Sentencias de reparación directa.
La compra de sentencias ofrece a los beneficiarios la posibilidad de obtener los recursos que les fueron reconocidos en una sentencia de manera rápida y segura
El Decreto 642 del 11 de mayo de 2020, reglamenta las gestiones que se deben adelantar para el reconocimiento como deuda pública y desembolso de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora por no pago, conforme al artículo 53 de la Ley 1955 de 2019. La compra de sentencias es una excelente posibilidad para las víctimas reconocidas dentro de procesos de reparación directa obtengan el pago oportuno de su indemnización y puedan de esta manera invertir en sus sueños y disfrutar con su núcleo familiar.
El Decreto 642 de 2020 determinó en su artículo 8 el procedimiento para el pago a beneficiarios finales cuando se condena a 2 o más entidades, según lo anterior la norma dispone que:
‘‘Artículo 8. Solidaridad de las Entidades Estatales en el pago. Para efectos de tramitar el pago de Providencias en las que haya dos (2) o más entidades obligadas, bien sea solidaria o conjuntamente, será tramitado por aquella en la cual el Beneficiario Final haya radicado en primer lugar el respectivo cobro.’’
(…) Ante la ausencia de radicación del cobro, el trámite administrativo de pago será realizado según los criterios establecidos, en el artículo 2.8.6.1.1. del Decreto 1068 de 2015, así:
1. Por aquellas entidades condenadas en la que preste o prestó el servicio en forma personal y remunerada el servidor público beneficiario de la Providencia.
2. Por la entidad que liquidó el contrato o, en su defecto, la que lo suscribió.
3. Deberá ser realizada por la entidad responsable de la custodia y guarda del bien que produjo el hecho dañoso; o la entidad a la que prestaba sus servicios el servidor público que causó el perjuicio o incurrió en vía de hecho; o la entidad que omitió el deber legal que generó la condena; o el de la entidad que produjo la operación administrativa u ocupó inmuebles, en los términos del artículo 140 de la Ley 1437 de 2011.
En los casos en que por la naturaleza del asunto litigioso objeto de la Providencia ninguna Entidad Estatal pueda asumir el trámite de pago, según los anteriores criterios, este será realizado por la Entidad Estatal condenada que esté señalada en el primer lugar de la parte resolutiva de la Providencia.
(…)
Por último es de destacar que el objetivo de esta norma es el reconocimiento del pago de sentencias como deuda pública ante la mora de las Entidades que hacen parte del presupuesto general de nación. Parece una solución pero quienes deciden acogerse a esta medida deben aceptar una disminución de los intereses ya adquiridos además a renunciar a otros derechos.
Gracias a la compra de sentencias evitará más años de trámites legales dado que se culmina un proceso judicial largo e incierto, obtendrás liquidez anticipada con la oportunidad para invertir el dinero en otros negocios y/o proyectos. Es un proceso ágil y confiable que le permite mejorar su calidad y la de toda su familia y recibirá acompañamiento durante el proceso por parte de asesores profesionales.
Recuperado de: Presidencia de la República. (11 de mayo de 2020) Articulo 8, Capitulo II. Decreto 642 de 2020.
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