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¿Qué familiares pueden reclamar si un conscripto fallece?
Si un soldado conscripto fallece en el servicio, pueden reclamar los familiares que demuestren haber sufrido un perjuicio por su muerte: principalmente padres, hijos, cónyuge o compañera permanente, hermanos y abuelos. Incluso otras personas cercanas pueden reclamar si prueban una relación afectiva con el joven.
Saber qué familiares pueden demandar y qué deben probar permite que ninguna persona afectada quede por fuera. En este artículo se lo explicamos.
Porque la muerte de una persona causa un daño propio a quienes la rodean: dolor, aflicción y, en algunos casos, pérdida económica. Cada uno de los familiares reclama su propio perjuicio dentro de la demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa y la fuerza correspondiente.
Para tasar los perjuicios morales por muerte, el Consejo de Estado unificó en 2014 unos criterios de referencia basados en niveles de cercanía:
Los familiares de los niveles 1 y 2 solo necesitan probar el parentesco con registros civiles, porque el perjuicio moral se presume. En los niveles 3, 4 y 5 deben demostrar la relación afectiva con el joven.
A mayor cercanía, mayor es el monto de referencia. El juez puede ajustar estos valores según las pruebas.
Además de los perjuicios morales, algunos familiares también pueden reclamar perjuicios materiales:
Estos perjuicios deben probarse con documentos y testimonios.
Lo más frecuente es que presenten una sola demanda, con el mismo abogado. Sin embargo, cada uno reclama su propio perjuicio y la sentencia fija un valor individual para cada persona.
Por eso, después de la sentencia, cada familiar tiene derechos económicos propios y no necesariamente reciben lo mismo.

Los familiares tienen dos años, según el artículo 164 del CPACA, contados por regla general desde el día siguiente a la muerte. Antes de demandar, deben agotar la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría.
Cuando la sentencia queda ejecutoriada, los familiares reconocidos deben radicar la cuenta de cobro ante el Ministerio de Defensa y esperar el turno de pago.
En esa etapa, cada familiar puede evaluar sus opciones. Conactivos analiza el expediente para determinar si cumple con las condiciones necesarias para presentar una propuesta por los derechos económicos de uno o varios beneficiarios, siempre que la sentencia esté ejecutoriada y la cuenta de cobro radicada.
Si no era compañera permanente, puede reclamar como tercera damnificada, demostrando la relación afectiva con pruebas como testimonios, fotografías o mensajes.
Sí. Los hermanos, incluidos los medios hermanos, se ubican en el nivel 2 y pueden reclamar demostrando el parentesco.
Su derecho pasa a sus herederos, quienes deben acreditar esa calidad mediante una sucesión.
Cada familiar tiene derechos propios. La posibilidad de negociar solo su parte depende del análisis jurídico del expediente.
Cuando un conscripto fallece, pueden reclamar sus padres, hijos, pareja, hermanos, abuelos y otras personas cercanas que demuestren el vínculo. Cada uno recibe un valor individual según su cercanía y las pruebas.
Si su familia ya tiene una sentencia ejecutoriada y la cuenta de cobro radicada, Conactivos puede analizar su caso para determinar si es posible presentarle una propuesta.
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