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Del Fallo al Pago: Cómo la Compra de Sentencias acelera el pago de tu sentencia

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En el contexto legal colombiano, la compra de sentencias se ha convertido en una alternativa viable y eficiente para que los beneficiarios de fallos judiciales accedan rápidamente a los recursos que les corresponden. A pesar de esto, un paso fundamental dentro del proceso es la radicación de la cuenta de cobro, ya que este documento es clave para que las entidades obligadas procedan con la asignación presupuestal y el eventual desembolso del dinero. Sin embargo, es importante destacar que, aunque la cuenta de cobro sea radicada, esto no significa que el beneficiario ingrese de inmediato al listado de turnos de pago. Este procedimiento depende de la disponibilidad presupuestal y la programación interna de cada entidad.
La cuenta de cobro es una solicitud formal de pago que los beneficiarios de una sentencia judicial deben presentar ante la entidad condenada. Su propósito es que la entidad correspondiente registre la obligación y programe el pago. Sin embargo, aunque se cumpla con este paso, los beneficiarios pueden enfrentar largos tiempos de espera debido a limitaciones presupuestales y trámites administrativos.
La legislación colombiana establece plazos específicos para la radicación de la cuenta de cobro, dependiendo del código bajo el cual se haya fallado la sentencia o conciliación:
El incumplimiento de estos plazos puede tener consecuencias significativas, como la suspensión en la causación de intereses desde la fecha límite hasta la presentación efectiva de la cuenta de cobro completa. Esto implica que el monto final a recibir podría ser menor al esperado, afectando directamente a los beneficiarios.
Para que la cuenta de cobro sea válida y aceptada por la entidad condenada, debe cumplir con una serie de requisitos establecidos en la normativa colombiana, específicamente en el Decreto 2469 de 2015 y sus modificaciones:
Es fundamental asegurarse de que todos los documentos estén completos y actualizados para evitar retrasos en el proceso de pago.
Suspensión de Intereses por Radicación Extemporánea
Una de las principales consecuencias de no radicar la cuenta de cobro dentro de los plazos establecidos es la suspensión en la generación de intereses moratorios. Según la normativa vigente, si la cuenta de cobro no se presenta en el término señalado, cesa la causación de intereses desde la fecha límite hasta el momento en que se radique correctamente. Esto puede representar una pérdida económica significativa para los beneficiarios, especialmente en casos donde el monto de la indemnización es elevado.
A continuación le compartiremos ejemplos prácticos del por qué es importante radicar correctamente la cuenta de cobro
Caso 1: Radicación Oportuna
María obtuvo una sentencia favorable el 1 de marzo de 2024, bajo el CPACA. La sentencia quedó en firme el 15 de marzo y, asesorada por su abogado, radicó la cuenta de cobro el 10 de abril de 2024, dentro del plazo de tres meses. Gracias a esta diligencia, su turno de pago se asignó sin inconvenientes, asegurando el pago completo de su indemnización.
Caso 2: Radicación Extemporánea
Juan obtuvo una sentencia favorable el 1 de marzo de 2024, también bajo el CPACA. Sin embargo, presentó su cuenta de cobro el 20 de julio, excediendo el plazo de tres meses. Como consecuencia, la entidad suspendió la causación de intereses desde el 15 de junio hasta la fecha de radicación efectiva, reduciendo el monto final a recibir.
Cabe resaltar que aunque la cuenta de cobro haya sido radicada correctamente, este paso no garantiza que el beneficiario sea incluido de inmediato en el listado de pagos. Es importante precisar que, una vez radicada la cuenta, la asignación de turno depende de la disponibilidad presupuestal y de la programación interna de cada entidad condenada. Esto significa que, aunque se cumpla con los requisitos administrativos, el beneficiario podría no ser ingresado al listado de pagos hasta que las circunstancias presupuestales lo permitan.
En este sentido, radicar la cuenta de cobro es solo un requisito inicial en el proceso, pero no asegura que el pago se realice sin demoras. La programación de los pagos está sujeta a los tiempos y recursos disponibles dentro de las entidades públicas, lo que a veces genera largos períodos de espera, afectando la pronta recepción de los fondos que los beneficiarios tienen derecho a recibir.
Ante los retrasos en los pagos, la compra de sentencias surge como una solución eficiente. Este mecanismo permite a los beneficiarios ceder sus derechos de cobro a entidades especializadas, recibiendo a cambio un porcentaje del valor total de la sentencia. Esto les permite disponer de su dinero de inmediato, sin esperar largos periodos de trámite administrativo.
La compra de sentencias es una opción que brinda liquidez y seguridad a quienes necesitan acceder a sus recursos sin depender de los tiempos de pago del Estado. A través de esta modalidad, los beneficiarios pueden reducir significativamente la incertidumbre financiera y obtener sus recursos sin dilaciones innecesarias.
La radicación de la cuenta de cobro es un paso fundamental para el pago de sentencias, pero no garantiza un desembolso inmediato. Para aquellos que desean evitar demoras e incertidumbre, la compra de sentencias se presenta como una alternativa confiable y eficiente. Optar por esta solución permite acceder a los recursos de manera rápida, evitando las complicaciones que suelen presentarse en los pagos estatales.
Escrito por la Dra. Marcela Bejarano, Abogada.
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