Conactivos
¿Quién debe firmar el poder para ceder la compra de sentencias?
Para realizar la Compra de Sentencias y Conciliaciones Judiciales o Extrajudiciales, a través de Conactivos S.A.S., es indispensable que exista un Poder de Cesión de Derechos Económicos, con la facultad para que en nombre y representación negocie, firme y/o suscriba el contrato de cesión de los derechos económicos que fueron reconocidos en la Sentencia o Conciliación.
Es de aclarar que este poder le permite al Apoderado de la sentencia o a quien designen los dueños del proceso, suscribir todos los documentos exigidos por la entidad pagadora o por el cesionario para realizar la cesión de derechos económicos, así como para emitir orden de giro dirigida a Conactivos S.A.S., indicando los montos de dinero que deben consignarse en las cuentas indicadas, conforme a lo ordenado en el fallo judicial y a lo acordado en el contrato de prestación de servicios celebrado con el abogado que adelantó el proceso, para recibir los dineros producto de la cesión y para firmar los Paz y Salvos correspondientes y todo lo que sea necesario para adelantar la Compra de la Sentencia o Conciliación.Este poder de Cesión debe estar debidamente firmado y autenticado en Notaria Publica, por cada uno de los beneficiarios que hacen parte del proceso a negociar con la empresa Conactivos S.A.S., quienes deben tener pleno conocimiento de la Compra de la Sentencia o Conciliación, conociendo todas las condiciones de compra y estar de acuerdo con lo pactado entre las partes. Este poder se debe firmar entre el Abogado y los beneficiarios en el caso que ambas partes vendan, de no ser así, el poder se le da a uno de los beneficiarios del proceso quien asume la responsabilidad de representarlos durante toda la negociación.