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El Gobierno Nacional reveló que cambiaron las tarifas de los impuestos del proyecto de reforma tributaria, en el caso de las ganancias ocasionales el impuesto incrementó en un 5% quedando en el 15% situación que preocupa a los contribuyentes. Queremos que usted tenga la posibilidad de desarrollar sus planes y que no tenga incertidumbres sobre los diferentes cambios que hayan alrededor de las entidades y sobre todo, que no siga esperando por más tiempo para recibir la liquidez que necesita. Nuestro equipo está capacitado para asesorar y ayudar en su proceso de compra de sentencias de reparación.
El ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, llegó a un acuerdo con los ponentes de la reforma tributaria en dos de los puntos más polémicos: Los impuestos a los dividendos y a las ganancias ocasionales.
Pero antes de avanzar resolvamos la duda ¿Qué es la ganancia ocasional? según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):
‘‘Ganancias Ocasionales: Se llama Ganancia Ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa. Para la determinación del Impuesto de la Ganancia Ocasional tenga en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.’’
Ahora bien, ¿Qué ingresos constituyen la ganancia ocasional?
Los ingresos que constituyen ganancia ocasional están señalados en el Estatuto Tributario a partir del artículo 300, los cuales son:
- Venta de activos fijos poseídos por 2 años o más. (Art 300)
- Utilidad en liquidación de sociedades. (Art 301)
- Herencias, legados y donaciones. (Art 302)
- Indemnización por seguro de vida. (Art 303)
- Loterías, rifas, apuestas y similares. (Art 304)
Según explicó el ministro de Hacienda, al término de una nueva reunión con los congresistas de las comisiones económicas, la tarifa efectiva para personas naturales en el caso de dividendos va a ser de entre 0% y 20%. Aunque inicialmente se propuso un incremento del 20%, se llegó a un acuerdo y el porcentaje por ganancia ocasional será del 15%
Es preciso señalar que este es uno de los muchos cambios y reajustes que se están realizando al proyecto de la reforma tributaria, en dicho sentido no hay certeza si habrá o no cambios significativos que posteriormente afecten a las personajes naturales que deben declarar ante la DIAN.
¿Existen rentas exentas, como el pago de sentencias de reparación?
El dinero obtenido como producto del pago de sentencias de reparación directa, es clasificado como ganancia ocasional, lo que determinará si usted debe o no declarar dicho pago, es si este sobrepasa el monto anual, es decir, que si usted recibió su pago durante 2021 por un monto de 45 millones de pesos, no deberá declarar el pago de su sentencia, ahora bien si este valor sobrepasa los 50 millones de peso, en este caso, si debe declarar renta sobre el pago recibido.
No hay claridad sobre el panorama tributario para los próximos años. Por esa razón, si usted como beneficiario o apoderado de un proceso ejecutoriado de sentencias de reparación, puede optar por la compra de sentencias de reparación, donde evita los largos tiempos, procesos extensos y la incertidumbre de obtener o no el dinero de su proceso.
Recuerde que en Conactivos no brindamos asesorías tributarias, pero si podemos encargarnos de su proceso de compra de sentencias de reparación, por lo tanto si se encuentra buscando la liquidez inmediata, puede contactarnos a través de nuestra línea 318 328 3813 donde usted podrá ser atendido por nuestras profesionales.
Recuperado de: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Glosario/Paginas/default.aspx#:~:text=Ganancias%20Ocasionales%3A%20Se%20llama%20Ganancia,la%20loter%C3%ADa%20o%20una%20rifa.
Recuperado de: https://www.gerencie.com/que-es-una-ganancia-ocasional.html#Ingresos_que_constituyen_ganancia_ocasional
Recuperado de: https://www.larepublica.co/especiales/reforma-tributaria-2022/se-logra-acuerdo-sobre-impuestos-a-dividendos-y-ganancias-ocasionales-en-la-tributaria-3451117
Recuperado de: https://www.rcnradio.com/economia/gobierno-petro-cambio-tarifa-de-impuesto-a-los-dividendos-y-ganancias-ocasionales
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