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Educando para la Compra de Sentencias

Publicado por: Conactivos
compra de sentencias

Compra de Sentencias

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CONACTIVOS SAS es una empresa que se dedica a la  compra de sentencias de reparación directa, cuenta con una amplia trayectoria, más de 8 años en el mercado nos posiciona como una de las empresas lideres en el sector.

En este tiempo nuestras abogadas asesoras han podido identificar que la mayoría de los clientes que nos contacta para iniciar el negocio de la compra de sentencia no tiene sabe identificar si es beneficiario de una sentencia de reparación directa,  unidad de víctimas, nulidad o restablecimiento del derecho, entre otro tipo de sentencias, por ello abrimos este espacio llamado EDUCANDO PARA LA COMPRA DE SENTENCIAS, donde le explicaremos que es la reparación directa, para que en la negociación de compra de sentencias usted también sea un experto.

Sin más preámbulo, ¿Qué es una sentencia de Reparación Directa?

La reparación directa es una acción que encuentra  su fundamento en la Constitución Política de Colombia, específicamente en su artículo 90 y regulado actualmente por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA – ley 1437 de 2011). Se trata de una acción y es el medio idóneo para declarar responsable patrimonialmente al estado por un hecho imputable, que tenga su causa en una acción, una omisión, o una extralimitación de funciones, esto se puede ver reflejado en una operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o acto administrativo, que afecte a cualquier ciudadano y por ende, a su núcleo familiar.

En otras palabras, si alguna entidad en cabeza del estado como: Ejército, Policía, Armada Nacional, Rama Judicial, Fiscalía, Invias, entre otros, le causa un perjuicio, por medio de la acción de reparación directa usted podrá solicitar el pago de una indemnización por los perjuicios causados a usted o algún familiar y  el juez a través de una sentencia de reparación directa le reconocerá la indemnización a la que haya lugar.

¿Sabía usted que esta acción tiene una caducidad?

Así es, la acción de reparación directa tiene una caducidad de 2 años, y su conteo inicia desde el día en que ocurrieron los hechos o que la víctima tiene conocimiento del hecho, o cuando cesa el daño antijuridico, así lo indica el artículo 164 del CPACA. Por ejemplo, si usted es privado injustamente de y posteriormente precluye la investigación y le generan una sentencia absolutoria, desde la fecha de ejecutoria de su sentencia absolutoria inicia a correr su término de caducidad para que se declare responsable al estado por los perjuicios causados y pueda obtener una indemnización según lo determine la ley.

¿Qué perjuicios le pueden ser reconocidos según el caso?

  • Perjuicios morales: se refiere a las secuelas psicológicas y emocionales negativas que experimenta una persona como resultado de un daño injusto, ya sea de manera directa o indirecta. Estas consecuencias pueden manifestarse en forma de dolor, aflicción, desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra y otros sentimientos similares. Es importante destacar que el perjuicio moral puede surgir tanto en casos individuales como colectivos, y su evaluación y compensación pueden variar según la evaluación del juez a su caso y conforme a las leyes preexistes.

  • Daños a la salud: se refiere a cualquier lesión o afectación que cause un menoscabo en la integridad física o psicológica de una persona, la reparación a este daño busca dar bienestar a la persona afectada, en el caso de la reparación directa se hace de manera monetaria.

  • Daño a la vida de relación y otros: hace referencia al impacto significativo a la calidad de vida de una persona, afectando sus actividades cotidianas sin que estas tengan algún nexo con el rendimiento patrimonial o económico y, por lo tanto, puede ser considerada como un tipo de daño que merece compensación.

  • Lucro Cesante: cuando es víctima de un perjuicio en cabeza del estado, el lucro cesante será reconocido cuando deje de percibir ingresos económicos y/o ganancias de su actividad económica, quiere decir que todo lo que haya dejado de percibir durante ese tiempo, en la sentencia de reparación directa le será reconocido.

  • Daño emergente: hace referencia a las consecuencias directas y tangibles que resultan de la falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso de las entidades en cabeza del estado

Perfecto, ahora que sabes qué es una reparación directa, que tiempo tienes para solicitar la declaración de responsabilidad patrimonial del estado, cuáles son las entidades en cabeza del estado y cuales son los perjuicios que le pueden reconocer en su sentencia, es hora de ir a revisar su sentencia judicial y ver si en el encabezado dice reparación directa e iniciar la negociación de compra de sentencias con CONACTIVOS S.AS., porque además de tener una amplia experiencia en la compra de sentencias, tenemos el diferenciador de ser un aliado para usted, contamos con abogadas expertas en el tema que no solo le informan e instruyen en cada etapa del proceso, además, le ayudan a hacer que la compra de sentencias sea muy sencilla y eficaz. No espere más, CONACTIVOS COMPRA DE SENTENCIAS es su mejor opción.

Escrito por Dra.  Maria Arias, Abogada.

Información tomada del Consejo De Estado, disponible en:

Chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/243/76001-23-31-000-2011-01841%2001.pdf CPACA, ley 1437 de 2011, disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41249

Para mas información revise:

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