Compra de Sentencias
Imagen recuperada https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2020/04/09/5e8e1e10e5fdeaa14d8b45cb.html
Conactivos a través de la compra de sentencias le brinda a los beneficiarios y apoderados la posibilidad de obtener la indemnización de manera ágil y segura.
Conactivos pensando en su beneficio, le ofrece la compra de sentencias como una excelente alternativa para obtener en un periodo más corto el pago de su sentencia de reparación directa o conciliación, siempre y cuando los beneficiarios o apoderados cumplan requisitos sencillos y precisos, lo anterior con el fin de llevar a cabo el proceso en correcta y legal forma buscando de esta forma mayor liquidez para los interesados.
A continuación, desarrollaremos los 5 aspectos principales por los cuales su propuesta económica puede variar:
- Tipo de Régimen CCA o CPACA
Sobre este aspecto es importante destacar que actualmente para el pago de sentencias y conciliaciones la legislación colombiana tiene dos códigos aplicables los cuales establecen las reglas del cumplimiento, correspondientes al Código Contencioso Administrativo el cual establece que la entidad deudora tiene como tiempo máximo para el pago 18 meses y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en este régimen la entidad obligada tiene como tiempo máximo para el pago 10 meses, términos que indudablemente generan una variación en los valores de la oferta final.
Por otra parte, existe una variación en los tiempos para presentar la cuenta de cobro ante la entidad condenada los cuales encontramos de la siguiente manera:
– Según el Código Contencioso Administrativo la radicación de la cuenta de cobro ante la entidad demandada debe hacerse dentro de los 6 primeros meses siguientes a la ejecutoria del fallo. (Los intereses regidos por esta norma tienen 10 meses en los cuales se liquidan intereses a la tasa DTF y de ahí en adelante los intereses se liquidan a la tasa de interés corriente.)
– Según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sólo se dispondrá de 3 meses para radicar su cuenta de cobro. (Esta norma reconoce intereses desde el día siguiente de la ejecutoria.)
- Fecha de ejecutoria de tu sentencia
Conactivos le ofrece la posibilidad de acceder al proceso de comprar sentencias. No obstante, es pertinente señalar que, para hacerlo, el proceso judicial ya debió agotarse mediante un fallo y este debe encontrarse debidamente ejecutoriado.
Es importante verificar la fecha en que gana firmeza o ejecutoria la sentencia o conciliación, ya que a partir de ese momento se generan intereses a cargo de la Entidad demandada. Lo mencionado fundamenta el hecho de que para la compra de sentencias o conciliaciones se requiere que los fallos estén ejecutoriados para ofrecer un alto grado de seguridad a los clientes en las negociaciones, pues se tiene certeza de los valores reconocidos por concepto de indemnización y reparación a las víctimas.
- Radicación cuenta de cobro
Otro aspecto importante para tener en cuenta al momento de presentar nuestra oferta final al cliente es tener certeza de que la cuenta de cobro se radico en debida forma con el lleno de los requisitos, ya que para que se haga efectivo el cumplimiento de la obligación a cargo del Estado las solicitudes de pago de beben presentarse según los términos impuestos en el Código Contencioso Administrativo o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según corresponda.
Tenga presente que la consecuencia de no presentar la cuenta de cobro dentro de este tiempo con el lleno de requisitos es la cesación de causación de intereses, desde la fecha límite y hasta cuando se presente la cuenta completa. Esta es entonces, la misma razón por la cual Conactivos presenta ofertas de compra para fallos ejecutoriados y cuya cuenta de cobro ya se encuentre radicada en la Entidad deudora, puesto que estos datos permiten estimar los perjuicios admitidos en el fallo y los intereses ganados a la fecha, de no ser así se crearía un riesgo para las partes y en definitiva, Conactivos busca ofrecer un negocio confiable y eficaz en el tiempo presente y futuro.
- Asignación de turno de pago
De igual manera el turno de pago asignado por cada entidad a los beneficiarios es de vital importancia ya que nos permite saber si la cuenta de cobro radicada cumplió con todos los requisitos establecidos en el Decreto 2469 de 2015 y adicional a ello nos permitirá identificar cuanto tiempo va a demorar en pagar la entidad condenada.
- Entidad demandada
Por último, es primordial identificar cual es la entidad condenada o entidades condenadas ya que esto genera una variación en los valores de la oferta, dado que la mora en el pago de sentencias y conciliaciones es diferente, así mismo, el presupuesto destinado para efectuar el pago de las indemnizaciones económicas varía según la respectiva entidad, haciendo que los plazos de espera sean mayores o menores en todo caso la demora en el pago por parte de todas la entidades del orden nacional ha incrementado en los últimos años en razón el gran acumulado de pagos y el sistema de turnos para el pago, que debe ser respetado por todas las entidades.
Tenga en cuenta que la compra de sentencias es una alternativa legal, ágil y efectiva que ofrece a Conactivos a quienes han sido beneficiados de sentencias o conciliaciones adelantadas contra entidades del Estado, como son: Ministerio de Defensa (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea), Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, Hospital Militar, Justicia Penal Militar, Invías e Inpec.
Mediante la cesión de derechos económicos las abogadas comerciales de Conactivos, hacen posible el desembolso del valor acordado en la negociación a los beneficiarios en un tiempo no mayor a cuatro meses.
Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3183283813.
Escrito por la Dra. Marcela Bejarano, Abogada.
Compra de sentencias
Para conocer más sobre la compra de sentencias lo invitamos a ver el siguiente video:
https://www.instagram.com/p/C5rCDU5LTMu
Referencias
Congreso de la República de Colombia. (2011). Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Diario Oficial, No. 47.925, 18 de enero de 2011
Presidencia de la República de Colombia. (1984). Decreto 1 de 1984. Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo. Diario Oficial, No. 37.454, 10 de enero de 1984.