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¿Quién debe firmar el contrato de cesión?

Compra de sentencias y/o conciliaciones judiciales

Para iniciar es primordial destacar que el contrato de cesión lo firmará únicamente la persona a la cual le se le otorgo poder para ceder por parte de los demás beneficiarios. Si no existe poder para ceder, cada beneficiario deberá firmar el contrato y demás documentos para la negociación.

Para realizar la Compra de la Sentencia o Conciliación a través de Conactivos S.A.S., es importante resaltar que existe la posibilidad de vender de forma parcial o total, sin ninguna restricción, es decir, el abogado de un proceso de Reparación Directa, que necesite vender la totalidad de sus Honorarios Profesionales, fácilmente lo puede hacer a través de Conactivos S.A.S., lo único que debe tener en cuenta para realizar la venta de sus derechos, es cumplir con los siguientes requisitos:

1. Copia simple de la Cuenta de Cobro presentada ante la Entidad Pagadora, con sus respectivos anexos.
2. Copia simple del alcance o alcances que se hubiesen podido presentar posterior al envío de la Cuenta de Cobro, ya sea porque la Entidad se lo requirió o porque simplemente olvido adjuntar alguno de los requisitos establecidos en el Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015.
3. Copia de la constancia de asignación de turno, en donde conste que cumplió requisitos de acuerdo al Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015.

Es muy importante resaltar este punto, ya que el apoderado debe contar con cesión de derechos económicos previa por parte de los beneficiarios, correspondiente al porcentaje de Honorarios Profesionales pactado con cada uno de los beneficiarios del proceso de acuerdo al contrato de prestación de servicios firmado con cada uno de ellos. Así mismo, es de aclarar que para el caso de una cesión de Honorarios Profesionales, el paquete jurídico emitido por Conactivos S.A.S., lo deberá firmar y autenticar el Abogado.

En el eventual caso que sean los beneficiarios de un proceso de Reparación Directa, los que deseen que Conactivos S.A.S., les haga la Compra de su Sentencia o Conciliación deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Copia simple de la cuenta de cobro presentada ante la Entidad Pagadora, con sus respectivos anexos.
2. Copia simple del alcance o alcances que se hubiesen podido presentar posterior al envío de la Cuenta de Cobro, ya sea porque la Entidad se lo requirió o porque simplemente olvido adjuntar alguno de los requisitos establecidos en el Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015.
3. Copia de la constancia de asignación de turno, en donde conste que cumplió requisitos de acuerdo al Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015.
4. Original Paz y Salvo de Honorarios Profesionales, del Abogado o Abogados que hubiesen actuado en el transcurso del proceso, debidamente firmados y autenticados en Notaria Pública.
5. Original Exclusión de Honorarios Profesionales del Apoderado que tenga la Vigencia del Poder al momento de la Compra de la Sentencia o Conciliación, esto con el ánimo de realizar la trazabilidad con la Entidad Pagadora y a su vez esto genera tranquilidad para cada una de las partes. 

En el caso en los beneficiarios decidan realizar la cesión de los derechos económicos, el paquete jurídico emitido por Conactivos S.A.S., lo deberá firmar y autenticar el beneficiario que la familia designe como la persona más idónea para que los represente.

Por último si abogado y beneficiarios deciden vender sus derechos económicos deberán cumplir con los siguientes requisitos para que Conactivos S.A.S., pueda realizar la Compra de la Sentencia o Conciliación Judicial. 

1. Copia simple de la Cuenta de Cobro presentada ante la Entidad Pagadora, con sus respectivos anexos.
2. Copia simple del alcance o alcances que se hubiesen podido presentar posterior al envío de la Cuenta de Cobro, ya sea porque la Entidad se lo requirió o porque simplemente olvido adjuntar alguno de los requisitos establecidos en el Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015.
3. Copia de la constancia de asignación de turno, en donde conste que cumplió requisitos de acuerdo al Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015.
4. Original de poderes de cesión de derechos económicos otorgados por los beneficiarios a su abogado, con la facultad para que los represente negocie, firme y/o suscriba el Contrato de Cesión de los Derechos Económicos directamente con Conactivos S.A.S.

En este caso en donde ambas partes venden los derechos económicos contenidos en la sentencia y/o conciliación judicial quien firma el paquete jurídico con Conactivos S.A.S., es el abogado.

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Si está interesado en el proceso de compra de sentencias puede comunicarse con nuestras líneas telefónicas 3541552 – 318 328 3813 para obtener una completa asesoría por parte de nuestras profesionales.  

Si le interesa conocer más sobre los beneficios que otorga la compra de sentencias, lo invitamos a leer el siguiente artículo:

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En esta publicación podrá advertir porque la compra de sentenciasle otorga a los beneficiarios la oportunidad de obtener liquidez económica, estabilidad financiera y la mejora en la calidad de vida a largo plazo a nivel personal y familiar, podrá encontrar distintos testimonios sobre lo favorable del proceso en el siguiente link https://conactivos.com.co/2021/05/10/compra-de-sentencias-beneficios/  

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