Conactivos
¿Qué pasa con el pago de la sentencia si uno de los beneficiarios falleció?
Cuando un beneficiario fallece antes de que se haga efectivo el pago de la sentencia, sus familiares pueden preguntarse qué sucede con esos derechos económicos y cómo continuar el trámite. En estos casos, el derecho al pago no desaparece: pasa a formar parte de los herederos y debe reclamarse a través del proceso de sucesión correspondiente.
En este artículo le explicamos qué debe hacer la familia cuando el titular de una sentencia fallece antes del pago, y qué documentos se requieren para continuar el trámite.
No. Los derechos económicos reconocidos en una sentencia hacen parte del patrimonio del beneficiario y, al fallecer, pasan a integrar la masa sucesoral que se distribuye entre sus herederos, de acuerdo con las reglas del Código Civil y, cuando exista, el testamento del causante.
Los herederos deben iniciar el proceso de sucesión, que puede tramitarse de manera notarial cuando hay acuerdo entre todos los herederos y no existen menores de edad involucrados, o de manera judicial cuando estas condiciones no se cumplen. En este proceso se determina quiénes son los herederos y en qué proporción les corresponde el patrimonio del fallecido, incluyendo los derechos derivados de la sentencia.
Además de los documentos propios de la sentencia (constancia de ejecutoria y cuenta de cobro), la entidad y, en su caso, Conactivos requerirán el registro civil de defunción del beneficiario, el registro civil de la sucesión o la sentencia/escritura que la declare, y los documentos que acrediten la calidad de heredero de cada solicitante.
En la mayoría de los casos, el pago se realiza a favor de la sucesión o de los herederos reconocidos en el proceso sucesoral, por lo que generalmente deben actuar de manera conjunta o a través de un apoderado común, salvo que la partición de la herencia ya haya definido una proporción individual clara para cada heredero.
Sí, una vez culminado o suficientemente avanzado el proceso de sucesión y acreditada la calidad de herederos, es posible solicitar el análisis del expediente con Conactivos para evaluar si es posible negociar los derechos económicos reconocidos en la sentencia, siempre que esta se encuentre ejecutoriada y la cuenta de cobro esté radicada.

Al igual que ocurre entre beneficiarios de una misma sentencia, no todos los herederos tienen por qué tomar la misma decisión frente a los derechos económicos reconocidos. Una vez culminado el proceso de sucesión y acreditada la proporción que corresponde a cada heredero, cada uno puede evaluar de forma individual si prefiere esperar el pago de la entidad o solicitar el análisis de su parte con Conactivos, siempre sujeto al análisis jurídico particular de cada expediente. Que unos herederos decidan negociar no obliga a los demás herederos a hacer lo mismo, salvo que la partición de la herencia establezca una situación distinta.
No. El derecho pasa a formar parte de la masa sucesoral y puede reclamarse por los herederos a través del proceso de sucesión correspondiente.
Puede ser notarial, cuando hay acuerdo entre todos los herederos mayores de edad, o judicial, cuando no hay acuerdo o existen menores de edad involucrados. El tipo de proceso adecuado depende de las circunstancias particulares de cada familia.
Generalmente se requiere el registro civil de defunción del beneficiario, el documento que acredite la sucesión (notarial o judicial) y los documentos que prueben la calidad de heredero de cada solicitante, además de los documentos propios de la sentencia.
Por lo general no, salvo que sea el único heredero reconocido o que la partición de la herencia ya haya definido claramente su proporción individual dentro del proceso de sucesión.
Sí, siempre que acrediten su calidad de herederos, la sentencia esté ejecutoriada y la cuenta de cobro esté radicada, es posible solicitar el análisis del expediente para evaluar una posible negociación.
El fallecimiento de un beneficiario antes del pago de la sentencia no significa la pérdida del derecho económico reconocido, sino que este pasa a sus sucesores a través del proceso de sucesión. Contar con la documentación adecuada permite continuar el trámite ante la entidad o evaluar, si así lo deciden los herederos, la negociación de esos derechos.
CTA: Si es heredero de una sentencia pendiente de pago y quiere conocer sus alternativas, solicite el análisis del expediente con Conactivos.
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