La compra de sentencias es la alternativa más eficaz ante la acción de reparación directa busca que sea resarcido todo daño causado por una entidad del Estado. El recurso encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política, donde se establece que el Estado deberá responder por el daño antijurídico que cause.
Se podrá elevar esta acción cuando, por las siguientes causas, el Estado cause perjuicio a alguna persona natural o jurídica:
- Por acción: Cuando el Estado con su accionar cause un perjuicio.
- Por omisión: Cuando por la inactividad del Estado frente a sus obligaciones se genere un daño.
- Operación administrativa: Cuando en ejecución de una orden instruida a través de acto administrativo se cause detrimento.
- Ocupación temporal o permanente de un inmueble.
- O por cualquier otra causa imputable a una entidad pública.
La jurisprudencia respecto a esta acción, ha creado la figura de la falla del servicio, presunta y probada, como un indicativo de la omisión por parte del Estado en sus obligaciones. Así mismo, existen los regímenes objetivos para ubicar la fuente del daño sufrido, tales como el daño especial, expropiación y ocupación de inmuebles en caso de guerra, riesgo excepcional y privación injusta de la libertad
Conactivos le explica como realizar el proceso de compra de sentencia judiciales o de reparación directa.
REQUISITOS
1. Es requisito de procedibilidad para interponer la acción, la conciliación prejudicial, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA):
Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.
2. Que no haya operado la caducidad, esto es, que no hayan pasado más de dos años a partir del día siguiente de los hechos que generaron el daño o cuando el afectado haya tenido o debió tener conocimiento. En este caso el afectado tendrá la carga de la prueba respecto a acreditar la imposibilidad de haber tenido conocimiento del momento de la ocurrencia del hecho.