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¿ CÓMO AFECTA EL MOVIMIENTO DE LA TASA DE INTERÉS A LA COMPRA DE SENTENCIAS?

Publicado por: Conactivos
Compra de Sentencias

La compra de sentencias ejecutoriadas, al igual que todos los productos del mercado, se ve directamente afectada por los movimientos que tiene la economía, y la tendencia a la baja de interés que se ha presentado durante los últimos meses no es una excepción. Aquí le explicamos cómo el movimiento de la tasa de interés afecta la compra de sentencias.

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El primer paso cuando usted decide negociar con CONACTIVOS la compra de sentencias, es la presentación una propuesta o una oferta inicial. Para ello CONACTIVOS le solicita una serie de documentos iniciales, los cuales puede aportar en copia simple:

  1. Fallo de primera y segunda instancia / acuerdo conciliatorio.
  2. Constancia de ejecutoria.
  3. Radicado de la cuenta de cobro.
  4. Turno de pago asignado por la Entidad.

Con base en los datos contenidos en estos documentos, CONACTIVOS hace un análisis de las particularidades de su sentencia de reparación directa y con base en ello, le presenta una propuesta para la compra de su sentencia.

En la propuesta de compra de sentencias que se le presenta, usted podrá identificar el reconocimiento por los siguientes conceptos:

  1. Perjuicios reconocidos dentro del fallo de reparación directa:

En este apartado encontrará lo correspondiente a perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales a los que el juez condenó a la entidad demandada dentro del fallo de reparación directa.

En los perjuicios extrapatrimoniales, encontramos los correspondientes a daño moral, daño a la salud, daño a la vida en relación y daño a derechos constitucionalmente protegidos. Estos, normalmente vienen tasados en salarios mínimos, y se reconocen a favor de la víctima directa y su grupo familiar afectado por el hecho dañoso.

En los perjuicios patrimoniales encontramos lo correspondiente al lucro cesante y al daño emergente, que son los montos que se calcula que la víctima dejó de producir y no pudo recibir con ocasión al daño y los gastos en que tuvo que incurrir la víctima directa para atender el daño causado, respectivamente. Estos perjuicios normalmente se establecen con una cifra exacta que ha de ser pagada por la Entidad.

Para profundizar este tema, lo invitamos a que vea el siguiente video: “¡Qué tipo de perjuicios pueden ser reconocidos a mi favor?”, en el siguiente enlace: https://www.instagram.com/p/CuZg0SIgUbQ

  1. Costas procesales / gastos del proceso:

Aquí encontramos, si hubo lugar a ello, la condena que el juez estableció contra una de las partes, normalmente contra la parte a quien no le prosperó la pretensión o excepción, según sea el caso, por concepto de los gastos inherentes al proceso, como las notificaciones, copias, tasas, etc. Este monto viene establecido en una cifra determinada o, en ocasiones, viene determinada como un porcentaje de la condena.

  1. Intereses.
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En este apartado encontramos los intereses que ha generado la sentencia de reparación directa, los cuales se calculan sobre el valor nominal reconocido en la sentencia (el valor nominal es la suma de perjuicios anteriormente descritos).

Los intereses pueden responder a la tasa DTF (Depósito a Término Fijo) y/o a la tasa de usura. Una u otra tasa la determina -en principio – la Ley aplicable a la sentencia, sea CCA (Código Contencioso Administrativo) o CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), pero también, la voluntad de las partes puede intervenir cuando se dirime el conflicto a través de una conciliación sea judicial o extrajudicial.

En estos términos, se calcula en primera medida los intereses que se han causado desde el momento en que quedó ejecutoriada la sentencia, fecha que consta en la constancia secretarial expedida por el juzgado, hasta la fecha de presentación de la propuesta de compra.

Para fines prácticos, pensemos en Antonio, que es beneficiario de una sentencia de reparación directa a su favor contra la Nación – Policía Nacional, la cual quedó ejecutoriada el 1 de junio de 2018.

Una vez Antonio allega los documentos necesarios para presentarle una propuesta de compra de sentencias, Conactivos hará un cálculo de los intereses que se causaron desde la ejecutoria, hasta el día probable en que se le desembolsará el dinero acordado. En este cálculo se tiene en cuenta la fecha en que cumplió el lleno de requisitos de la cuenta de cobro, pues según el Código aplicable, puede que haya suspensión de intereses.

Dependiendo la tasa aplicable, tenemos que la tasa de DTF cambia cada semana, mientras que la tasa de usura es determinada por el Banco de la República cada mes, respondiendo a diferentes factores macroeconómicos, como la inflación. 

Por lo tanto, dichas tasas se aplicarán a la sentencia presentada hasta la fecha de compra, pero también se proyectarán hasta el momento probable del pago por parte de la entidad, porque de eso depende el valor ofrecido de compra.  Si las tasas tienden a subir, la sentencia valdrá más en el tiempo y por lo tanto debe ofrecerse más para la compra, pero si pasa al contrario, que es lo que por lo general sucede, el valor de compra es más conservador.  

Estas dos etapas de cálculo de la sentencia, de la ejecutoria al momento de compra y del momento de compra al pago por parte de la entidad, se ven afectadas por la tasa histórica, la tasa actual y la proyección de la misma, pero también por los pagos y la asignación presupuestal con que cuenta la entidad. 

Esta afectación tiene la siguiente dinámica: si la tasa de usura va hacia arriba, como pasó entre enero 2022 y abril 2023, la compra es más favorable porque se generan más intereses. Pero, si la tasa de usura va a la baja, como está pasando a partir de abril y se ha acelerado a partir de septiembre del presente año, el cálculo de intereses también va a bajar.

Veamos de manera gráfica el comportamiento que la tasa de usura ha tenido durante el presente año:

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En las ultimas semanas, el Presidente Gustavo Petro solicitó al Banco de la Republica a través de su cuenta de Twitter la disminución de la tasa de interés, en los siguientes términos:

“Con una inflación de 0,25 como la de octubre, no tiene ningún sentido, que no sea la destrucción de la economía, el sostener una alta tasa de interés. Le solicito en nombre de Colombia al Banco de la República reducir la tasa de interés en la próxima oportunidad. (…)” Presidente Petro a través de su cuenta de Twitter.

En este contexto, la tendencia de la tasa de usura continua siendo a la baja, razón por la cual, le recomendamos no esperar más, aproveche las altas tasas que todavía se mantienen y negocie desde ya su sentencia de reparación directa con Conactivos, empresa líder en la compra de sentencias, que conoce el comportamiento del mercado por su amplia trayectoria, en donde nos interesa presentarle una propuesta justa y adecuada a la realidad y ofrecerle liquidez en un corto periodo de tiempo.

Para aprender más sobre la compra de sentencias, lo invitamos a que nos siga en todas nuestras redes sociales como @conactivos y visite nuestra pagina web https://conactivos.com.co/.

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