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EDUCANDO PARA LA COMPRA DE SENTENCIAS: LA IMPROCEDENCIA DE RECLAMAR SIMULTÁNEAMENTE LA INDEXACIÓN Y LOS INTERESES MORATORIOS SOBRE UNA MISMA OBLIGACIÓN.

La compra de sentencias ha tomado gran relevancia en el ámbito jurídico y financiero, donde se adquieren derechos económicos derivados de fallos judiciales en contra de una entidad en cabeza del Estado. Sin embargo, al momento de evaluar estas sentencias y determinar su valor al momento del pago, es fundamental entender jurídicamente sobre la improcedencia de reclamar simultáneamente la indexación y los intereses moratorios sobre una misma obligación. Si no se tiene clara esta situación se podría ver afectada la viabilidad económica de la compra de sentencias y generar riesgos jurídicos innecesarios.
En este artículo exploraremos cómo la jurisprudencia ha abordado esta problemática, estableciendo que reconocer ambos conceptos simultáneamente puede constituir un enriquecimiento sin justa causa. Además, analizaremos cómo impacta el mercado de la compra de sentencias y la valoración de los derechos económicos adquiridos a través de la cesión de créditos judiciales.
Para ello, es importante conocer lo siguiente:
Para comprender la importancia de esta discusión en la compra de sentencias, es necesario diferenciar ambos conceptos:
Asimismo, en el caso del trámite para el pago de condenas o conciliaciones, el artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que también indica la forma como se deben reconocer los intereses: “4. Las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF desde su ejecutoria. No obstante, una vez vencido el término de los diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 de este Código o el de los cinco (5) días establecidos en el numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratoria a la tasa comercial.”
Dado que ambos mecanismos buscan mitigar la pérdida del valor del dinero, reconocerlos simultáneamente puede generar una sobrecompensación en favor del acreedor. En el contexto de la compra de sentencias, no tener clara la normatividad jurídica, podría llegar a distorsionar la valoración de los créditos judiciales y generar incertidumbre en el mercado de la compra de sentencias.
Clara la diferencia de conceptos, veamos la jurisprudencia qué dice al respecto:
El Consejo de Estado ha sido enfático en señalar que la acumulación de indexación e intereses moratorios sobre una misma obligación es improcedente. Entre las sentencias más relevantes se encuentran:
Estos jurisprudentes nos muestran la incompatibilidad de combinar ambos conceptos y cómopodría vulnerar el debido proceso en la compra de sentencias, pues establece un criterio determinante para la valoración de los créditos adquiridos y las expectativas de pago que pueden derivarse de ellos.
La compra de sentencias de reparación directa implica la adquisición de derechos económicos derivados de condenas judiciales contra el Estado. En este contexto, es fundamental evaluar con precisión el monto a recibir, evitando expectativas infladas que no correspondan con la realidad jurídica.
Jurisprudencialmente, ya se ha demostrado que la indexación y los intereses moratorios no pueden reconocerse de manera simultánea, pues constituyen una doble compensación. En Conactivos aplicamos esta rigurosidad en la compra de sentencias, garantizando que nuestras operaciones sean transparentes y alineadas con el marco jurídico vigente. Nuestro compromiso es asegurar que tanto cedentes como cesionarios no enfrenten dificultades jurídicas a futuro ni se vean expuestos a vulneraciones de derechos, tales como el derecho a la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso.
Asimismo, en el ámbito de la compra de sentencias, es fundamental garantizar un equilibrio contractual entre las partes, asegurando que el precio pactado refleje adecuadamente el valor real del derecho económico adquirido. Esto permite que tanto el cedente como el cesionario actúen con transparencia y seguridad jurídica, evitando posibles conflictos futuros. La correcta aplicación de la jurisprudencia en estos casos permite proteger los intereses de todas las partes involucradas y fortalecer la confianza en este mercado.
Así que no olvidemos: la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido clara en sostener que no es procedente conceder simultáneamente la indexación y los intereses moratorios sobre una misma obligación. Esta doctrina, basada en principios de equidad y prohibición del enriquecimiento sin justa causa, tiene implicaciones directas en la compra de sentencias de reparación directa.
Para garantizar transacciones seguras y rentables en la compra de sentencias, es crucial considerar estos criterios al momento de valorar los créditos adquiridos. La correcta aplicación de la norma jurídica colombiana permite evitar riesgos innecesarios y asegurar una adecuada compensación dentro del marco legal.
En Conactivos, educamos para la compra de sentencias con transparencia y conocimiento, resaltando la importancia de aplicar correctamente las normas jurídicas y evitar interpretaciones erróneas que puedan afectar la viabilidad económica de estas transacciones.
Escrito por la Dra. Maria Arias, Abogada.
Referencias: Constitución Política de Colombia (1991). Congreso de Colombia. (1887). Código Civil Colombiano. Congreso de Colombia. (1971). Código de Comercio Colombiano. Congreso de Colombia. (1993). Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública). Congreso de Colombia. (1998). Ley 446 de 1998. Consejo de Estado. (2012). Sentencia del 9 de agosto de 2012, Rad. 11001-03-06-000-2012-00048-00 (2106)). Consejo de Estado. (2023). Sentencia del 2 de marzo de 2023, Rad. 68001-23-33-000-2010-00119-01 (1226-2019)). Consejo de Estado. (2017). Sentencia del 23 de marzo de 2017, Rad. 68001-23-31-000-2008-00329-01 (2284-13)).