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¿Qué familiares pueden reclamar si un conscripto fallece?

Publicado por: Conactivos
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Si un soldado conscripto fallece en el servicio, pueden reclamar los familiares que demuestren haber sufrido un perjuicio por su muerte: principalmente padres, hijos, cónyuge o compañera permanente, hermanos y abuelos. Incluso otras personas cercanas pueden reclamar si prueban una relación afectiva con el joven.

Saber qué familiares pueden demandar y qué deben probar permite que ninguna persona afectada quede por fuera. En este artículo se lo explicamos.

¿Por qué pueden reclamar los familiares?

Porque la muerte de una persona causa un daño propio a quienes la rodean: dolor, aflicción y, en algunos casos, pérdida económica. Cada uno de los familiares reclama su propio perjuicio dentro de la demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa y la fuerza correspondiente.

Los niveles de cercanía del Consejo de Estado

Para tasar los perjuicios morales por muerte, el Consejo de Estado unificó en 2014 unos criterios de referencia basados en niveles de cercanía:

  • Nivel 1: padres, hijos, cónyuge o compañero permanente.
  • Nivel 2: abuelos, hermanos y nietos.
  • Nivel 3: parientes en tercer grado, como tíos y sobrinos.
  • Nivel 4: parientes en cuarto grado, como primos.
  • Nivel 5: terceros damnificados sin parentesco, que demuestren una relación afectiva.

Los familiares de los niveles 1 y 2 solo necesitan probar el parentesco con registros civiles, porque el perjuicio moral se presume. En los niveles 3, 4 y 5 deben demostrar la relación afectiva con el joven.

A mayor cercanía, mayor es el monto de referencia. El juez puede ajustar estos valores según las pruebas.

Perjuicios materiales para la familia

Además de los perjuicios morales, algunos familiares también pueden reclamar perjuicios materiales:

  • Lucro cesante: si dependían económicamente del joven o este contribuía a los gastos del hogar.
  • Daño emergente: gastos asumidos por la muerte, como los funerarios.

Estos perjuicios deben probarse con documentos y testimonios.

¿Qué documentos necesitan los familiares para demandar?

  • Registro civil de defunción del soldado.
  • Registros civiles que demuestren el parentesco de cada reclamante.
  • Prueba de la relación afectiva, en el caso de los niveles 3 a 5.
  • Informe administrativo por muerte y demás documentos del hecho.
  • Soportes de gastos y de dependencia económica, si se reclaman perjuicios materiales.

¿Todos los familiares deben demandar juntos?

Lo más frecuente es que presenten una sola demanda, con el mismo abogado. Sin embargo, cada uno reclama su propio perjuicio y la sentencia fija un valor individual para cada persona.

Por eso, después de la sentencia, cada familiar tiene derechos económicos propios y no necesariamente reciben lo mismo.

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¿Cuánto tiempo tienen para demandar?

Los familiares tienen dos años, según el artículo 164 del CPACA, contados por regla general desde el día siguiente a la muerte. Antes de demandar, deben agotar la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría.

Después de la sentencia

Cuando la sentencia queda ejecutoriada, los familiares reconocidos deben radicar la cuenta de cobro ante el Ministerio de Defensa y esperar el turno de pago.

En esa etapa, cada familiar puede evaluar sus opciones. Conactivos analiza el expediente para determinar si cumple con las condiciones necesarias para presentar una propuesta por los derechos económicos de uno o varios beneficiarios, siempre que la sentencia esté ejecutoriada y la cuenta de cobro radicada.

Preguntas frecuentes

¿La novia del soldado puede reclamar?

Si no era compañera permanente, puede reclamar como tercera damnificada, demostrando la relación afectiva con pruebas como testimonios, fotografías o mensajes.

¿Los hermanos medios tienen derecho?

Sí. Los hermanos, incluidos los medios hermanos, se ubican en el nivel 2 y pueden reclamar demostrando el parentesco.

¿Qué pasa si uno de los padres fallece antes del pago?

Su derecho pasa a sus herederos, quienes deben acreditar esa calidad mediante una sucesión.

¿Puede un familiar negociar su parte sin los demás?

Cada familiar tiene derechos propios. La posibilidad de negociar solo su parte depende del análisis jurídico del expediente.

Conclusión

Cuando un conscripto fallece, pueden reclamar sus padres, hijos, pareja, hermanos, abuelos y otras personas cercanas que demuestren el vínculo. Cada uno recibe un valor individual según su cercanía y las pruebas.

Si su familia ya tiene una sentencia ejecutoriada y la cuenta de cobro radicada, Conactivos puede analizar su caso para determinar si es posible presentarle una propuesta.

Solicite el análisis de su sentencia con Conactivos.

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