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Educando para la Compra de Sentencias – Cuarta Parte: Asignación del turno de pago.

Publicado por: Conactivos
compra de sentencias

Para CONACTIVOS la compra de sentencias es más que un negocio, nos motiva conectar con la vida, generar experiencias únicas y cumplir sueños. Así que, pensando en ustedes, abrimos una pequeña sección llamada “educando para la compra de sentencias”, para que siga una a una cada sección y también sea un experto en la negociación de su sentencia.

En esta oportunidad hablaremos del oficio que asigna turno de pago.

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¿Qué es el oficio de cumplimiento de requisitos / turno de pago?

Es una comunicación oficial emitida por la entidad condenada para informar que la cuenta de cobro presentada fue evaluada y cumple con los criterios establecidos en el decreto 2469 de 2015 para recibir el pago correspondiente, lo que quiere decir que, le fue asignado un turno de pago en la fecha que cumplió requisitos. El propósito de este oficio es garantizar el cumplimiento y la transparencia de los procesos establecidos en la normativa vigente.

Es fundamental prestar atención al oficio y leer cada detalle de su contenido, ya que de este modo, es posible identificar el estado real de la cuenta de cobro. De este modo se pueden presentar varias situaciones distintas, algunas de ellas son:

a. Si el oficio indica que se cumplen todos los requisitos establecidos por el Decreto 2469 de 2015 se asignará turno de pago especifico.

b. Si el oficio señala que ha sido incluido en un listado de turno de pago, pero se requiere que aporte algunos documentos, es crucial que el beneficiario y/o apoderado proporcione estos documentos lo más pronto posible. La Entidad suele enumerar uno por uno los documentos que debe aportar. Si estos documentos no se entregan lo más pronto posible, existe el riesgo de que se suspendan los intereses y, lo que es más grave, es probable que el pago de la sentencia no se realice. Por lo tanto, es importante actuar con prontitud para evitar retrasos o problemas en el proceso de pago.

c. En el caso de que uno de los beneficiarios fallezca durante el proceso de radicación de la cuenta de cobro, se debe seguir con el cumplimiento de requisitos de los demás beneficiarios para que les asignen turno de pago. Sin embargo, es fundamental que una vez se cuente con la escritura de sucesión correspondiente al beneficiario fallecido, esta se radique lo más pronto posible.

    Presentar la escritura de sucesión con prontitud es crucial para evitar la suspensión de intereses respecto del beneficiario fallecido. La entidad responsable del pago requerirá esta documentación para ajustar el proceso de pago y evitar posibles retrasos o complicaciones.

    Es importante tener en cuenta que la asignación de turno no garantiza el pago inmediato de la sentencia. Cuando una sentencia ingresa a un listado de turno, la entidad responsable del pago lo procesa según el orden establecido en dicho listado, lo que podría implicar esperas prolongadas, incluso de hasta 5 años.

    Sin embargo, CONACTIVOS ofrece una solución a través de la compra de sentencias. Nuestro servicio permite agilizar el proceso de pago de las sentencias, entregando el pago en un plazo máximo de 4 meses. Esto proporciona una mejor calidad de vida a los beneficiarios, evitando el desánimo y la frustración causados por las largas esperas que le causan las entidades condenadas.

    Es importante tener en cuenta que existen distinto medios a través de los cuales las Entidades notifican el turno de pago. La Fiscalía y Ministerio de Defensa – Ejército Nacional emiten un oficio confirmando el cumplimiento de requisitos y, posteriormente, se  profiere una resolución con un listado de sentencias, organizadas de manera cronológica según le fue asignado turno de pago. Si una sentencia está en este listado, significa que ha ingresado al turno de pago.

    Por otro lado, la Rama Judicial emite una notificación a través de correo electrónico en el que informa el cumplimiento de requisitos o la necesidad de aportar documentos adicionales.

    Estar al tanto de estos procedimientos es fundamental para garantizar una comunicación efectiva y un proceso sin contratiempos.

    Recuerde, los documentos necesarios para presentarle una propuesta de compra de sentencias son:

    • Sentencia de primera y segunda instancia
    • Constancia de ejecutoria
    • Cuenta de cobro radicada
    • Turno de pago

    Si no ha radicado la cuenta de cobro o no le han emitido turno de pago, puede comunicarse con nosotros y con gusto evaluamos su caso y orientamos con el objetivo de que usted pueda negociar en la compra de sentencias.

    Escrito por la Dra. Maria Arias.

    Si desea conocer las entidades de orden nacional que negociamos en la compra de sentencias, lo invitamos a ver el siguiente video:

    Referencias: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=67454

    Compra de sentencias

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