Debido al retraso del Estado para pagar sentencias y conciliaciones, las víctimas han encontrado en la compra de sentencias la salida más efectiva
La Corte Constitucional ordenó dejar sin valor y efectos una sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, que libró de responsabilidad al Estado por la muerte de dos jóvenes en circunstancias que evidenciaban la configuración de una ejecución extrajudicial por miembros del Ejército.
Según el alto tribunal, el juzgador de esa instancia actuó en contra de los testimonios, declaraciones, inspecciones técnicas, informes de inteligencia militar, requerimientos de la Procuraduría, entre otras evidencias, separándose por completo de hechos debidamente probados para resolver a su arbitrio el asunto jurídico debatido.
Para la Corte, los derechos humanos son intereses vitales de la humanidad que prescriben la dignidad de la persona frente al Estado. A su juicio, a la luz de esta concepción la razón de ser de las ramas del poder público no es otra que la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos, y actuar contra ello, agregó, es desconocer siglos de evolución en busca de la racionalidad humana.
Antecedentes
De acuerdo con el pronunciamiento, en nuestro ordenamiento no se encuentran tipificadas como tal las ejecuciones extrajudiciales, por lo que la adecuación de la conducta delictiva se realiza como homicidio en persona protegida o como homicidio agravado, según el caso.
Esta modalidad de crimen ha sido, comúnmente, denominada en Colombia con la expresión “falsos positivos”, que alude a la ejecución extrajudicial de civiles para ser presentados como insurgentes pertenecientes a grupos armados al margen de la ley y que en el caso colombiano se han caracterizado por dos aspectos recurrentes:
1. Las víctimas son personas jóvenes pertenecientes a sectores sociales vulnerables.
2. La escena del crimen es alterada con el propósito de dar visos de legalidad a las ejecuciones.
En varias ocasiones Colombia ha sido juzgada y condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como consecuencia de la responsabilidad de sus agentes en la comisión de ejecuciones extrajudiciales contra civiles.
El caso más recordado y que genera el principal antecedente en esta materia es la condena emitida por la “Masacre de Ituango” en hechos ocurridos el 11 de junio de 1996, en el corregimiento de la Granja, municipio de Ituango (Antioquia), cuando un grupo paramilitar con el apoyo de miembros del Ejército Nacional asesinó a varios pobladores.
Allí, la CIDH concluyó que el Estado colombiano fue participe en los hechos y, por tal razón, decretó su responsabilidad con fundamento en que la masacre, tortura y demás delitos no habrían podido ejecutarse sin el conocimiento, tolerancia y aprobación del Ejército Nacional en las zonas donde ocurrieron los hechos.
En casos cómo este es que la compra de sentencias se vuelve la oportunidad de acceder de manera rápida y segura ante la reparación de víctimas del estado, recibiendo la mejor asesoría de nuestro profesionales expertos de Conactivos.
El Estado tiene que atender una emergencia, por lo que es inminente más demora en el pago de la compra de sentencias judiciales con Conactivos.
Recordemos qué es la compra de sentencias
La compra de sentencias s la solución más rápida, efectiva y legal que tienen actualmente los beneficiarios de providencias judiciales ejecutoriadas contra entidades públicas colombianas, y que se realiza por medio de la cesión de los créditos de dichas sentencias judiciales, con algunos descuentos que dependen de diferentes factores como es el monto de la sentencia, pero que, en todo caso, su resultado es un pago oportuno que pueden disfrutar las personas en lo que más necesiten.
En conclusión, la compra de sentencias es la vía que permite a los beneficiarios recibir de forma anticipada el pago del dinero por ser víctimas del Estado, con la tranquilidad de dejar atrás los trámites administrativos y judiciales, porque en manos de Conactivos hay certeza sobre la fecha en que podrán disfrutar su dinero.
Tomado de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/administrativo-y-contratacion/dejan-sin-efectos-exoneracion-de-responsabilidad
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