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Tips para presentar cuenta de cobro y maximizar el proceso de la compra de sentencias.

Publicado por: Conactivos
Compra de Sentencias

Compra de Sentencias

El día a día de los procesos de cobro de las sentencias de reparación directa es bastante congestionado. Diariamente se presentan miles de cuentas de cobro en todo el territorio colombiano y es deber de las Entidades analizar la procedencia de estas. En CONACTIVOS, expertos en la compra de sentencias, queremos darle una guía que le ayudará a que su proceso de cobro sea más celero.

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En primera medida, es necesario poner el contexto de cuál es la procedencia de presentar cuenta de cobro ante una Entidad para obtener el pago de una sentencia de reparación directa.

Pues bien, como ya ha sido materia de estudio en distintas oportunidades de este blog, la acción de reparación directa es un proceso judicial que tiene como propósito la declaración de responsabilidad de una Entidad del Estado por ocasionar un daño antijuridico a un ciudadano, y como consecuencia, se reconozca a favor de la víctima y su grupo familiar la correspondiente indemnización.

Esta acción tiene su sustento jurídico en el artículo 90ª de la Constitución Política colombiana, que pregona:

ARTÍCULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. (…)”

Este proceso tiene la característica de ser bastante demorado, debido a la congestión que se presenta en todos los despachos judiciales del país, llegando a tardar entre 5 a 10 años. No bastando con ello, una vez haya obtenido una condena a su favor, usted debe radicar cuenta de cobro ante la Entidad condenada, proceso que igualmente es dispendios y puede llegar a tardar entre 5 a 7 años.

Radicar de forma correcta la cuenta de cobro, es indispensable para que la  Entidad le asigne turno de pago y de esta manera usted pueda acceder a la compra de sentencias, como la opción más rápida para obtener liquidez en un corto periodo de tiempo.

¿ Cuáles son los requisitos para radicar la cuenta de cobro?

El articulo 5ª del Decreto 2469 de 2015 establece de manera taxativa cada uno de los requisitos que debe contener la cuenta de cobro, los cuales deben ser cumplidos en su totalidad.

  1. Debe ser radicada por escrito, no es posible, como si lo es en otras  áreas del derecho, presentar solicitudes de manera verbal, toda vez que, por la naturaleza de esta actuación, es necesario que quede constancia de la sentencia que se cobra, y los beneficiarios que la reclaman. Igualmente, porque a este escrito  se le asigna una fecha y número de radicado, la cual es fundamental, porque será la fecha en el que le asignen turno de pago.
  1. Debe estar dirigida a la entidad condenada, y se debe radicar de manera física y no virtual, ya que los anexos que reposan en la Entidad, deben ser los originales, porque son los únicos válidos para que las entidades procedan con el desembolso.

Igualmente, si se encuentra ante una condena solidaria, es decir, en la que dos o más entidades son condenadas, debe radicar la respectiva cuenta  ante cada una de ellas.

En el siguiente enlace podrá verificar las direcciones físicas para presentar sus cuentas de cobro: https://conactivos.com.co/2023/11/14/compra-de-sentencias-radicacion1/

  1. Adjuntar copia de los fallos de instancia o acuerdo de conciliación:

En este anexo es necesario aportar las sentencias completas de primera y segunda instancia, o en caso que se trate de una conciliación, se debe aportar el acta de conciliación y auto que aprueba el acuerdo.  

En este apartado también es importante allegar la constancia de primeras copias, la cual es expedida por el juzgado correspondiente.

  1. Copia de la constancia de ejecutoria:

Esta constancia es igualmente expedida por la secretaria del juzgado, en la cual se especifica la fecha en que las sentencias quedaron debidamente notificadas y ejecutoriadas.

  1. Poderes para cobrar.

Este poder es otorgado por los beneficiarios de la sentencia a favor de su abogado o a favor de uno de los beneficiarios al que se le encarga la  gestión de cobro. 

En el poder se debe otorgar de manera expresa las facultades para cobrar y recibir sumas de dinero, de no ser así, la Entidad no los va a validar y pedirá subsanación de los presentados.

Igualmente es necesario que sean firmados y autenticados por los otorgantes y se alleguen al expediente los documento en original.

  1. Datos de notificación y documentos de identidad de los beneficiarios y apoderados: 

En este apartado se deben detallar y aportar los documentos de identificación de los beneficiarios y su apoderado, igualmente se deben indicar el número de teléfono, correo electrónico y dirección de residencia.

  1. Certificación bancaria.

Esta certificación debe ser expedida dentro de los últimos 30 días del mes y debe pertenecer a las personas a las que se les está facultado recibir sumas de dinero.

  1. Declaración juramentada:

Se debe hacer una manifestación, que tiene la particularidad de ser bajo la gravedad de juramento, en la cual se declara Que no se ha presentado otra solicitud de pago por el mismo concepto, ni se ha intentado el cobro ejecutivo de la sentencia.

1,150,016 imágenes, fotos de stock, objetos en 3D y vectores sobre Cuentas  por cobrar | Shutterstock

Una vez radique cuenta de cobro que contenga y cumpla con cada uno de los requisitos anteriormente descritos, la Entidad procederá a asignarle turno de pago con la fecha en que se radicó la misma.

Con un turno de pago a su favor, usted puede acogerse a la opción que le ofrece Conactivos  de recibir de manera anticipada el pago de su sentencia. 

Para  recibir una propuesta de compra de sentencias,  debe enviar copia simple de la cuenta de cobro,  de este modo, su sentencia se liquidará con base a las particularidades de su caso.

Una vez acepte la propuesta de compra de sentencias,  Conactivos iniciará con todo el procedimiento contractual  de cesión de derechos económicos y de notificación a la Entidad, y una vez la autoridad notifique aceptación conforme, Conactivos proceda con el desembolso que le corresponde por concepto de la compra de sentencias que se desarrolló con usted.

El proceso de compra de sentencias con Conactivos, tiene una duración aproximada de 3 a 4 meses, dependiendo de la Entidad condenada dentro de su fallo de reparación directa.

Lo invitamos a que vea el siguiente video: “¿Estaba pensando cómo solicito el pago de mi sentencia ante las entidades condenadas?”, en el siguiente enlace: https://www.instagram.com/p/CrOLcb-gkoA/.
Igualmente lo invitamos que nos siga en todas nuestras redes sociales y visite nuestra pagina web www.conactivos.com.co para aprender y enterarse de las noticias de actualidad que se desarrollan en torno a la  compra de sentencias.

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