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¿Puedo vender mi sentencia contra el Estado?

Publicado por: Conactivos
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Sí. Usted puede vender los derechos económicos de su sentencia mediante una cesión: un acuerdo en el que transfiere a un tercero el derecho a recibir el pago que hará la entidad, a cambio de una suma que se define después de analizar el expediente.

Esta alternativa existe para quienes no quieren o no pueden esperar varios años el pago. En este artículo le explicamos cómo funciona, si es posible ceder solo una parte y qué pasa con los honorarios de su abogado.

¿Qué significa vender una sentencia?

En realidad, lo que se negocia no es la sentencia, sino los derechos económicos que ella le reconoce. La sentencia sigue siendo la misma; lo que cambia es la persona que recibirá el pago de la entidad.

Esta figura se conoce jurídicamente como cesión de créditos y está regulada en el Código Civil colombiano (artículos 1959 y siguientes). Para que tenga efectos frente a la entidad, la cesión debe notificarse o ser aceptada por ella.

¿Cuándo tiene sentido evaluar esta opción?

Cuando usted necesita recursos para un objetivo concreto (vivienda, deudas, un negocio, la educación de su familia) y la espera del turno no encaja con sus planes. Vender no siempre es mejor que esperar: depende de su situación y de las condiciones del expediente.

¿Cómo funciona la cesión con Conactivos?

El proceso, en términos generales, es el siguiente:

  • Requisitos previos. La sentencia debe estar ejecutoriada y la cuenta de cobro debe estar radicada ante la entidad.
  • Envío de documentos. Sentencia de primera instancia, sentencia de segunda instancia cuando corresponda, constancia de ejecutoria, cuenta de cobro radicada y, si lo tiene, turno de pago.
  • Análisis del expediente. Conactivos analiza el caso para determinar si cumple con las condiciones jurídicas, documentales y comerciales necesarias.
  • Propuesta. Si el expediente es viable, usted recibe una propuesta y decide si la acepta.
  • Formalización. Se firma el contrato de cesión y se adelantan los trámites ante la entidad.

Es importante aclarar que no todas las sentencias reciben propuesta y que el valor no corresponde a un porcentaje estándar. Cada caso se estudia de forma individual.

¿Puedo ceder solo una parte de mis derechos económicos?

En algunos casos, sí. La cesión puede ser total, cuando usted transfiere todos los derechos económicos que le reconoce la sentencia, o parcial, cuando transfiere solo una parte.

La posibilidad de una cesión parcial depende del análisis jurídico del expediente: cómo está liquidada la condena, cuántos beneficiarios hay, qué conceptos se reconocieron y en qué etapa está el cobro. Por eso, no puede asumirse de antemano.

Cesión total y cesión parcial: diferencias prácticas

  • En la modalidad total, usted deja de esperar el pago de la entidad por esos derechos.
  • En la modalidad parcial, recibe una propuesta por una porción y conserva el resto, que seguirá esperando el pago de la entidad.
  • En ambos casos, el contrato debe dejar claro qué se cede, a quién y en qué condiciones.
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¿Qué pasa con los honorarios de mi abogado si vendo la sentencia?

Sus obligaciones con el abogado no desaparecen por negociar la sentencia. Los honorarios dependen del contrato que usted firmó con él: puede haber un valor fijo, un porcentaje sobre lo que se reciba o una combinación.

Antes de una cesión, es necesario revisar ese contrato y el poder otorgado. En muchos casos, el abogado debe participar en el proceso o expedir un documento que deje claro cómo quedan sus honorarios.

¿Por qué es importante aclararlo desde el inicio?

Porque evita conflictos posteriores entre usted, su abogado y el cesionario. Una negociación transparente identifica desde el principio qué parte de los derechos corresponde a honorarios y qué parte corresponde al beneficiario.

Conactivos revisa este punto dentro del análisis del expediente para que la propuesta refleje la situación real del caso.

¿Qué ventajas y qué cuidados tiene una cesión?

Entre las ventajas está la posibilidad de recibir recursos sin esperar el turno de la entidad y de tener mayor certeza para planear sus finanzas.

Entre los cuidados: negociar solo con empresas que analicen el expediente con seriedad, leer el contrato antes de firmar, preguntar todo lo que no entienda y comparar la propuesta con el valor que podría recibir si espera.

Preguntas frecuentes

¿Necesito el permiso de la entidad para vender mi sentencia?

No se trata de un permiso, sino de un trámite. La cesión debe notificarse o ser aceptada por la entidad para que el pago se haga a quien adquirió los derechos.

¿Puedo vender mi sentencia si aún no tengo turno de pago?

Sí puede solicitar el análisis, siempre que la sentencia esté ejecutoriada y la cuenta de cobro radicada. El turno se aporta cuando ya esté disponible.

¿Cuánto me pagan por mi sentencia?

No existe un valor fijo ni un porcentaje estándar. La propuesta depende de variables jurídicas, financieras y documentales del expediente, y solo se conoce después del análisis.

¿Conactivos acelera el pago de la entidad?

No. Conactivos no interviene en el turno ni paga en nombre del Estado. Compra o negocia los derechos económicos derivados de la sentencia.

¿Qué pasa si después de la cesión la entidad paga?

El pago lo recibe quien adquirió los derechos, de acuerdo con lo pactado en el contrato y lo notificado a la entidad.

Conclusión

Vender su sentencia es posible a través de la cesión de derechos económicos. Puede ser total o, en algunos casos, parcial, y siempre exige revisar los honorarios del abogado y las condiciones del expediente.

Si su sentencia está ejecutoriada y la cuenta de cobro radicada, Conactivos analiza su caso para determinar si es posible presentarle una propuesta. Usted conserva la decisión final.

Cotice su sentencia con Conactivos: envíe sus documentos y conozca si su expediente puede recibir una propuesta.

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