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¿Qué plazo tengo para radicar la cuenta de cobro y qué pasa si se vence?
El plazo recomendado para radicar la cuenta de cobro es de tres meses contados desde la ejecutoria de la sentencia. Si lo deja vencer, no pierde su derecho, pero se suspende la causación de intereses desde ese momento hasta que presente la solicitud completa.
Este detalle, previsto en el artículo 192 del CPACA, puede tener un impacto importante en el valor final que reciba. En este artículo le explicamos cómo se cuenta, qué pasa si se vence y qué otros términos debe tener en cuenta.
El artículo 192 del CPACA señala que, cumplidos tres meses desde la ejecutoria de la providencia que impone la condena, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad para hacerla efectiva, cesa la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud.
En otras palabras, la ley premia a quien cobra oportunamente. Mientras usted no presente la solicitud, la entidad deja de causar intereses a su favor.
Desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, que aparece en la constancia que expide el despacho. No se cuenta desde la notificación ni desde que usted recibe la copia del fallo.
Si deja pasar esos tres meses:
El Decreto 2469 de 2015 añade un punto clave: una vez suspendida la causación de intereses, solo se reanuda cuando la solicitud se presenta con la totalidad de los requisitos. Radicar a tiempo pero incompleto no basta.
Si su sentencia quedó ejecutoriada en enero y usted radica la solicitud completa en agosto, los intereses de los meses entre abril y agosto podrían no reconocerse. Ese valor no se recupera después.
Sí. Además de los tres meses, debe conocer estos términos:
El mismo artículo 192 establece que la entidad debe pagar en un plazo máximo de diez meses desde la ejecutoria. Si no lo hace, los intereses moratorios se liquidan a una tasa más alta, según el artículo 195.

Si la entidad no paga, puede exigirse el cumplimiento mediante un proceso ejecutivo. El artículo 164 del CPACA fija un término de cinco años, contados desde que la obligación es exigible, para solicitar la ejecución de sentencias de esta jurisdicción. Su abogado debe vigilarlo.
Si son varios beneficiarios, coordinen los documentos de todos desde el principio. Un documento faltante de una persona puede retrasar la solicitud.
Conactivos analiza la negociación de derechos económicos cuando la sentencia está ejecutoriada y la cuenta de cobro radicada. Haber radicado a tiempo y con la documentación completa es una buena señal dentro del análisis, porque refleja un expediente ordenado.
Conactivos analiza el expediente para determinar si cumple con las condiciones necesarias para presentar una propuesta. Si su cuenta de cobro se radicó tarde, igual puede solicitar el análisis.
No. Lo que puede perder son los intereses del tiempo en que no presentó la solicitud. El derecho a cobrar el capital reconocido se mantiene.
La norma habla de meses, contados según el calendario. Para evitar errores, lo más seguro es radicar con varias semanas de margen.
Si la solicitud estaba incompleta, la causación de intereses solo se reanuda cuando la presente con todos los requisitos. Por eso conviene revisar todo antes de radicar.
El plazo se cuenta desde la ejecutoria de la sentencia, que es la misma para todos. Lo recomendable es que todos los beneficiarios presenten sus documentos a tiempo.
El plazo de tres meses para radicar la cuenta de cobro protege sus intereses. Vencerlo no le hace perder la sentencia, pero sí puede reducir lo que reciba. Prepararse con anticipación es la mejor estrategia.
Si su cuenta de cobro ya está radicada, Conactivos puede analizar su caso para determinar si es posible presentarle una propuesta por sus derechos económicos.
Solicite el análisis de su sentencia con Conactivos y conozca sus alternativas.
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