de cobro en cada una de las entidades condenadas dentro del fallo de reparación directa, pues solo de esta manera, usted puede tener la seguridad de que le será asignado un turno de pago en la fecha en que, en efecto, radique la cuenta de cobro en cada entidad y cumpla con los requisitos exigidos en el Decreto 2469 de 2015, de esta forma el proceso de compra de sentencias se hace mucho más dinámico y breve, a continuación le explicamos el por qué:
Dentro del proceso de compra de sentencias, Conactivos S.A.S. debe hacer un análisis de su sentencia de reparación directa, y, si dentro de la misma existen varias Entidades condenadas, es nuestro deber verificar la fecha en que cada una de ellas le asignó turno de pago, a efectos de poder presentarle la propuesta de compra de sentencias que le genere mayor beneficio y esté más adecuada a sus necesidades.
Posteriormente, cuando usted haya aceptado la oferta de compra de sentencias presentada por CONACTIVOS, se procederá a notificar mediante un derecho de petición a la Entidad condenada sobre la cesión de derechos económicos, momento en el cual, el funcionario de la Entidad revisará a detalle cada uno de los documentos que reposan en la cuenta de cobro a fin de verificar que todos los datos sean reales y estén correctos, motivo por el cual es indispensable que en cada una de las Entidades condenadas cuenta con su propio expediente.
Para saber la forma correcta de radicar la cuenta de cobro ante cada una de las Entidades, lo invitamos a ver el siguiente video: https://www.instagram.com/p/Cp5OZblA04U/