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¿Cómo debo radicar mi cuenta de cobro para cobrar una sentencia de Reparación Directa?

Reparación directa Oficina

Compra de sentencias y/o conciliaciones judiciales

¿Qué es la cuenta de cobro para el pago de una sentencia de reparación directa? 

Es la solicitud de pago que deben realizar los beneficiarios de la sentencia judicial o conciliación a la Entidad condenada, con el fin de que esta proceda a la asignación presupuestal ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y determine un turno de pago. Una vez la sentencia tenga asignado un turno, es el momento en que CONACTIVOS podría ofrecerle liquidez a través de la Compra de Sentencias.

¿Cuáles son los requisitos que debe tener la cuenta de cobro?

Mediante el Decreto 0768 de 1993, modificado por el Decreto 818 de 1994, se establece que la cuenta de cobro deberá ir a acompañada de los siguiente documentos:

1. Primera copia que presta mérito ejecutivo de la Sentencia de primera y segunda instancia, o el acta de la audiencia de conciliación y auto que aprueba conciliación, o el acta de la audiencia de conciliación extrajudicial y auto que aprueba la conciliación. 
2. Constancia secretarial donde se señala la fecha de ejecutoria y que las copias prestan mérito ejecutivo.
3. Poderes iniciales otorgados al apoderado, con la constancia de la vigencia del poder (puede ir en la ejecutoria o en documento aparte). 
Copia de las cédulas de los beneficiarios. 
4. Copia del registro de nacimiento y tarjeta de identidad de los beneficiarios menores de edad. 
5. Certificación bancaria del apoderado y/o los beneficiarios que recibirán el dinero, indicando en la cuenta de cobro el valor a consignar en cada una.
6. Copia de la cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y RUT del apoderado. 
7. Declaración juramentada que no se ha presentado ninguna otra solicitud de pago de la misma providencia. 
8. Los demás documentos que, por razón del contenido de la condena u obligación, sean necesarios para liquidar su valor y que no estén o no deban estar en poder de la entidad, incluidos todos los documentos requeridos por el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación para realizar los pagos.

Adicionalmente, mediante el Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015 modificado por el Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016, se adicionan los siguientes requisitos: 

1. Nombres completos o razón social, de los beneficiarios de la compra de sentencias judiciales o conciliaciones, junto con su correspondiente número de identificación. 
2. Datos de notificación de los beneficiarios y apoderado: Dirección, teléfono y correo electrónico. 
3. Número del proceso judicial (23 dígitos).
4. Poder con facultad para cobrar y recibir, dirigido a la entidad condenada.

¿Cuál es el término para radicar la cuenta de cobro?

La cuenta de cobro puede ser radicada en cualquier momento, sin embargo, la demora en su radicación, incide en la generación de intereses que la Entidad, con el fin de evitar la suspensión de intereses y que ello no afecte la Compra de su sentencias, Conactivos le recuerda los plazos establecidos, de acuerdo al código con el que fue liquidada la sentencia: 

Si la sentencia o conciliación fue fallada con el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) Debe radicarse dentro de los primeros seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia. 
Si la sentencia o conciliación fue fallada con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) Se dispone de tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

Ahora bien debe tener en cuenta que si usted es un beneficiario “de las conciliaciones judiciales y las sentencias ejecutoriadas de Entidades Estatales aportantes, no podrá reclamar directamente al administrador del Fondo de Contingencias de Entidades Estatales. Todas las acciones relacionadas con dichas obligaciones deberán ejercerse ante la respectiva Entidad Estatal aportante”, así lo estipula el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, 1068 de 2015. Es decir, que las cuentas de cobro se deben presentar directamente a las entidades afectadas en este caso ante: El Ministerio de Defensa (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea), Policía, Fiscalía, INVIAS e INPEC.

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Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552318 328 3813  para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales.  

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